REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 2 de Mayo de 2011
Años: 201° y 152°

ASUNTO KP01-P-2007-001713
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque
Fiscal 6del Ministerio Público: Abg. José Daniel Flores
Imputado: Alexandra Milagro Oirdrobo López 11.594.088
Defensor: Abg. Rosedt Zenahir Sánchez Blanco

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputada Alexandra Milagro Oirdrobo López titular de la cedula V- 11.594.088
debidamente asistida por su abogado defensor Seguidamente, se le concede la palabra a la Representación Fiscal: En representación del Estado venezolano indica que existía una orden de captura en contra de la ciudadana: Alexandra Milagro Oirdrobo Lopez,Por el delito de Estafa continuada y Usurpación de titulo oficial previsto y sancionado en el ordinal 1ero del articulo 463 en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal venezolano y el articulo 214 eiusdem, De seguida expone los hechos que dan origen a la solicitud de la orden de aprehensión, en virtud de la incomparecencia a las audiencia preliminares fijadas, orden de aprehensión acordada el DIA 29-09-2009, no hay garantía de que se continúe con el proceso que se lleva a cabo y considero que se lleve y es por ello que solicito medida privativa de libertad y solicito audiencia preliminar

.Seguidamente se impuso a la acusada del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesta de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; se le concede la palabra al imputada quien expone: la Abog. Francis Marisela Díaz me dijo que se iba de viaje fuera de Venezuela me dijo que no tenia que presentarse mas que el expediente estaba cerrada. Yo siempre he viajado y he andado por la calle y ahorita estaba en Valencia con mis hijas y allí me vengo a enterar de esta solicitud porque anteriormente nunca deje de presentarme en el momento que era, las veces que vine las otras partes no habían venido y las que no vine fue por enfermedad, no he podido hablar porque no se había hecho las audiencias.-Yo consigne constancia medica como estaba enferma no se dio porque las otras partes no habían venido, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa: visto que ella manifiesta que por cuanto algunas de las partes siempre faltaba, realmente no tendría excusa cuando las otras partes no hubiesen comparecido, solicito medida cautelar sustitutiva de libertad.

Luego de oídas las partes, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 1º que consiste en arresto domiciliario Se acordó fijar para el dia para el DIA 03 de mayo de 2011 a las 9:00 Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión.
EL imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 1º EN CONTRA DE LA IMPUTADA Alexandra Milagro Oirdrobo López 11.594.088, venezolana, 38 años de edad, grado de Instrucción: Lic. En gerencia Empresarial, Oficio: Administradora, residenciado en Urbanización El recreo parcela 07 N-7-03 Barquisimeto Estado Lara consistente en arresto Domiciliario Se acordó fijar para el dia 03 de mayo de 2011 a las 9:00 la audiencia preliminar. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión.
Se acordó oficiar a la Fiscalia Superior a los fines de que designe un fiscal para la presente causa.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG .Oswaldo Jose Gonzàlez Araque.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.