REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2011
Años: 201º y 152º


ASUNTO: KP01-P-2011-000014
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-006995
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia de Flagrancia celebrada en esta misma fecha 21/05/2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
En fecha 19 de Mayo del 2011, los funcionarios DTGDO (CPEL) ORTILIO MORILLO, DTGDO (CPEL) LUIS RONDON, DTGDO (CPEL) FREDDY GIL, DTGDO (CPEL) SAUL ROMERO, AGTE (CPEL) JHOAN RIVAS, AGTE (CPEL) YOAMBER ARRIECHE, adscritos al Cuerpo de Policia del Estado Lara, Dirección de inteligencia y Estrategia Preventiva, dejan constancia de que siendo aproximadamente las 05:35 de la tarde cuando se encontraban en Labores de Patrullaje en La Avenida Libertador con calle 32 Adyacente a la Textilera vía Publica, Barquisimeto, Estado Lara, observan a dos ciudadanos quienes al percatarse de la comisión policial asumieron una aptitud de nerviosismo, por lo que lo dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios de ese órgano, y se procedió a realizarle inspección personal a los ciudadanos, ordenándoles levantar los brazos. Momentos en los que la ciudadana opto en lazar UN ENVOLTORIO PLASTICO al pavimento, posteriormente se le dio inicio a la inspección incautándole al ciudadano en el bolsillo derecho del pantalón: UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN PAPEL PLASTICO COLOR BLANCO Y VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SETENTA Y SIETE (76) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA GRANULADA COLOR BEIGE Y FUERTE OLOR DE PRESUNTA DROGA, al revisar el envoltorio que lanzo la ciudadana al pavimento se localizo UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN PAPEL PLASTICO COLOR BLANCO Y VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE QUINCE (15) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA GRANULADA COLOR BEIGE Y FUERTE OLOR DE PRESUNTA DROGA, motivo por cual fueron aprehendidos dichos ciudadanos quedando identificada como: MILAGROS YASMIN MEZA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16428361, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1975, grado de instrucción 3 año de educación básica, estado civil soltera, profesión u oficio indefinida, hija de María Isabel Rodríguez y Polidoro Meza (f), natural de Maracaibo, Estado Zulia, domiciliada en La Puerta, Estado Trujillo, calle Sucre, casa Nº 53, Trujillo, celular 0416-9124687 y GREGORIO DEL LIBERTADOR SOTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26556736, por lo fueron puestos a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.

En fecha 21 de mayo de 2011 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó a los ciudadanos MILAGROS YASMIN MEZA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16428361, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1975, grado de instrucción 3 año de educación básica, estado civil soltera, profesión u oficio indefinida, hija de María Isabel Rodríguez y Polidoro Meza (f), natural de Maracaibo, Estado Zulia, domiciliada en La Puerta, Estado Trujillo, calle Sucre, casa Nº 53, Trujillo, celular 0416-9124687, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Ordinario y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto del acta de investigación penal se desprende que los ciudadanos imputados fueron aprehendidos y se tuvo convencimiento que la sustancia incautada en el procedimiento resulto ser ilícita.


Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien solicitó se siga el procedimiento ordinario, se les imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a sus representados. Asimismo solicitó la práctica de experticia psiquiátrica, psicológica y social, conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.

Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinales 3º y 9º consistentes en presentaciones cada quince días por ante este Circuito Judicial y acudir al Tribunal cuando este lo requiera, además del deber de acudir ante la Oficina de Prevención del Delito, ubicada en el piso 6 del Edificio nacional, para ser incluido en un programa de orientación sobre las drogas y valores; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE a los ciudadanos MILAGROS YASMIN MEZA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16428361, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1975, grado de instrucción 3 año de educación básica, estado civil soltera, profesión u oficio indefinida, hija de María Isabel Rodríguez y Polidoro Meza (f), natural de Maracaibo, Estado Zulia, domiciliada en La Puerta, Estado Trujillo, calle Sucre, casa Nº 53, Trujillo, celular 0416-9124687, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Artículo 256 ordinales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada treinta días por ante este Circuito Judicial y Acudir al Tribunal cuando este lo requiera, además del deber de acudir a charlas de Prevención del Delito; por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.
ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés 23 días del mes de mayo del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

JUEZ DE CONTROL Nº 5


LEILA IBARRA
SECRETARIO (A)