REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 5
Barquisimeto, 18 de Mayo del 2011 Año 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-006432

FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO (373 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.
1. Los datos personales de los imputados o los que sirvan para identificarlos


HÉCTOR JOSÉ SALAS MONTILLA, C.I.V-Nº 18.996.084, Natural de Cabudare Estado Lara, fecha de nacimiento: 14/11/84, 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Cortilia Carmen Montilla y Juan Bautista Salas, Ocupación: albañil, Grado de instrucción: 4 grado, domiciliado en: avenida el cementerio de los rastrojos, calle Andrés bello, casa Nº 44, a 5 casas de una floristería en una esquina. Teléfono 0416-957.5298 y 0426-350.2698. Se deja constancia que verificado en el Sistema el mismo presenta causa por el Tribunal de Ejecución Nº 2 Asunto P-2002-000056 y por el Tribunal de Control Nº 5 Asunto P-2011-000641.
JOSÉ DEL CARMEN RUIZ FALCÓN, C.I.V-Nº 23.486.167, Natural de Cabudare, fecha de nacimiento: 08/05/87, 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Lucia Falcón y José del Carmen Ruiz Sánchez, Ocupación: albañil, Grado de instrucción: 1er año. Domiciliado en: avenida el cementerio de los rastrojos, calle Andrés Bello, casa Nº 44, a 5 casas de una floristería en una esquina. Teléfono 0416-957.5298 y 0426-350.2698. Verificado en el Sistema Juris 2000 se evidencia que el mismo no presenta ninguna causa pendiente.
2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen


En fecha 14 de Mayo del 2011, los Funcionarios Inspector (CPEL) Jesús Pérez Ortiz, C/1RO (CPEL) Guillermo Torrealba, C/2DO (CPEL) Delfines Américo, Frank Crespo, DTGDO (CPEL) Yey Amaro, Júnior Rodríguez y Oscar Bullones, adscritos a la Estación Policial José Gregorio Bastidas, del Centro de Coordinación Policial de Palavecino, siendo las 03:25 de la tarde, se encontraban en labores de patrullajes, en la Av. El Placer, adyacente a la Urb. El Valle, cuando reciben reporte vía radiofónica, de parte del centralista de la Estación Policial José Gregorio Bastidas, que en la Av. Principal del sector El tereque se encuentra Un (01) Kiosco de Metal de Color Azul, según información recibida por teléfono indicando que en el lugar se encuentran dos ciudadanos y los mismos aparentemente se encuentran vendiendo drogas, y están efectuando disparos al aire, igualmente amenazan a cualquier ciudadano que pasa por ese lugar, en vista de la información y encontrándose adyacentes pasaron sin dilación alguna logrando observar a los dos ciudadanos quienes al notar la unidad policial el ciudadano Héctor José Salas Montilla, C.I.V-Nº 18.996.084, opto por accionar Un (01) Arma de Fuego, contra la comisión viéndose en la imperiosa necesidad de resguardar la integridad física de dichos funcionarios, deteniendo la unidad en lugar prudente para repeler tal acción usando las Armas de Reglamentos y amparados en el Articulo 117 Ord. 02 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando apoyo a las Unidades Motorizadas, signadas al Centro de Coordinación Policial Palavecino, procediendo los ciudadanos a salir corriendo, acción que motivo a los funcionarios a salir corriendo detrás de ellos, donde los alcanzaron y se identificaron de conformidad con el Articulo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal, se les notifico que iban hacer objeto de una revisión corporal de acuerdo al Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no contando con la figura como testigo ya que los ciudadanos se dispersaron del sector, por lo que se procedió a realizar la inspección al ciudadano Héctor José Salas Montilla, C.I.V-Nº 18.996.084, a quien se le incauto: Un (01) Arma de Fuego de Fabricación Convencional, Tipo Revolver, Calibre 38 Mm., Color Cromado, Cacha de Madera, sin Marca y sin Serial Aparente, Contentivo en su Interior de Tres (03) Cartuchos, Uno (01) de ellos Percutido y los otros Dos (02) sin Percutir, en el área de sus genitales se le incauto: Tres (03) Envoltorios de Regular Tamaño Elaborado en Material Sintético de Color Negro, Contentivo en su Interior de Restos Vegetales, que por su Características se Presume sea algún Tipo de Droga, y al ciudadano José Del Carmen Ruiz Falcón, C.I.V-Nº 23.486.167, Un (01) Envoltorio de Regular Tamaño Elaborado en Material Sintético, en su Interior de Varios Envoltorios Pequeños, Elaborado en Material Sintético de Color Amarillo, Atado a su Extremo de Hilo de Coser de Color Blanco y Negro, que al ser Contado en la Presencia del Ciudadano Arrojo la Cantidad de Treinta y Tres (33) Envoltorios por su Características se Presume sea algún Tipo de Droga, se les informo el motivo de la detención y se les leyeron sus derechos consagrados en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos detenidos fueron trasladados al Ambulatorio Urbano Tipo III, Don Felipe Ponta Hernández, donde fueron recibidos por el Medico de Guardia Dra. Ana Marieh Urbina, CMY 2988, CML: 7102 y MPPS 76692, quien les diagnostico constancia médica sano a cada uno de los ciudadanos, fueron verificados por ante el Sistema SIIPOL, donde los datos aportados por los mismos no presentan solicitud alguna y por el Sistema Escorpión dónde informaron que el ciudadano Héctor José Salas Montilla, C.I.V-Nº 18.996.084, registra un antecedente penal por el Delito de Droga, de fecha 23-05-2009, y el otro ciudadano no registra antecedentes penal ni policial, los Tres (03) Envoltorios de Regular Tamaño Elaborado en Material Sintético de Color Negro, Contentivo en su Interior de Restos Vegetales, que por su Características se Presume sea algún Tipo de Droga, incautados al ciudadano: Héctor José Salas Montilla, C.I.V-Nº 18.996.084, arrojo un peso aproximado de Veintiún (21) Gramos, Un (01) Envoltorio de Regular Tamaño Elaborado en Material Sintético, en su Interior de Varios Envoltorios Pequeños, Elaborado en Material Sintético de Color Amarillo, Atado a su Extremo de Hilo de Coser de Color Blanco y Negro, que al ser Contado en la Presencia del Ciudadano Arrojo la Cantidad de Treinta y Tres (33) Envoltorios por su Características se Presume sea algún Tipo de Droga, incautados al ciudadano: José Del Carmen Ruiz Falcón, C.I.V-Nº 23.486.167, arrojo un peso aproximado de Seis (06) Gramos, luego reobtener la información se efectuó llamada al ciudadano Abg. José Fernández, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Lara, a quien se le informo sobre el procedimiento efectuado, quien giro instrucciones a fin de que las actuaciones le fueran enviadas a la brevedad posible a su despacho.




