REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 5
Barquisimeto, 23 de Mayo del 2011 Año 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-003405
.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS
IBER FELIPE YÉPEZ LINAREZ, C.I.V-Nº 15.352.300, natural del Tocuyo Estado Lara, fecha de nacimiento 11-01-1977, de 34 años de edad, estado civil soltero, hijo de Aura Rosa Linares y Francisco Manuel Yépez, de profesión u oficio: Albañil, grado de instrucción: 6to grado, Residenciado en la calle 26 con carrera 09c, Primero de Mayo, casa color azul, a tres cuadra de una aldea, Quibor Estado Lara, Telf. 0426.252.9980.
ROBERTO ANTONIO ALVARADO GIL, C.I.V-Nº 22.263.700, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento año 1989, de 22 años de edad, estado civil soltero, hijo de Maria Lourdes Gil y Roberto Antonio Alvarado, ocupación Agricultura, grado de instrucción: no tiene, Residenciado en la calle 28 con callejón 11, la Zona, casa de adobe, cerca del taller San Isidro, Quibor Estado Lara, Telf. No tiene.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 18 de Marzo del año 2011, los Funcionarios S/1RO José Hernández, C/2DO Edwin Salas, Diego García, Jhonny Montero, DTGDO Luzmer Guillen, AGTE Yoamber Arrieche, Castillo Jesús y Luís Moran, adscrito a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo las 08:30, horas de la mañana, fueron comisionados para darle cumplimiento a una Orden de Allanamiento signada con el Nº KP01-P-2011-003248, de fecha 14-03-2011, emanada del Juez de Control 05, para ser efectuadas en la calle 09c Av. 26 y 27, del Barrio Primero de Mayo, donde hay Una (01) Vivienda, con Frente Color Verde, Dos (02) Ventanas de Rejas de Color Blanco, y Pintadas Alrededor de una Franja Color Rosado, Puerta de Metal Pintada Color Blanco, Casa S/Nº, Frente al Poste Eléctrico Signado con el Nº 315375, donde residen los ciudadanos Apodados “Los Ojones”, y donde se presume la existencia de evidencias relacionadas con uno de los Delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, se dirigieron al sitio a bordo de la Unidad VP-510, al llegar a la dirección procedieron ubicar a dos ciudadanos para que fungieran como testigo del procedimiento, quedando identificados como: Juan José Pérez y Julio Enrique Socas García, procediendo seguidamente a ubicar la residencia a ser allanada, y al realizar el llamado fueron atendidos por dos ciudadanos, a quienes se les identificaron como funcionarios policiales e indicaron el motivo de la visita, y con el consentimiento de los ciudadanos procedieron a ingresar al inmueble, les participaron que serian objeto de una inspección personal en la cual lograron incautar en el bolsillo delantero izquierdo de uno de los ciudadanos la cantidad de Tres (03) Envoltorios de Regular Tamaño, Confeccionado en Material Sintético Color Negro, Contentivo en su Interior de un Polvo Color Blanco, quedando identificado como: Iber Felipe Yépez Linarez, C.I.V-Nº 15.352.300, y al realizar la inspección corporal al segundo ciudadano no lograron incautarle evidencia de interés criminalistico, acto seguido y en presencia de los testigos procedieron a realizarle la inspección al inmueble logrando incautar específicamente en el ambiente utilizado como dormitorio, debajo de un multimueble de color marrón, Una (01) Bolsa de Material Sintético Color Blanco, Contentiva de Quince (15) Envoltorios Elaborado en Material Sintético Color Negro, Contentivo de un Polvo Color Blanco, así mismo sobre una mesas de madera color marrón en la sala-cocina localizaron Dos (02) Envoltorios de Regular Tamaño, Confeccionado en Material Sintético Color Negro, Contentivo de un Polvo Color Blanco, y en el mismo ambiente dentro de una vitrina Una (01) Balanza de Color Plateado, y Un (01) Bolso Pequeño, Color Morado, Contentivo de Veinte (20) Envoltorios, Confeccionados en Papel Aluminio, Contentivo de Restos Vegetales, y por ultimo lograron incautar sobre una silla ubicada en el ambiente utilizado como lavadero: Un (01) Envoltorio Confeccionado en Material Sintético Color Negro, Contentivo de Restos Vegetales, posteriormente y en virtud de lo incautado le notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos, le dieron a conocer sus Derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: Iber Felipe Yépez Linarez, C.I.V-Nº 15.352.300, y Roberto Antonio Alvarado Gil, C.I.V-Nº 22.263.700.
