REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-006991

ASUNTO: KP01-P-2011-000028

FUNDAMENTACIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS CIUDADANOS: RIVAS RODRÍGUEZ OSCAR EDUARDO, RIVERO BENITES YEFERSON EFRAÍN Y DAVILA PERAZA ADALY YULIMAR Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD IMPUESTA A LA CIUDADANA: ACOSTA PERAZA EUFRALI YOLIMAR, CONFORME AL ARTICULO 250 Y 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
EN AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EN FECHA 22-05-2011

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia celebrada en fecha 22-05-2011, de conformidad con el artículo 250 Ejusdem.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

1. 1.-LOS DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO O LOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICARLO

RIVAS RODRÍGUEZ OSCAR EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.814.816, (no porta cedula), natural de Barquisimeto, nacido en fecha 16-05-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 1er año, de profesión u oficio ayudante de pintor, hijo Liliana del Carmen Rodríguez y Oscar José Rivas, residenciado en el Barrio san jacinto, transversal 2 entre calles 2 y 3, casa nº 8, al frente de la cancha de san jacinto 2 y cerca del ambulatorio de los cubanos, de Barquisimeto Teléfono: 0416-458.77.78 ( de su tía Gregoria Rodríguez). Manifiesta que tiene el asunto KP01- D-2009-628 por delito de porte ilícito de arma ante el tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente con presentación periódica cada 30 días.

RIVERO BENITES YEFERSON EFRAÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.015.556 (no porta cedula), natural de Barquisimeto, nacido en fecha 06-06-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 1er año, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo Efrain Rivero y Rocío Benítez, residenciado en el Barrio El Jebe, sector La Arboleda, calle principal, casa sin numero, frente a la iglesia evangélica Luz del Mundo, de Barquisimeto Teléfono: 0424-536.61.56 ( de su mama). Manifiesta que tiene el asunto KP01- P-2006-5212 por delito de aprovechamiento de cosas provenientes del robo de vehiculo ante el Tribunal de Control 9.

DAVILA PERAZA ADALY YULIMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.887.542(no porta cedula), natural de Barquisimeto, nacido en fecha 26-08-1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 1er año, de profesión u oficio ama de casa, hijo Elicia Peraza y José Davila, residenciado en el Barrio San Jacinto 2, carrera 1b entre 3 y 4, casa sin numero, cerca del puente rojo de Barquisimeto Teléfono: 0416.128-22-11 ( de su mama). Manifiesta que no tiene ningún otro asunto por ante los Tribunales de este Circuito Judicial penal.-

ACOSTA PERAZA EUFRALI YOLIMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.585.035(no porta cedula), natural de Barquisimeto, nacido en fecha 23-04-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 1er año, de profesión u oficio ama de casa, hijo Elicia Peraza y Eudis Acosta, residenciado en el Barrio San Jacinto 2, carrera 1b entre 3 y 4, casa sin numero, cerca del puente rojo de Barquisimeto Teléfono: 0416.128-22-11 ( de su mama). Manifiesta que no tiene ningún otro asunto por ante los Tribunales de este Circuito Judicial penal.-

2. 2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Se fija la audiencia de presentación del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico procesal penal, y que según acta de investigación penal, En fecha 20 de Mayo del 2011, los funcionarios DETECTIVE VICTOR GONZALEZ, adscritos al CICPC del Estado Lara, dejan constancia de que siendo aproximadamente las 30:30 de la tarde, a fin de dar cumplimiento a las diversas denuncias informando que en el barrio san jacinto II carrera 1B entre las calles 3 y 4, casa s/n, en frecuentada por un sujeto apodado el TOPO, debido a que el mismo porta arma de fuego y se dedica al robo de vehículos para luego solicitarle a los propietarios dinero, una vez en el sitio observamos que en la carrera 1B se acercaba una motocicleta con dos ciudadanos el cual se estaciono en la esquina de la calle 3, bajándose quien portaba entre sus manos una bolsa de color verde, le hizo entrega de dinero al motorizado y este continua su marcha, por lo que procedimos a darle la voz de alto al ciudadano que bajo de la motocicleta, quien emprendió veloz carrera, ingresando a la residencia y lanzando la bolsa al lado derecho de la puerta, el continua su huida y entra a unas de las habitaciones siendo posteriormente neutralizado por unos de los funcionarios, seguidamente se realizo la revisión de la bolsa anteriormente mencionada la cual contenía en su interior SESENTA Y UN ENVOLTORIOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN SEGMENTO COMPACTO DE RESTOS VEGETALES, luego se realiza inspección a la vivienda encontrando dentro del escaparate UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETTA, CALIBRE 7,65, MODELO 70, SERIAL 56525, DE PAVON CROMADO Y CACHA DE COLOR NEGRO, dicho ciudadano quedo identificado como: RIVAS RODRÍGUEZ OSCAR EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.814.816, y dentro de la vivienda se encontraban los ciudadanos: RIVERO BENITES YEFERSON EFRAÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.015.556, DAVILA PERAZA ADALY YULIMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.887.542, y ACOSTA PERAZA EUFRALI YOLIMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.585.035
3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 250, 251 y 252


Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 7mo y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Artículos 16 numeral 1º de la Ley de Delincuencia Organizada para todos los ciudadanos y para OSCAR RIVAS, además de los antes mencionados el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 de CP la ley, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ni ordinaria ni extraordinariamente. El mencionado delito tiene una pena lo suficientemente alta como para presumir el peligro de fuga, siendo además una acción que comporta un hecho punible de gran magnitud, es decir pluriofensivo. Por último existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura de autos que permiten estimar que los ciudadanos RIVAS RODRÍGUEZ OSCAR EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.814.816, RIVERO BENITES YEFERSON EFRAÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.015.556, DAVILA PERAZA ADALY YULIMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.887.542, y ACOSTA PERAZA EUFRALI YOLIMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.585.035, presuntamente es autor y participes del hecho punible que se le imputa, por lo cual se decreta medida privativa de libertad, Y ASI SE DECIDE.-

4.- LA CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a el ciudadano RIVAS RODRÍGUEZ OSCAR EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.814.816, RIVERO BENITES YEFERSON EFRAÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.015.556, DAVILA PERAZA ADALY YULIMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.887.542, y ACOSTA PERAZA EUFRALI YOLIMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.585.035, por la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 7mo y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Artículos 16 numeral 1º de la Ley de Delincuencia Organizada para todos los ciudadanos y para OSCAR RIVAS, además de los antes mencionados el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 de CP la ley.

FUNDAMENTACIÒN DOCTRINARIA

En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por esta Administradora de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus Boris iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que el imputado haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida, no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO de acuerdo a lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Ciudadanos RIVAS RODRÍGUEZ OSCAR EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.814.816, (no porta cedula), natural de Barquisimeto, nacido en fecha 16-05-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 1er año, de profesión u oficio ayudante de pintor, hijo Liliana del Carmen Rodríguez y Oscar José Rivas, residenciado en el Barrio san jacinto, transversal 2 entre calles 2 y 3, casa nº 8, al frente de la cancha de san jacinto 2 y cerca del ambulatorio de los cubanos, de Barquisimeto Teléfono: 0416-458.77.78 ( de su tía Gregoria Rodríguez). Manifiesta que tiene el asunto KP01- D-2009-628 por delito de porte ilícito de arma ante el tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente con presentación periódica cada 30 días, RIVERO BENITES YEFERSON EFRAÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.015.556 (no porta cedula), natural de Barquisimeto, nacido en fecha 06-06-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 1er año, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo Efrain Rivero y Rocío Benítez, residenciado en el Barrio El Jebe, sector La Arboleda, calle principal, casa sin numero, frente a la iglesia evangélica Luz del Mundo, de Barquisimeto Teléfono: 0424-536.61.56 ( de su mama). Manifiesta que tiene el asunto KP01- P-2006-5212 por delito de aprovechamiento de cosas provenientes del robo de vehiculo ante el Tribunal de Control 9 Y DAVILA PERAZA ADALY YULIMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.887.542(no porta cedula), natural de Barquisimeto, nacido en fecha 26-08-1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 1er año, de profesión u oficio ama de casa, hijo Elicia Peraza y José Davila, residenciado en el Barrio San Jacinto 2, carrera 1b entre 3 y 4, casa sin numero, cerca del puente rojo de Barquisimeto Teléfono: 0416.128-22-11 ( de su mama). Manifiesta que no tiene ningún otro asunto por ante los Tribunales de este Ciruito Judicial penal, por delito de droga y porte ilícito con medida de presentación cada 15 dias, por la presunta comisión del delito de: OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 7mo y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Artículos 16 numeral 1º de la Ley de Delincuencia Organizada para todos los ciudadanos y para OSCAR RIVAS, además de los antes mencionados el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 de CP la ley, la cual deberan cumplir en el Centro Penitenciario de La Region Centro Occidental Uribana. Y con respecto a la ciudadana: ACOSTA PERAZA EUFRALI YOLIMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.585.035(no porta cedula), natural de Barquisimeto, nacido en fecha 23-04-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 1er año, de profesión u oficio ama de casa, hijo Elicia Peraza y Eudis Acosta, residenciado en el Barrio San Jacinto 2, carrera 1b entre 3 y 4, casa sin numero, cerca del puente rojo de Barquisimeto Teléfono: 0416.128-22-11 ( de su mama). Manifiesta que no tiene ningún otro asunto por ante los Tribunales de este Circuito Judicial penal, Se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaria, ya que se evidencia del certificado de nacimiento del 11 del año 2010 que dicha ciudadana tiene una hija que no sobrepasa de seis meses de edad, ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 5 .

ABG. LEILA IBARRA.-


LA SECRETARIA