REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 5
Barquisimeto, 23 de Mayo del 2011 Año 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2009-009027
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
LUÍS EDUARDO SÁNCHEZ ESCALONA, C.I.V-Nº 19.779.827, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 11-08-1986, Edad: 24 años, Estado Civil: Soltero, Hijo de Luís Sánchez y Suyin Escalona, oficio: caletero, grado de instrucción 8vo grado, domiciliado en: la calle 48, hacia la Ribereña, casa S/Nº, color amarilla, a media cuadra de la escuela Bolivariana, Barrio San Vicente, Teléfono: no posee.
LOS HECHOS IMPUTADOS
El día 20 de Octubre del 2009, aproximadamente las 02:ºº p.m., momento en que el ciudadano Rivero Máximo Isaías, se encontraba llegando al Local Comercial de Marquetería, ubicado en la carrera 22 entre calles 28 y 29, de esta ciudad, y al ingresar al referido local observa que de tras de el venia entrando un ciudadanote apariencia juvenil, de 1,70 mtrs, quien para el momento versita Pantalón Jeans, Color Azul, y Un Suéter Manga Corta, Color Blanco y Anaranjado, entra y saca a relucir Un (01) Arma de Fuego, con la cual lo apunta constriñéndolo a que le entregara el dinero que había sacado del Banco Caribe, ubicado en la Av. 20 con calle 36, realizando en ese mismo momento un disparo, resultando herido el dueño del local de nombre: Jorge Bermúdez, herida descrita en informe Medico como Trauma Toracoabdominal por herida de Arma de Fuego, complicado con Lesiones Hepáticas y Colon Ascendente, por lo que tal situación un ciudadano, cliente del referido local desenfunda el Arma de Fuego, logrando repeler la acción delictiva, accionando el arma resultando herido el imputado Luís Eduardo Sánchez Escalona, C.I.V-Nº 19.779.827, logrando observar el ciudadano Rivero Máximo Isaías, que el joven que lo quería robar tenia una herida en el estomago y en su mano Una (01) Pistola de Color Negro, la cual la tiro al suelo, llegando al sitio una Comisión de la Unidad Motorizada, a quien le informaron que la persona que se encontraba tirada en el piso era la misma persona que minutos antes lo iba a robar, por lo que la comisión actuante procede a identificar al sujeto como: Luís Eduardo Sánchez Escalona, C.I.V-Nº 19.779.827, trasladándolo hasta el Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, colectando las evidencias entre la que se encontraba el Arma de Fuego Tipo Pistola, Marca Walter, Calibre 7.75, Empuñadura Color Negro, siendo esta la misma arma de fuego que fue señalada por el ciudadano Rivero Máximo Isaías, como la utilizada por el ciudadano Luís Eduardo Sánchez Escalona, C.I.V-Nº 19.779.827, para la ejecución del Robo.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Homicidio Calificado por Motivos Innobles en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 01 del Código Penal en relación con el Ultimo Aparte del Articulo 80 Ejusdem, Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en relación con el Ultimo Aparte del Articulo 80 Ejusdem, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración del Experto TSU, Carlos Gonzáles, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, necesarias y pertinentes para que declaren sobre la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica, Diseño y Comparación Balística, signada con el Nº 9700-127-UBIC-1165-09, de fecha 22-04-2010, practicada a: Un (01) Arma de Fuego para uso Individual, Portátil, Corta por su Manipulación, Tipo Pistola, Calibre 7.65 Mm., Marca Whalter, Modelo PPK, Un (01) Cargador, Para Arma de Fuego Tipo Pistola, Marca Whalter, Capacidad Para Albergar Ocho (08) Balas en su Interior Calibre 7.65 Mm., Seis (06) de las Doce Conchas, Pertenecen a Un (01) Arma de Fuego, Tipo Pistola, Calibre 7.65 Mm., Marca Cavim, las Seis (06) Conchas Restantes, Pertenecen a Un (01) Arma de Fuego, Tipo Pistola, Calibre 3.80 Mm., Marcas CI y Tres (03) Win, Dos (02) Núcleos Pertenecientes al Cuerpo del Proyectil y este a su vez Balas, Para Arma de Fuego y de Estructura Rasa de Plomo que en las Actualidad se Encuentra Deformando.
SEGUNDO: Declaración del Experto Profesional Especialista II, Medico Forense Dr. José Motta Bravo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien en ejercicio de sus funciones practico al ciudadano Bermúdez Yépez Jorge Nicolás, C.I.V-Nº 22.322.465, el correspondiente Reconocimiento Medico Legal, de fecha 23-03-2010, en el cual se deja constancia que se aprecia herida por Arma de Fuego en Hipocondrio Derecho y en Fosa Lumbar, sin precisar si son heridas de entrada o de salida por ser cicatrices.
TERCERO: Declaración de los Funcionarios DTGDO (CPEL) Richard Santana, Ruiz Luís y el AGTE (CPEL) Colmenares Franklin, adscrito a la Unidad Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, necesarias y pertinentes quienes dejan constancias en la acta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del ciudadano: Luís Eduardo Sánchez Escalona, C.I.V-Nº 19.779.827, y la incautación de la Arma de Fuego y las demás evidencias.
CUARTO: Declaración del ciudadano Bermúdez Yépez Jorge Nicolás, C.I.V-Nº 22.322.465, en su condición de victima, expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar, para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano: Luís Eduardo Sánchez Escalona, C.I.V-Nº 19.779.827.
QUINTO: Declaración del ciudadano Torres Perdigón Abdull Alberto, C.I.V-Nº 7.369.916, en su condición de victima, expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar, para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano: Luís Eduardo Sánchez Escalona, C.I.V-Nº 19.779.827.
SEXTO: Declaración del ciudadano Rivero Máximo Isaías, C.I.V-Nº 7.329.938, en su condición de victima, expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar, para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano: Luís Eduardo Sánchez Escalona, C.I.V-Nº 19.779.827.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica, Diseño y Comparación Balística, signada con el Nº 9700-127-UBIC-1165-09, de fecha 22-04-2010, realizado por el Experto TSU, Carlos Gonzáles, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a: Un (01) Arma de Fuego para uso Individual, Portátil, Corta por su Manipulación, Tipo Pistola, Calibre 7.65 Mm., Marca Whalter, Modelo PPK, Un (01) Cargador, Para Arma de Fuego Tipo Pistola, Marca Whalter, Capacidad Para Albergar Ocho (08) Balas en su Interior Calibre 7.65 Mm., Seis (06) de las Doce Conchas, Pertenecen a Un (01) Arma de Fuego, Tipo Pistola, Calibre 7.65 Mm., Marca Cavim, las Seis (06) Conchas Restantes, Pertenecen a Un (01) Arma de Fuego, Tipo Pistola, Calibre 3.80 Mm., Marcas CI y Tres (03) Win, Dos (02) Núcleos Pertenecientes al Cuerpo del Proyectil y este a su vez Balas, Para Arma de Fuego y de Estructura Rasa de Plomo que en las Actualidad se Encuentra Deformando.
SEGUNDO: Reconocimiento Medico Legal, de fecha 23-03-2010, realizado por el Experto Profesional Especialista II, Medico Forense Dr. José Motta Bravo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en el cual se deja constancia que se aprecia herida por Arma de Fuego en Hipocondrio Derecho y en Fosa Lumbar, sin precisar si son heridas de entrada o de salida por ser cicatrices.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Luís Eduardo Sánchez Escalona, C.I.V-Nº 19.779.827, por el Delito Homicidio Calificado por Motivos Innobles en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 01 del Código Penal en relación con el Ultimo Aparte del Articulo 80 Ejusdem, Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en relación con el Ultimo Aparte del Articulo 80 Ejusdem, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 Numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al imputado del Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia, en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, manifestando, No Admito los Hechos, me quiero ir a Juicio; CUARTO: Se decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo establece el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se Declara Sin Lugar lo solicitado por la defensa y se mantiene la MEDIDA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, puesta al ciudadano Luís Eduardo Sánchez Escalona, C.I.V-Nº 19.779.827, por el Delito Homicidio Calificado por Motivos Innobles en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 01 del Código Penal en relación con el Ultimo Aparte del Articulo 80 Ejusdem, Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en relación con el Ultimo Aparte del Articulo 80 Ejusdem, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.
Regístrese, Publíquese y Remítase al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS
LA SECRETARIA
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