Una vez realizada la Prueba de Orientación en fecha 19-03-2011, por la Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de: Tres (03) Envoltorios de Regular Tamaño, Confeccionado en Material Sintético Color Negro, Contentivo en su Interior de un Polvo Color Blanco, incautados al ciudadano Iber Felipe Yépez Linarez, C.I.V-Nº 15.352.300, arrojando un peso bruto de Siete coma Ocho (7,8) Gramos, y un peso neto de Siete coma Cuatro (7,4) Gramos, los Quince (15) Envoltorios Elaborado en Material Sintético Color Negro, Contentivo de un Polvo Color Blanco, arrojando un peso bruto de Cincuenta y Cuatro coma Tres (54,3) Gramos, y un peso neto de Cincuenta coma Dos (50,2) Gramos, los Dos (02) Envoltorios de Regular Tamaño, Confeccionado en Material Sintético Color Negro, Contentivo de un Polvo Color Blanco, arrojando un peso bruto de Siete (07) Gramos, y un peso neto de Seis coma Cinco (6,5) Gramos, los que resultaron positivos para COCAÍNA, y los Veinte (20) Envoltorios, Confeccionados en Papel Aluminio, y Un (01) Envoltorio Confeccionado en Material Sintético Color Negro, Contentivo de Restos Vegetales, arrojando un peso bruto de Ochenta y Cuatro coma Dos (84,2) Gramos, y un peso neto de Setenta y Dos coma Tres (72,3) Gramos, los que resultaron positivos para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Para ambos acusados Distribución Ilícita Agravada de Drogas, previsto y sancionado en el Artículo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el Articulo 163 Ord. 07 de la misma Ley, adicionalmente para el acusado Iber Felipe Yépez Linarez, C.I.V-Nº 15.352.300, Distribución Ilícita Agravada de Drogas, previsto y sancionado en el Artículo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el Articulo 163 Ord. 05 de la misma Ley.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la: Prueba de Orientación, Experticia Toxicologica, Experticia Química, Experticia Botánica y Experticia de Barrido.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios, S/1RO José Hernández, y DTGDO Saúl Romero, adscrito a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las diligencias de investigación a fin de verificar la información suministrada, para la solicitud de la respectiva orden de de visita domiciliaria.
TERCERO: Declaración de los Funcionarios, S/1RO José Hernández, C/2DO Edwin Salas, Diego García, Jhonny Montero, DTGDO Luzmer Guillen, AGTE Yoamber Arrieche, Castillo Jesús y Luís Moran, adscrito a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos en fecha 18-03-2011.
CUARTO: Declaración de los ciudadanos Juan José Pérez y Julio Enrique Socas García, en su condición de testigos del procedimiento ratificaran el contenido del acta policial en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el allanamiento realizado en el inmueble del ciudadano, así como la droga encontrada.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Registro: de fecha 18-03-2011, los Funcionarios S/1RO José Hernández, C/2DO Edwin Salas, Diego García, Jhonny Montero, DTGDO Luzmer Guillen, AGTE Yoamber Arrieche, Castillo Jesús y Luís Moran, adscrito a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo las 08:30, horas de la mañana, fueron comisionados para darle cumplimiento a una Orden de Allanamiento signada con el Nº KP01-P-2011-003248, de fecha 14-03-2011, emanada del Juez de Control 05, para ser efectuadas en la calle 09c Av. 26 y 27, del Barrio Primero de Mayo, donde hay Una (01) Vivienda, con Frente Color Verde, Dos (02) Ventanas de Rejas de Color Blanco, y Pintadas Alrededor de una Franja Color Rosado, Puerta de Metal Pintada Color Blanco, Casa S/Nº, Frente al Poste Eléctrico Signado con el Nº 315375, donde residen los ciudadanos Apodados “Los Ojones”, y donde se presume la existencia de evidencias relacionadas con uno de los Delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, se dirigieron al sitio a bordo de la Unidad VP-510, al llegar a la dirección procedieron ubicar a dos ciudadanos para que fungieran como testigo del procedimiento, quedando identificados como: Juan José Pérez y Julio Enrique Socas García, procediendo seguidamente a ubicar la residencia a ser allanada, y al realizar el llamado fueron atendidos por dos ciudadanos, a quienes se les identificaron como funcionarios policiales e indicaron el motivo de la visita, y con el consentimiento de los ciudadanos procedieron a ingresar al inmueble, les participaron que serian objeto de una inspección personal en la cual lograron incautar en el bolsillo delantero izquierdo de uno de los ciudadanos la cantidad de Tres (03) Envoltorios de Regular Tamaño, Confeccionado en Material Sintético Color Negro, Contentivo en su Interior de un Polvo Color Blanco, incautados al ciudadano Iber Felipe Yépez Linarez, C.I.V-Nº 15.352.300, arrojando un peso bruto de Siete coma Ocho (7,8) Gramos, y un peso neto de Siete coma Cuatro (7,4) Gramos, los Quince (15) Envoltorios Elaborado en Material Sintético Color Negro, Contentivo de un Polvo Color Blanco, arrojando un peso bruto de Cincuenta y Cuatro coma Tres (54,3) Gramos, y un peso neto de Cincuenta coma Dos (50,2) Gramos, los Dos (02) Envoltorios de Regular Tamaño, Confeccionado en Material Sintético Color Negro, Contentivo de un Polvo Color Blanco, arrojando un peso bruto de Siete (07) Gramos, y un peso neto de Seis coma Cinco (6,5) Gramos, los que resultaron positivos para COCAÍNA, y los Veinte (20) Envoltorios, Confeccionados en Papel Aluminio, y Un (01) Envoltorio Confeccionado en Material Sintético Color Negro, Contentivo de Restos Vegetales, arrojando un peso bruto de Ochenta y Cuatro coma Dos (84,2) Gramos, y un peso neto de Setenta y Dos coma Tres (72,3) Gramos, los que resultaron positivos para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal de fecha 19-03-2011, por la Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de: Tres (03) Envoltorios de Regular Tamaño, Confeccionado en Material Sintético Color Negro, Contentivo en su Interior de un Polvo Color Blanco, incautados al ciudadano Iber Felipe Yépez Linarez, C.I.V-Nº 15.352.300, arrojando un peso bruto de Siete coma Ocho (7,8) Gramos, y un peso neto de Siete coma Cuatro (7,4) Gramos, los Quince (15) Envoltorios Elaborado en Material Sintético Color Negro, Contentivo de un Polvo Color Blanco, arrojando un peso bruto de Cincuenta y Cuatro coma Tres (54,3) Gramos, y un peso neto de Cincuenta coma Dos (50,2) Gramos, los Dos (02) Envoltorios de Regular Tamaño, Confeccionado en Material Sintético Color Negro, Contentivo de un Polvo Color Blanco, arrojando un peso bruto de Siete (07) Gramos, y un peso neto de Seis coma Cinco (6,5) Gramos, los que resultaron positivos para COCAÍNA, y los Veinte (20) Envoltorios, Confeccionados en Papel Aluminio, y Un (01) Envoltorio Confeccionado en Material Sintético Color Negro, Contentivo de Restos Vegetales, arrojando un peso bruto de Ochenta y Cuatro coma Dos (84,2) Gramos, y un peso neto de Setenta y Dos coma Tres (72,3) Gramos, los que resultaron positivos para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
