REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP01-P-2011-006996
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 21 de Mayo de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:

En fecha 19 de Mayo del 2011, los funcionarios AGTE DE INVESTIGACION II PEREZ ANDRI, INSPECTOR QUERALES DAVID, SUB INSPECTOR PIÑA JOSE, DETECTIVE OCHOA MARIO, DORTA ANGELO, PEREZ JOSE Y AGTE MOLINA TALINO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub Delegación San Juan del Estado Lara, dejan constancia de que siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde cuando se encontraban en Labores de Patrullaje en cumplimiento al Dispositivo de Seguridad (DIBISE) por la Urbanización las Acacias, calle 07 entre avenida 08 y 09 de Cabudare Municipio Palavecino, observan a varias personas de sexo femenino quienes iban caminando y al percatarse de la comisión policial asumieron una aptitud de nerviosismo, tratando de huir del sitio por lo que lo dieron la voz para que detuvieran, identificándose como funcionarios de ese órgano, y se procedió a realizarle inspección personal a los ciudadanos no logrando incautarles evidencia alguna de interés criminalisticos entre sus vestimentas; Sin embargo al inspeccionar el lugar donde se encontraban los ciudadanos se logró incautar un objeto el cual se pudo constatar que se trataba de UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL DE COLOR MARRON, contentivos de restos y semillas vegetales de presunta droga, motivo por cual fueron aprehendidos dichos ciudadanos quedando identificados como: CARLOS LUIS TOVAR PIMENTEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24398485, JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24398053, EUDI FRANCISCO DE HOY ESCOBAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7363567 y JULIO JOSÉ BALDOMERO COLMENÁREZ RODRÍGUEZ, venezolano, no ha cedulado, por lo fueron puestos a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público. Asimismo, consta experticia botánica practicada a la sustancia incautada la cual arrojo un peso bruto de TRECE COMA SIETE GRAMOS (13,7) y un peso neto de DIEZ COMA OCHO GRAMOS de la plata conocida como MARIHUANA.
En la Audiencia de Calificación de Flagrancia la Fiscalía del Ministerio Público, le imputó a los ciudadanos CARLOS LUIS TOVAR PIMENTEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24398485, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 09-04-1992, grado de instrucción Bachiller, estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de William Tovar y Noraida Pimentel, domiciliado en calle 7 entre carreras 5 y 6, Las Acacias, casa Nº 74, diagonal a la cancha, Cabudare, Estado Lara, JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24398053, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 28-04-1992, grado de instrucción 4 año de bachillerato, estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Yolanda Hernández y padre desconocido, domiciliado en calle El Matadero entre 3 y 4, casa s/n, frente a la escuela José Félix Ribas, casa de color blanca, Cabudare, Estado Lara, EUDI FRANCISCO DE HOY ESCOBAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7363567, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1963, grado de instrucción 3 año de bachillerato, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Jesús Alberto Rivero de Hoy y Dilcia de Hoy Escobar, domiciliado en Urbanización las Acacias, calle 7 entre avenidas 8 y 9, casa Nº 3, a 500 metros de Ferretería La Criolla, Cabudare, Estado Lara, y JULIO JOSÉ BALDOMERO COLMENÁREZ RODRÍGUEZ, venezolano, no ha cedulado, de 32 años de edad, fecha de nacimiento la desconoce, grado de instrucción 4 grado de educación básica, estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de herrería, hijo de Reina Rodríguez y Damaso Colmenárez, domiciliado en avenida intercomunal Los Rastrojos con calle El Calvario, casa s/n, de color azul, frente a la Ceiba, Los Rastrojos, Cabudare, Estado Lara, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que el ciudadano Julio José Colmenárez realice los trámites para cedular.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien ssolicitó se siga el procedimiento ordinario, se les imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a sus representados. Asimismo solicitó la práctica de experticia psiquiátrica, psicológica y social, conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto del acta de investigación penal se desprende que los ciudadanos imputados fueron aprehendidos y se tuvo convencimiento que la sustancia incautada en el procedimiento resulto ser ilícita.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinales 3º y 9º consistentes en presentaciones cada treinta días por ante este Circuito Judicial y el deber de acudir ante la Oficina de Prevención del Delito, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, para ser incluido en un programa de orientación sobre las drogas y valores; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE a los ciudadanos CARLOS LUIS TOVAR PIMENTEL, JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ, EUDI FRANCISCO DE HOY ESCOBAR, y JULIO JOSÉ BALDOMERO COLMENÁREZ RODRÍGUEZ, identificados en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Artículo 256 ordinales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada treinta días por ante este Circuito Judicial y el deber de acudir ante la Oficina de Prevención del Delito, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, para ser incluido en un programa de orientación sobre las drogas y valores; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se autorizó la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó al ciudadano JULIO JOSÉ COLMENÁREZ, la obligación de cedular y consignar a este Tribunal copia fotostática de la misma. Se acuerda la práctica de examen psiquiátrico, psicológico y social a todos los imputados conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese oficio a la ONA y a la Prevención del Delito. Líbrese Boleta de Libertad.
Téngase a las partes por notificadas.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece 23 días del mes de mayo del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL Nº 5
LEILA IBARRA
SECRETARIO (A)