REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 5
Barquisimeto, 18 de Mayo del 2011 Año 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-002314

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
WILMER GABRIEL LÓPEZ PÉREZ, C.I.V-Nº 22.320.846, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 25-07-1992, 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Amalia Pérez y William López, ocupación: Estudiante, grado de instrucción 4to año. Domiciliado en: Urbanización Tierras Negra calle las praderas, a una cuadra de la casa de los abuelos, color tamarindo. Teléfono 0426-709.0531. Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado presenta el asunto P-2011-000652 por el Tribunal de Control Nº 09 y el Asunto P-2010-013328 por el Tribunal de Control Nº 05.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 18 de Febrero del 2011, los Funcionarios AGTE (CPEL) Arrieche José y el AGTE (CPEL) Castillo Luís, adscritos a la Estación Policial Las Clavellinas, siendo aproximadamente las 10:10, horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje, específicamente en Tierra Negra, sector la Tomatera, de esta Ciudad Estado Lara, donde visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial opto por huir en veloz carrera con la intención de evadirlos, motivo por el cual le dieron la voz de alto haciendo este caso omiso a tal solicitud, en consecuencia se inicio una persecución logrando darle alcance a escasos metros del lugar, le indicaron que seria objeto de una inspección de persona, sin la presencia del testigo, vista que la calle se encontraba sola, lográndole incautar en el área de los genitales Veinte (20) Envoltorios Confeccionados en Papel Aluminio de Color Plateado, Contentivo de una Sustancia Sólida de Color Blanco, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedarían detenido y le dieron a conocer sus Derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando identificado como: Wilmer Gabriel López Pérez, C.I.V-Nº 22.320.846.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 19-02-2011, por el Experto Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Lara, realizada a la cantidad de Veinte (20) Envoltorios Confeccionados en Papel Aluminio de Color Plateado, Contentivo de una Sustancia Sólida de Color Blanco, arrojando un peso Bruto de Seis coma Un (6,1) Gramo, y un peso Neto de Tres coma siete (3,7) Gramos, resulto positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Expertos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, venezolanos, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes depondrá en el Juicio Oral sobre su apreciación de la Prueba de Orientación, Experticia Toxicologica, Experticia Química. .
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios Policiales AGTE (CPEL) Arrieche José y el AGTE (CPEL) Castillo Luís, adscritos a la Estación Policial Las Clavellinas, siendo aproximadamente las 10:10, horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje, específicamente en Tierra Negra, sector la Tomatera, de esta Ciudad Estado Lara, donde visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial opto por huir en veloz carrera con la intención de evadirlos, motivo por el cual le dieron la voz de alto haciendo este caso omiso a tal solicitud, en consecuencia se inicio una persecución logrando darle alcance a escasos metros del lugar, le indicaron que seria objeto de una inspección de persona, sin la presencia del testigo, vista que la calle se encontraba sola, lográndole incautar en el área de los genitales Veinte (20) Envoltorios Confeccionados en Papel Aluminio de Color Plateado, Contentivo de una Sustancia Sólida de Color Blanco, arrojando un peso Bruto de Seis coma Un (6,1) Gramo, y un peso Neto de Tres coma siete (3,7) Gramos, resulto positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Investigación Penal, de fecha 19-02-2011, por el Experto Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Lara, realizada a la cantidad de Veinte (20) Envoltorios Confeccionados en Papel Aluminio de Color Plateado, Contentivo de una Sustancia Sólida de Color Blanco, arrojando un peso Bruto de Seis coma Un (6,1) Gramo, y un peso Neto de Tres coma siete (3,7) Gramos, resulto positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEGUNDO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-1399, de fecha 07-03-2011, practicada por los Expertos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a las muestras de Orina y raspado de Dedos del ciudadano Wilmer Gabriel López Pérez, C.I.V-Nº 22.320.846, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos, se Detecto Resinas de Tetrahidrocannabinol, Principio Activo de la Plantea MARIHUANA, y en la muestra de orina, se localizaron Metabolitos de COCAÍNA y Metabolitos de MARIHUANA, no se localizaron Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
TERCERO: Experticia Química : signada con el Nº 9700-127-1400, de fecha 07-03-2011, practicada por los Expertos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a las muestras de Veinte (20) Envoltorios Confeccionados en Papel Aluminio de Color Plateado, Contentivo de una Sustancia Sólida de Color Blanco, arrojando un peso Bruto de Seis coma Un (6,1) Gramo, y un peso Neto de Tres coma siete (3,7) Gramos, resulto positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.


PRUEBAS NO ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL
PRIMERO: Acta Policial, de fecha 18 de Febrero del 2011, los Funcionarios AGTE (CPEL) Arrieche José y el AGTE (CPEL) Castillo Luís, adscritos a la Estación Policial Las Clavellinas, siendo aproximadamente las 10:10, horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje, específicamente en Tierra Negra, sector la Tomatera, de esta Ciudad Estado Lara, donde visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial opto por huir en veloz carrera con la intención de evadirlos, motivo por el cual le dieron la voz de alto haciendo este caso omiso a tal solicitud, en consecuencia se inicio una persecución logrando darle alcance a escasos metros del lugar, le indicaron que seria objeto de una inspección de persona, sin la presencia del testigo, vista que la calle se encontraba sola, lográndole incautar en el área de los genitales Veinte (20) Envoltorios Confeccionados en Papel Aluminio de Color Plateado, Contentivo de una Sustancia Sólida de Color Blanco, arrojando un peso Bruto de Seis coma Un (6,1) Gramo, y un peso Neto de Tres coma siete (3,7) Gramos, resulto positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedarían detenido y le dieron a conocer sus Derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando identificado como: Wilmer Gabriel López Pérez, C.I.V-Nº 22.320.846.
Por no cumplir los requisitos establecidos en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Wilmer Gabriel López Pérez, C.I.V-Nº 22.320.846, por el Delito de Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte del de la Ley Orgánica de Droga; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a excepción del Acta Policial por no cumplir los requisitos establecidos en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 Numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo Admite las Pruebas promovidas por la Defensa Privada; TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer uso de las mismas frente a los cuales respondió de manera Negativa No Deseo Admitir los Hechos y mi deseo es irme a Juicio; CUARTO: Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma impuesta al ciudadano Wilmer Gabriel López Pérez, C.I.V-Nº 22.320.846, por el Delito de Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
Regístrese, Publíquese, y Remítase al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5



ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA

LA SECRETARIA