República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Segundo en Función de Control
Barquisimeto, 03 de Mayo de 2011
Años: 200° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-009867
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque
Fiscal 27º del Ministerio Público: Abg. Maria Virginia Sira
Imputados: Darwin José Colmenarez Barahona Y Glorilin Mariangel Leal Pinto
Victimas: Maira medina y William Ramos
Defensor: Kenya Aparicio
Delito: Robo Agravado

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos DARWIN JOSÉ COLMENAREZ BARAHONA y GLORILIN MARIANGEL LEAL PINTO, por el delito de: Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal. El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, solicitó sea admitida la presente acusación, sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos, Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla a los Imputados del motivo de la audiencia; imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí misma, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó a los imputados si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondieron no vamos a declarar, nos acogemos al precepto constitucional.

Se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Pedro Troconis y expone: en primer lugar rechazamos la acusación presentada por el Ministerio Publico por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal y solicitamos en atención al principio de la comunidad de la prueba todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio publico en cuanto puedan favorecer a mis defendidos, solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad para mis defendidos y se amplié por cuanto se evidencia han cumplido con sus presentaciones, es todo.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se ADMITE Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º y 9 Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo la misma con los requisitos del artículo 326 ejusdem, por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal, con relación a los imputados DARWIN JOSÉ COLMENAREZ BARAHONA y GLORILIN MARIANGEL LEAL PINTO.

Admitida la Acusación, los acusados fueron impuestos del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que los exime de declarar en causa propia, indicándoles el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando losa acusados no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a los acusados:
1.- DARWIN JOSÉ COLMENAREZ BARAHONA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.553.308, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 19-04-92, edad: 18 años; profesión: mecánico, grado de instrucción: 7mo grado de Educación Básica, hijo de Roseliano Colmenarez y Ninoska Barahona, residenciado en el Kilómetro siete y medio, invasión Columna de Fuego, parcela número 37, color azul con blanco, detrás del Distribuidor San Francisco, vía Quibor, Barquisimeto.

2.- GLORILIN MARIANGEL LEAL PINTO titular de la cédula de identidad Nº V-19.591.719, venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 25-08-88, edad: 21 años; profesión: empacando ropa en Diseños Diosa, grado de instrucción: Bachiller, residenciada en el Kilómetro siete y medio, invasión Columna de Fuego, parcela número 37, color azul con blanco, detrás del Distribuidor San Francisco, vía Quibor, Barquisimeto

SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
LOS PRENOMBRADOS ACUSADOS SERAN JUZGADOS POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
El día 22 de Agosto del 2010 una comisión de funcionarios adscritos al plan rueda seguro de la policía del Estado Lara, integrada por los funcionarios AGENTE (CPEL) VIZCAYA RUBEN Y AGENTE LUNA EDWAR, encontrándose en labores de servicio en el punto de control distribuidor San Francisco, visualizaron un vehiculo que se estaciono frente al punto de control solicitando auxilio porque habían sido objeto de un robo de sus teléfonos celulares, por parte de dos ciudadanos ( dama y caballero ) que se trasladaban a bordo de un rapidito que circulaba en dirección Tintorero-Barquisimeto específicamente a las alturas del distribuidor San Francisco por lo cual realizan un recorrido por el sector encontrándolo a los hoy imputados una vez sometido a la perquisición personal logro incautarse en poder del ciudadano: DARWIN JOSE BARAHONA, tres teléfonos celulares de diferentes marcas por los cuales fueron aprehendidos en circunstancia de flagrancia y al llegar al punto de control fueron reconocidos por las victimas.
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, así como las presentadas por la defensa por ser cada una de ellas licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: De conformidad con el numeral 5 del artículo 330: Se mantiene la Medida Cautelar sustitutiva de libertad de régimen de presentaciones cada 15 días ante la taquilla de presentaciones en razón de haberse verificado su cumplimiento.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio. Se acordó la entrega de las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.