REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 23 de mayo de 2011

ASUNTO: KP01-P-2011-002741


ADMISIÓN DE QUERELLA


Visto el escrito de QUERELLA presentado por el ciudadano Harold Contreras Alviarez, Cédula de Identidad Nº: 5.326.290, IPSA Nº: 23.699, en su carácter de apoderado judicial especial de los ciudadanos Oscar Armando Velandia Sandoval y Ana de Jesús Sandoval Gutiérrez, cédulas de identidad números: 5.664.329 y 25.571.663, respectivamente, con domicilio en Barquisimeto Carrera 15 entre 27 y 28, Edificio Torre Centro, Pent House Sur, en contra del ciudadano Jorge Eliécer Vásquez Mora, venezolano, mayor de edad, inscrito en IPSA bajo el Nº 140.955, con domicilio en la calle 24 entre 17 y 18, Edificio Albarical. Piso 1, oficina 5, quien se desempeña como abogado, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 465 del Código Penal, en contra de sus representados, perpetrado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar asentadas en el referido escrito, este Tribunal de Control Nº 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ADMITE LA QUERELLA, por cumplir la misma las formalidades exigidas en los artículos 292, 293 y 294 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, téngase como parte querellante a los ciudadanos Harold Contreras Alviarez, Cédula de Identidad Nº: 5.326.290, IPSA Nº: 23.699, (en su carácter de apoderado judicial especial) y a los ciudadanos Oscar Armando Velandia Sandoval y Ana de Jesús Sandoval Gutiérrez, cédulas de identidad números: 5.664.329 y 25.571.663, respectivamente, estos dos últimos su condición de víctimas del hecho punible presuntamente perpetrado. Por último, se acuerda notificar de la presente admisión al FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO LARA y al ciudadano Jorge Eliécer Vásquez Mora, venezolano, mayor de edad, inscrito en IPSA bajo el Nº 140.955, con domicilio en la calle 24 entre 17 y 18, Edificio Albarical. Piso 1, oficina 5, en su condición de querellado, a objeto de que se oponga o no a la admisión de la parte querellante, tal como lo establece el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Juez de Control Nº 5

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa.