REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2010-016753.
Barquisimeto, 06 de mayo de 2011. Años 201° y 152°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
IMPUTADO: PEDRO JOSE AREVALO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad 3.390.807 soltero, fecha de nacimiento: 29-06-49, edad: 63 años; profesión: Comerciante, grado de instrucción: 2º año de bachillerato, residenciado en Residencias Villa Lara, Calle 42 con carrera 21, piso 3 apto 111, cerca de la Panadería Pancito, Barquisimeto Estado Lara.
DELITO: Hurto Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 452.8 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal.
HECHOS IMPUTADOS
En fecha 17-11-10, siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde, en labores de patrullaje funcionarios de la Policial Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Lara, Agente Argenis Rodríguez y Agente Pedro González, en la unidad policial Nº R-P003, recibieron llamada de la central de comunicaciones donde les alertan de un situación irregular en el establecimiento comercial “Inversiones Jeikler”, ubicada en la Av. 4 Simón Bolívar, con calle 9 Cristóbal Peraza, frente de la estación de servicio Sanare, donde presuntamente un ciudadano había sustraído prendas de vestir del referido establecimiento comercial. Se dirigieron al lugar, y una ciudadana de nombre Nieles Pérez Kendis Yoselina, quien labora como vendedora en la referida tienda, les señala a un ciudadano que viene saliendo del interior de esta, indicando que el mismo había sustraído unas prendas de vestir del citado establecimiento, por lo que se identificaron como funcionarios, y abordaron a dicho ciudadano procedieron a practicarle una revisión corporal, previo cumplimiento de los requisitos de ley, a quien le logran colectar un pantalón Wuanglers, azul oscuro talla 36, etiquetado y una camisa marca Tommy Hilfiger, azul oscuro y rallas azul claro, talla L, manga corta, por lo que procedieron a aprehenderlo, quedando identificado como Arévalo Colmenárez Pedro José, cédula de identidad Nº: 3.390.807.
PRUEBAS
TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios Policiales Actuantes, Agente Argenis Rodríguez y Agente Pedro González, adscritos a Policial Municipal, Municipio Andrés Eloy Blanco.
SEGUNDO: Testimonio de la Víctima Nieles Pérez Kendis Yoselina, cédula de identidad Nº: 15.264.217.
TERCERO: Declaración del Experto Puerta Jesneider, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practico la Experticia de Reconocimiento Nº: 9700-056-TEC-1272-10 de fecha 06-12-10.
DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
CUARTO: Experticia de Reconocimiento Nº: 9700-056-TEC-1272-10 de fecha 06-12-10, suscrita por el Experto Puerta Jesneider, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano PEDRO JOSE AREVALO COLMENAREZ, Cédula de Identidad 3.390.807, por el delito de Hurto Agravado en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 452.8 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO AL CIUDADANO PEDRO JOSE AREVALO COLMENAREZ, Cédula de Identidad 3.390.807, por el delito Hurto Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 452.8 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal.
CUARTO: Se MANTIENE la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, ya que no han variado las circunstancias por la que se impuso.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas. Líbrese notificación a la víctima.-
JUEZ DE CONTROL Nº: 5
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa