REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 5
Barquisimeto, 19 de Mayo del 2011 Año 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-003095
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
VÍCTOR ALFONSO AGUILAR GALÍNDEZ, C.I.V-Nº 20.348.988, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 25-02-1989, 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Orlina Galíndez y Víctor Alfon Aguilar, Ocupación: vigilante, grado de instrucción 5to grado. Domiciliado en: carrera 1 entre 1 y 2 Pueblo Nuevo, casa Nº LS 50, color blanco con verde y rejas negras. Teléfono. 0251-266.9098.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 09 de Marzo del 2011, siendo aproximadamente las 04: 40, horas de la tarde, los Funcionarios Inspector Querales, Detective Ángelo Dorta y Agente Andri Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Panales y Criminalisticas, Delegación Estadal Lara, Sub. Delegación San Juan, se encontraban dando cumplimiento al operativa DIBISE, a bordo de la Unidad P-786, en el Barrio Pueblo Nuevo, específicamente en la calle 04 con carrera 01, Vía Publica, Barquisimeto Estado Lara, una ves allí avistaron a un ciudadano, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, por lo que los funcionarios se detuvieron y se identificaron de conformidad con el Articulo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente le explicaron al ciudadano el motivo de la comisión, solicitaron la colaboración de los transeúntes para que prestaran la colaboración y fungieran como testigos siendo negativo, debido a que los mismos manifestaron no querer verse envueltos en hechos de esa naturaleza, por temor a represalias en su contra o de sus familiares, manifestaron al ciudadano que seria objeto de una inspección de persona, logrando encontrarle en el bolsillo derecho del pantalón: Cinco (05) Envoltorios Confeccionados en Papel Aluminio, Contentivo en su Interior de Una Sustancia de Color Beige, (Presunta Droga), por lo que notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus Derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando identificado como: Víctor Alfonso Aguilar Galíndez, C.I.V-Nº 20.348.988.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 13-03-2011, por el Experto Toxicologica Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Lara, realizada a la cantidad de Cinco (05) Envoltorios Confeccionados en Papel Aluminio, Contentivo en su Interior de Una Sustancia de Color Beige, (Presunta Droga), arrojando un peso Bruto de Ocho coma Siete (8,7) Gramos y un peso Neto de Siete coma Seis (7,6) Gramos, resulto positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Bajo la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el Artículo en el encabezado y Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Expertos Toxicólogos Wilma Mendoza y Ana Torres, venezolanos, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes depondrá en el Juicio Oral sobre su apreciación de las Prueba de Orientación, Experticia Toxicologica, Experticia de Barrido, Experticia Química e Identificación Plena.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios Inspector Querales, Detective Ángelo Dorta y Agente Andri Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Panales y Criminalisticas, Delegación Estadal Lara, Sub. Delegación San Juan, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano Víctor Alfonso Aguilar Galíndez, C.I.V-Nº 20.348.988, en fecha 09-03-2011.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Investigación Penal, de fecha 13-03-2011, por el Experto Toxicologica Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Lara, realizada a la cantidad de Cinco (05) Envoltorios Tamaño Regular, Confeccionados en Papel Aluminio, Cerrado a Manera de Doblez, Contentivo de una Sustancia en Estado Solidó en Forma Granular de Color Beige, arrojando un peso Bruto de Ocho coma Siete (8,7) Gramos y un peso Neto de Siete coma Seis (7,6) Gramos, resulto positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEGUNDO: Experticia Química signada con el Nº 9700-127-ATF-1970-11, de fecha 01-04-2011, realizada por los Expertos Toxicólogos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a las muestras de Cinco (05) Envoltorios Tamaño Regular, Confeccionados en Papel Aluminio, Cerrado a Manera de Doblez, Contentivo de una Sustancia en Estado Solidó en Forma Granular de Color Beige, arrojando un peso Bruto de Ocho coma Siete (8,7) Gramos y un peso Neto de Siete coma Seis (7,6) Gramos, resulto positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
TERCERO: Experticia de Identificación Plena y Reseña, contenida en el Acta de Investigación Penal, de fecha 09-03-2011, realizada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde consta la identificación del imputado Víctor Alfonso Aguilar Galíndez, C.I.V-Nº 20.348.988.
CUARTO: Cadena de Custodia de La Muestra Colectada, es pertinente por cuanto este elemento resulta indispensable a los efectos de garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad de la muestra colectada.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de la ciudadana Galíndez de Ramírez Reina América, C.I.V-Nº 4.070.240, domiciliada en la carrera 01, con calle 01 y 02 de Pueblo Nuevo, en su condición de testigo presencial, se encontraba en el sitio al momento de la aprehensión del ciudadano Víctor Alfonso Aguilar Galíndez, C.I.V-Nº 20.348.988.
SEGUNDO: Declaración del ciudadano Darwin Javier Castillo García, C.I.V-Nº 16.585.710, domiciliado en la Av. Los Horcones con la Rotaria, al lado del Hotel Euro, en su condición de testigo presencial, se encontraba en el sitio al momento de la aprehensión del ciudadano Víctor Alfonso Aguilar Galíndez, C.I.V-Nº 20.348.988.
TERCERO: Declaración del ciudadano Suárez Juárez Freddy José, C.I.V-Nº 17.306.745, domiciliado en la calle 06 con carrera 03 de Pueblo Nuevo, en su condición de testigo presencial, se encontraba en el sitio al momento de la aprehensión del ciudadano Víctor Alfonso Aguilar Galíndez, C.I.V-Nº 20.348.988.
CUARTO: Declaración del ciudadano Jiménez Pulgar Freddy José, C.I.V-Nº 22.186.325, domiciliado en Pueblo Nuevo con calle 03 con carrera 01, en su condición de testigo presencial, se encontraba en el sitio al momento de la aprehensión del ciudadano Víctor Alfonso Aguilar Galíndez, C.I.V-Nº 20.348.988.
QUINTO: : Declaración del ciudadano Pérez Arroyo Jesús Enrique, C.I.V-Nº 18.736.405, domiciliado en la calle 04 con carrera 03 de Pueblo Nuevo, en su condición de testigo presencial, se encontraba en el sitio al momento de la aprehensión del ciudadano Víctor Alfonso Aguilar Galíndez, C.I.V-Nº 20.348.988.
En virtud del principio de comunidad de las pruebas, la defensa se adhiere a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico en tanto y cuanto favorezcan al imputado.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: Se pasa a decidir sobre la excepción opuesta por la Defensa Declarándose Sin Lugar La Misma por cuanto la acusación cumple con todas los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite la acusación presentada por el Ministerio Público por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Bajo La Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el Encabezado y Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Víctor Alfonso Aguilar Galíndez, C.I.V-Nº 20.348.988, por el Delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Bajo La Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el Encabezado y Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y todas las pruebas presentada por la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 Numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer uso de las mismas frente a los cuales respondió de manera Negativa No Deseo Admitir los Hechos y mi deseo es irme a Juicio; CUARTO: Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano Víctor Alfonso Aguilar Galíndez, C.I.V-Nº 20.348.988, por el Delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Bajo La Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el Encabezado y Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; QUINTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensa y se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
Regístrese, Publíquese, y Remítase al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA
LA SECRETARIA
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