REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 5
Barquisimeto, 23 de Mayo del 2011 Año 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2009-009499

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
EUGENIO ENRIQUE PÉREZ PERAZA, C.I.V-Nº 19.344.524, natural del Tocuyo Estado Lara, nacido en fecha 06-03-1989, de 20 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: estudiante 4to semestre en la UPEL, de profesión u oficio estudiante, hijo de Pedro Castillo y Elizabeth Peraza, Residenciado en el Tocuyo calle 20, carrera 10 y 11, casa 10-48, rejas blanca, cerca de la Licorería la 20 el Tocuyo.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 31 de Enero del año 2011, los Funcionarios S/2DO José Calderón, AGTE Núñez Anny, Veliz Jesús, Guerrero Randy y Brizuela Rubén, adscrito a la Estación Policial del Tocuyo del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo las 04:40, horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la Unidad VP-1060, por la Av. circunvalación con calle 07, de la población del Tocuyo del Estado Lara, quien visualizaron un ciudadano que al observar la comisión policial, trato de evadirla saliendo en veloz carrera, por lo que le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales, acatando el ciudadano tal petición, seguidamente trataron de ubicar a un ciudadano para que fungiera como testigo lo que fue imposible por que las personas se dispersaron, por lo que el AGTE Brizuela Rubén, realizo la inspección sin ningún testigo logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón: Un (01) Envoltorio de Regular Tamaño, Confeccionado en Material Sintético Color Negro, Contentivo de Restos Vegetales, en virtud de lo cual le notificaron al ciudadano que quedaría detenido, le dieron a conocer sus Derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: Eugenio Enrique Pérez Peraza, C.I. 19.344.524.

Una vez realizada la Prueba de Orientación en fecha 01-02-2011, por el Experto Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de: Un (01) Envoltorio de Regular Tamaño, Confeccionado en Material Sintético Color Negro, Contentivo de Restos Vegetales, con un peso bruto de Cinco Coma Ocho (5,8) Gramos y un peso neto de Cinco como Seis (5,6) Gramos, lo cual resulto positivo para: MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico para la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Posesión Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Expertos Ana Torres, Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la: Prueba de Orientación, Experticia Toxicologica, Experticia Botánica y Experticia de Barrido.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios, S/2DO José Calderón, AGTE Núñez Anny, Veliz Jesús, Guerrero Randy y Brizuela Rubén, adscrito a la Estación Policial del Tocuyo del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado en fecha 321-01-2011.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Investigación Penal de fecha 01-02-2011, por el Experto Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de: Un (01) Envoltorio de Regular Tamaño, Confeccionado en Material Sintético Color Negro, Contentivo de Restos Vegetales, con un peso bruto de Cinco Coma Ocho (5,8) Gramos y un peso neto de Cinco como Seis (5,6) Gramos, lo cual resulto positivo para: MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico para la actualidad.
SEGUNDO: Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-815, de fecha 16-02-2011, practicada por los Expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a la muestra de orina y rayado de dedos del ciudadano Eugenio Enrique Pérez Peraza, C.I. 19.344.524, donde se concluyo que en la muestra de raspado de dedos: se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina: se localizaron Metabolitos de MARIHUANA, no se localizaron metabolitos de COCAÍNA, Psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
TERCERO: Experticia Botánica, signada con el Nº 9700-127-817, de fecha 16-02-2011, practicada por los Expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a la muestra de Un (01) Envoltorio de Regular Tamaño, Confeccionado en Material Sintético Color Negro, Contentivo de Restos Vegetales, con un peso bruto de Cinco Coma Ocho (5,8) Gramos y un peso neto de Cinco como Seis (5,6) Gramos, lo cual resulto positivo para: MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico para la actualidad.
CUARTO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-816, de fecha 16-02-2011, practicada por los Expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, sobre la vestimenta del ciudadano Eugenio Enrique Pérez Peraza, C.I. 19.344.524, donde se concluye que se determino: la presencia de MARIHUANA.
PRUEBAS NO ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL
PRIMERO: Acta Policial, de fecha 31 de Enero del año 2011, los Funcionarios S/2DO José Calderón, AGTE Núñez Anny, Veliz Jesús, Guerrero Randy y Brizuela Rubén, adscrito a la Estación Policial del Tocuyo del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
Por no cumplir los requisitos establecidos en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: Visto el escrito presentado por parte de la Defensa Privada, este Tribunal acuerda la revisión de la Medida Privativa de libertad y le impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el Articulo 256 Ord. 03, como lo es la presentación cada 08 días por ante la taquilla de presentaciones; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Eugenio Enrique Pérez Peraza, C.I. 19.344.524, por el Delito Posesión Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 Numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción del Acta Policial por no cumplir los requisitos establecidos en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Una vez admitida la presente acusación se impone al acusado del Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, frente a lo cual, declaro en forma negativa: No deseo Admitir los Hechos, deseo que se Apertura el Juicio; CUARTO: Este Tribunal decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO, establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del ciudadano Eugenio Enrique Pérez Peraza, C.I. 19.344.524, por el Delito Posesión Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; QUINTO: Se le impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con el Articulo 256 ord. 03 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se ordena librar Oficio al Tribunal de Ejecución en la Causa Nº KP01-P-2009-000334, a los fines de informarle lo aquí decidido; SÉPTIMO: Se ordena la destrucción de la Droga de conformidad con el Articulo 193 y siguiente de la Ley Orgánica de Drogas.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Remítase al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5


ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS
LA SECRETARIA