República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Juzgado Sexto de Control
Barquisimeto, 03 de Mayo de 2011
Años: 201° y 152°
ASUNTO: KP01-P-2010-014250
Juez de Control Nº 6º: Abg. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Luz Marina Araujo
Acusado: VICTOR JOSE GRANADILLO titular de la cedula V - 9.613.402,
DEFENSA: Abog. Betzabeth Colmenarez
Delito: Hurto Agravado previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8vo del Código Penal
Victima: Representante legal de Farmatodo
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano: VICTOR JOSE GRANADILLO titular de la cedula V - 9.613.402, por el delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8vo del Código Penal El Fiscal del Ministerio Público narró quien ratifica en este acto formal acusación presentada en su oportunidad, en contra del ciudadano: VICTOR JOSE GRANADILLO, y realizo la acusación por el delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8vo del Código Penal.- Expuso las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión en flagrancia del referido ciudadano, solicito sea admitida la presente acusación y solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Solicito el Enjuiciamiento reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar en este acto.
Se le concede la palabra a la defensa quien expone: en primer lugar rechazamos la acusación presentada por el Ministerio Publico y solicitamos en atención al principio de la comunidad de la prueba todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio publico en cuanto puedan favorecer a mis defendidos, solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad para mi defendido y se amplié por cuanto se evidencia han cumplido con sus presentaciones, es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se ADMITE Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º y 9 Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo la misma con los requisitos del artículo 326 ejusdem, por el delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8vo del Código Penal, en contra del ciudadano VICTOR JOSE GRANADILLO.
Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el mismo no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
VICTOR JOSE GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, 9.613.402, soltero, fecha de nacimiento 07-06-66, edad: 44 años; profesión: Vigilante, grado de instrucción: 6to grado de Educación Básica, residenciado en el Barrio el Jebe Calle 8 con callejón el milagro casa S/N. Barquisimeto – Estado Lara.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En Fecha 30 de Septiembre del 2010, aproximadamente a las 3:40 de la tarde los funcionarios AGENTE (PEL) JOSE MARQUINA Y AGENTE (PEL) LEONEL CHAVEZ, adscritos a la Comisaria de Fundalara del cuerpo de la Policía del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje específicamente por el estacionamiento del Centro Comercial Paseo, ubicado en la avenida los leones con calle los comuneros de esa ciudad, cuando visualizaron a un vigilante de seguridad quien hacia señas con la manos desde la tienda Farmatodo y al acercarse al referido lugar este se identifico como RAUL ARTURO ROJAS, y manifestó que tenían detenido a un ciudadano quien se había hurtado unos paquetes en una bolsa de plàstico color negro y en su interior había un paquete de pañales marca pampers fresconfort de 10 kg de 56 pañales de color verde y naranja serial 7501001321505 y en una segunda bolsa dos paquetes de pañales marca pampers fresconfort de 10 kg de 56 pañales de color naranja y verde serial 7501001321505, razón por la cual la comisión procedió a realizarle una revisión corporal no encontrando evidencias de interés criminalistico, seguidamente los referidos funcionarios procedieron de inmediato a la aprehensión del ciudadano quien quedo identificado como VICTOR JOSE GRANADILLO previa lectura de sus derechos constitucionales así mismo, fue trasladado hasta la sede de la comisada junto con lo incautado.
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Publico así como las pruebas presentadas por la defensa en su totalidad, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes.
CUARTO: De conformidad con el numeral 5 del artículo 330: Se mantiene la Medida Cautelar sustitutiva de libertad de régimen de presentaciones y se amplia cada 30 días ante la taquilla de presentaciones en razón de haberse verificado su cumplimiento.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.
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