TERCERO: Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-2255, de fecha 28-03-2011, practicada por los Expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a la muestra de orina y rayado de dedos del ciudadano Roberto Antonio Alvarado Gil, C.I.V-Nº 22.263.700, donde se concluyo que en la muestra de raspado de dedos: se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina: se localizaron Metabolitos de COCAÍNA y metabolitos de MARIHUANA, no se localizaron Psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
CUARTO: Experticia Química, signada con el Nº 9700-127-2266, de fecha 28-03-2011, practicada por los Expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a la muestra de: Tres (03) Envoltorios de Regular Tamaño, Confeccionado en Material Sintético Color Negro, Contentivo en su Interior de un Polvo Color Blanco, incautados al ciudadano Iber Felipe Yépez Linarez, C.I.V-Nº 15.352.300, arrojando un peso bruto de Siete coma Ocho (7,8) Gramos, y un peso neto de Siete coma Cuatro (7,4) Gramos, los Quince (15) Envoltorios Elaborado en Material Sintético Color Negro, Contentivo de un Polvo Color Blanco, arrojando un peso bruto de Cincuenta y Cuatro coma Tres (54,3) Gramos, y un peso neto de Cincuenta coma Dos (50,2) Gramos, los Dos (02) Envoltorios de Regular Tamaño, Confeccionado en Material Sintético Color Negro, Contentivo de un Polvo Color Blanco, arrojando un peso bruto de Siete (07) Gramos, y un peso neto de Seis coma Cinco (6,5) Gramos, los que resultaron positivos para COCAÍNA, y los Veinte (20) Envoltorios, Confeccionados en Papel Aluminio, y Un (01) Envoltorio Confeccionado en Material Sintético Color Negro, Contentivo de Restos Vegetales, arrojando un peso bruto de Ochenta y Cuatro coma Dos (84,2) Gramos, y un peso neto de Setenta y Dos coma Tres (72,3) Gramos, los que resultaron positivos para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
QUINTO: Experticia Botánica, signada con el Nº 9700-127-2259, de fecha 28-03-2011, practicada por los Expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a la muestra de: Veinte (20) Envoltorios, Confeccionados en Papel Aluminio, y Un (01) Envoltorio Confeccionado en Material Sintético Color Negro, Contentivo de Restos Vegetales, arrojando un peso bruto de Ochenta y Cuatro coma Dos (84,2) Gramos, y un peso neto de Setenta y Dos coma Tres (72,3) Gramos, los que resultaron positivos para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEXTO: Orden de Allanamiento signada con el Nº KP01-P-2011-003248, de fecha 14-03-2011, emanada del Juez de Control 05, para ser efectuadas en la calle 09c Av. 26 y 27, del Barrio Primero de Mayo, donde hay Una (01) Vivienda, con Frente Color Verde, Dos (02) Ventanas de Rejas de Color Blanco, y Pintadas Alrededor de una Franja Color Rosado, Puerta de Metal Pintada Color Blanco, Casa S/Nº, Frente al Poste Eléctrico Signado con el Nº 315375, donde residen los ciudadanos Apodados “Los Ojones”, y donde se presume la existencia de evidencias relacionadas con uno de los Delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas.
SÉPTIMO: Experticia de Barrido signada con el Nº 2258, de fecha 28-03-2011, practicada por los Expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, sobre Un (01) Bolso de Color Morado, Una (01) Balanza, donde se concluye que en el Bolso de Color Morado, se determino la presencia de MARIHUANA.