3.- La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose de los Delitos de: En relación al imputado Héctor José Salas Montilla, C.I.V-Nº 18.996.084, el Delito de Posesión Ilícita De Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, en relación con el Art. 9 de la Ley de Armas y Explosivos y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación al imputado José Del Carmen Ruiz Falcón, C.I.V-Nº 23.486.167, el Delito de Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, el cual no se encuentran prescrito; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación de los ciudadanos: Héctor José Salas Montilla, C.I.V-Nº 18.996.084 y José Del Carmen Ruiz Falcón, C.I.V-Nº 23.486.167, en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Ord. 02, 03 y 05 por la Magnitud del Daño Causado tal como lo señala el Estatuto de Roma por ser Delito de Lesa Humanidad y Parágrafo Primero ya que la pena que llegara a imponer cuyo término máximo es superior o igual a diez años; así como lo señalado en el Artículo 253 Ejusdem, en virtud que el ciudadano Héctor José Salas Montilla, C.I.V-Nº 18.996.084, registra un antecedente penal por el Delito de Droga, de fecha 23-05-2009, y presenta causa por el Tribunal de Ejecución Nº 2 Asunto P-2002-000056 y por el Tribunal de Control Nº 5 Asunto P-2011-000641, siendo estas circunstancias limitantes a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar, en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de estos ciudadanos al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 250, 251 y 253, del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.

4.- La cita de las disposiciones legales aplicables

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos: Héctor José Salas Montilla, C.I.V-Nº 18.996.084 y José Del Carmen Ruiz Falcón, C.I.V-Nº 23.486.167, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los Artículos 250 251 y 253, del Código Adjetivo Penal, por los Delitos de: En relación al imputado Héctor José Salas Montilla, C.I.V-Nº 18.996.084, el Delito de Posesión Ilícita De Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, en relación con el Art. 9 de la Ley de Armas y Explosivos y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación al imputado José Del Carmen Ruiz Falcón, C.I.V-Nº 23.486.167, el Delito de Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, el cual no se encuentran prescrito.
DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el Articulo 44 numeral 01 de la Constitución en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Este Tribunal Acuerda MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos Héctor José Salas Montilla, C.I.V-Nº 18.996.084, el Delito de Posesión Ilícita De Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, en relación con el Art. 9 de la Ley de Armas y Explosivos y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación al imputado José Del Carmen Ruiz Falcón, C.I.V-Nº 23.486.167, el Delito de Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, el cual no se encuentran prescrito, y se ordena su inmediata reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana.
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL


ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA

LA SECRETARIA