REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 5
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015267
Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Datos del Imputado
RENI JOSÉ HIDALGO, C.I.V-Nº 7.172.857, Natural de Falcón, fecha de nacimiento: 30-01-1960, 50 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Vicente Bocougo y Carmen Hidalgo, Ocupación: obrero, grado de instrucción 6to grado. Domiciliado en: San Lorenzo, avenida principal calle 4, casa S/N, color azul. Teléfono no posee. Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado no presenta causa.
Enunciación de los Hechos
En fecha 19 de Octubre del 2010, los Funcionarios C/1RO (CPEL) Douglas Escobar, C/1RO (CPEL) Juan Tovar y C/2DO (CPEL) Rafael Camacaro, adscritos a la Comisaría Ruezga Sur, siendo la 01:30 de la tarde, se encontraban en labores de patrullajes punto a pie, específicamente por el sector 03 Av. Principal de la Urb. Ruezga Norte, donde visualizaron a un ciudadano con actitud sospechosa quien al notar la presencia policial trato de evadirla, por lo que le dieron la voz de alto, y se identificaron de conformidad con el Articulo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal, le informaron que seria objeto de una inspección de persona , no encontrando persona alguna para que fungiera como testigo, logrando incautarle en la referida inspección: en el bolsillo delantero derecho del pantalón, Un (01) Bolso de Tela Color Negro, en su Interior Cuarenta y Cuatro (44) Envoltorios Pequeños Confeccionados en Papel Aluminio, Contentivo de una Sustancia Granulada, en virtud de lo cual le notificaron el motivo de su detención y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: Reni José Hidalgo, C.I.V-Nº 7.172.857.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 20-10-10, por la Experta Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizadas a la cantidad de: Cuarenta y Cuatro (44) Envoltorios Pequeños Confeccionados en Papel Aluminio, Contentivo de una Sustancia Granulada, arrojando un peso bruto de Nueve coma Un (9,1) Gramos, y un peso neto de Siete como Seis (7,6) Gramos, lo cual dio positivo para la droga conocida como COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba
PRIMERO: Acta Policial, 19 de Octubre del 2010, los Funcionarios C/1RO (CPEL) Douglas Escobar, C/1RO (CPEL) Juan Tovar y C/2DO (CPEL) Rafael Camacaro, adscritos a la Comisaría Ruezga Sur, adscritos a la Comisaría Ruezga Sur, siendo la 01:30 de la tarde, se encontraban en labores de patrullajes punto a pie, específicamente por el sector 03 Av. Principal de la Urb. Ruezga Norte, donde visualizaron a un ciudadano con actitud sospechosa quien al notar la presencia policial trato de evadirla, por lo que le dieron la voz de alto, y se identificaron de conformidad con el Articulo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal, le informaron que seria objeto de una inspección de persona , no encontrando persona alguna para que fungiera como testigo, logrando incautarle en la referida inspección: en el bolsillo delantero derecho del pantalón, Un (01) Bolso de Tela Color Negro, en su Interior Cuarenta y Cuatro (44) Envoltorios Pequeños Confeccionados en Papel Aluminio, Contentivo de una Sustancia Granulada, arrojando un peso bruto de Nueve coma Un (9,1) Gramos, y un peso neto de Siete como Seis (7,6) Gramos, lo cual dio positivo para la droga conocida como COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal (Prueba de Orientación), de en fecha 20-10-10, por la Experta Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizadas a la cantidad de: Cuarenta y Cuatro (44) Envoltorios Pequeños Confeccionados en Papel Aluminio, Contentivo de una Sustancia Granulada, arrojando un peso bruto de Nueve coma Un (9,1) Gramos, y un peso neto de Siete como Seis (7,6) Gramos, lo cual dio positivo para la droga conocida como COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
TERCERO: Experticia Toxicologicas signada con el Nº 9700-127-5061,de fecha 15-11-10, practicada por los Expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a las muestra de orine y raspado de dedos del ciudadano Reni José Hidalgo, C.I.V-Nº 7.172.857, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos no se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina se localizaron metabolitos de COCAÍNA y no se localizaron metabolitos de MARIHUANA, no se localizaron Psicotrópicos Benzodiazepina, Barbitúricos, ni otras sustancias Toxicas.
CUARTO: Experticia Química signada con el Nº 9700-127-5063, de fecha 15-11-10, practicada por los Expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a las muestras de Cuarenta y Cuatro (44) Envoltorios Pequeños Confeccionados en Papel Aluminio, Contentivo de una Sustancia Granulada, arrojando un peso bruto de Nueve coma Un (9,1) Gramos, y un peso neto de Siete como Seis (7,6) Gramos, lo cual dio positivo para la droga conocida como COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
QUINTO: Experticia de Identificación Plena realizada por los Experto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, donde consta la identificación plena del Imputado Reni José Hidalgo, C.I.V-Nº 7.172.857, y los registros que el mismo presenta.
SEXTO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-506, de fecha 15-11-10, practicada por los Expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a la vestimenta del ciudadano Reni José Hidalgo, C.I.V-Nº 7.172.857, a la que se concluye que no se detecto la presencia de COCAÍNA ni MARIHUANA.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado
En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, por el Delito: Distribución Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el Articulo 149 de las Ley Orgánica de Droga.
En el mismo acto; una vez impuesto del Artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 01 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el Delito de, Distribución Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el Articulo 149 de las Ley Orgánica de Droga, solicita de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.
DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite tontamente la Acusación Fiscal presentada en contra del imputado por el Delito de: Distribución Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el Articulo 149 de las Ley Orgánica de Droga, así como todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 Numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad de Admitir los Hechos Se Declara Penalmente Responsable al ciudadano Reni José Hidalgo, C.I.V-Nº 7.172.857, por el Delito de: Distribución Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el Articulo 149 de las Ley Orgánica de Droga, y se condena a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, mas las accesorias de ley; TERCERO: Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución en el lapso legal.
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ CONTROL Nº 5
ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA
LA SECRETARIA
|