OCTAVO: Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-2254, de fecha 28-03-2011, practicada por los Expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a la muestra de orina y rayado de dedos del ciudadano Iber Felipe Yépez Linarez, C.I.V-Nº 15.352.300, donde se concluyo que en la muestra de raspado de dedos: no se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina: se localizaron Metabolitos de COCAÍNA y no se localizaron metabolitos de MARIHUANA, no se localizaron Psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
PRUEBAS NO ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL
PRIMERO: Acta Policial, de fecha 14-03-2011, por los Funcionarios, S/1RO José Hernández, y DTGDO Saúl Romero, adscrito a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
SEGUNDO: Acta Policial, de fecha 18 de Marzo del año 2011, los Funcionarios S/1RO José Hernández, C/2DO Edwin Salas, Diego García, Jhonny Montero, DTGDO Luzmer Guillen, AGTE Yoamber Arrieche, Castillo Jesús y Luís Moran, adscrito a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
Por no cumplir los requisitos establecidos en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA
DOCUMENTALES
PRIMERO: Constancia de Buena Conducta, de los ciudadanos: Iber Felipe Yépez Linarez, C.I.V-Nº 15.352.300, y Roberto Antonio Alvarado Gil, C.I.V-Nº 22.263.700, emitida por el Consejo Comunal Primero de Mayo, sector II, Quibor Estado Lara.
SEGUNDO: Acta de Firmas Recolectadas por los Miembros de la Comunidad, necesaria y pertinente ya que vecinos del sector donde habitan estos ciudadanos dan fe del comportamiento de estos en donde habitan.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la exposición de la Defensa la admisión de tres testimoniales que fueron entrevistadas por la Fiscalia, esta Tribunal observa que la Fiscalía en cumplimiento a lo establecido en el Articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, dio cumplimiento a lo solicitado por la Defensa y contesto mediante resolución que las testimoniales eran pertinentes y útiles y esa resolución fue acompañado con la acusación a la cual tuvo acceso la defensa, por lo que en este estado de la causa seria extemporáneo ofrecer las referidas testimoniales en virtud de que el lapso venció de conformidad a lo establecido en el Articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite la Acusación Fiscal presentada en contra del los ciudadanos Iber Felipe Yépez Linarez, C.I.V-Nº 15.352.300, y Roberto Antonio Alvarado Gil, C.I.V-Nº 22.263.700, por el Delito: Para ambos acusados Distribución Ilícita Agravada de Drogas, previsto y sancionado en el Artículo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el Articulo 163 Ord. 07 de la misma Ley, adicionalmente para el acusado Iber Felipe Yépez Linarez, C.I.V-Nº 15.352.300, Distribución Ilícita Agravada de Drogas, previsto y sancionado en el Artículo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el Articulo 163 Ord. 05 de la misma Ley; TERCERO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 Numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción de las Actas Policiales signadas como Primero y Segundo, por no cumplir los requisitos establecidos en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se admiten las pruebas documentales ofrecidas por la Defensa por ser licitas, pertinentes y necesarias; CUARTO: Una vez admitida la presente acusación se impone a los acusados del Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, frente a lo cuales, declararon de forma negativa: No deseamos Admitir los Hechos, deseamos que se Apertura el Juicio; QUINTO: Este Tribunal decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO, establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de los ciudadanos Iber Felipe Yépez Linarez, C.I.V-Nº 15.352.300, y Roberto Antonio Alvarado Gil, C.I.V-Nº 22.263.700, por el Delito: Para ambos acusados Distribución Ilícita Agravada de Drogas, previsto y sancionado en el Artículo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el Articulo 163 Ord. 07 de la misma Ley, adicionalmente para el acusado Iber Felipe Yépez Linarez, C.I.V-Nº 15.352.300, Distribución Ilícita Agravada de Drogas, previsto y sancionado en el Artículo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el Articulo 163 Ord. 05 de la misma Ley; SEXTO: Se Declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensa y se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Regístrese, Publíquese y Remítase al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS
LA SECRETARIA
|