REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 5
Barquisimeto, 23 de Mayo del 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2010-008358
FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR (256 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano REINALDO JOSÉ CAMACARO ORDÓÑEZ, C.I.V- 25.648.171, a tal efecto se observa:
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes se le cede la palabra al EL IMPUTADO, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el Artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: Yo nunca vine a las audiencias por que a mi nunca me notificaron de que yo tenia que venir para nada, pero yo me presento mensualmente como me dijeron que tenias que hacerlo. Es Todo. Se le concede la palabra a LA DEFENSA quien expuso: escuchado lo expuesto por mi representado solicito muy respetuosamente la libertad del mismo en virtud de que nunca estuvo notificado para alguno de los actos fijados por este Tribunal, por lo que solicita se le mantenga la Medida Cautelar que venia gozando y cumpliendo hasta ahora. Es Todo. Se le concede la palabra al FISCAL quien expuso: escuchado lo expuesto por el imputado esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa de que le sea mantenida la Medida de Presentación que venia gozando hasta la fecha, igualmente solicita se fije en esta Audiencia la oportunidad a los fines de realizar la Audiencia Preliminar. Es todo.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Escuchado lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y el acusado, este Tribunal ordena mantener la MEDIDA DE PRESENTACIÓN periódica cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones, de conformidad con el Articulo 256 Ord. 03 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 01 de Junio del 2011, a las 08:30 de la mañana, TERCERO: Se Deja Sin Efecto la Orden de Captura que pesa sobre el acusado, y se ordena librar los oficios a los organismos correspondientes.
Regístrese, Publíquese, y Ofíciese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05
ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS
LA SECRETARIA
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