República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2011
Años: 200° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-007308
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Jerick Sayagho
Imputados: Derbis Josè Arriechi C.I. 21.506.837 20, Franklin Rafael Camacho C.I. 16.866.363, Edwin Bastidas Graterol C.I. 20.409.346
Defensor: Abg. Francisco García IPSA 49387
Delito: en cuanto al ciudadano: Franklin Camacho el delito de Homicidio Intencional en grado de frustración 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y en relación con los ciudadanos
Derbis José Arriechi y Edwin Bastidas Graterol los delitos de Homicidio Intencional Frustrado en grado de cooperadores 405 en concordancia con el articulo 80 y 84 numeral 03 del Código Penal. En cuanto al ciudadano: Franklin Camacho el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego previsto en el articulo 277 del Código Penal. Para los ciudadanos: Franklin Camacho, Derbis José Arriechi y Edwin Bastidas Graterol los delitos de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 en su numeral 01 del Código Penal y el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal venezolano
Fundamentacion Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadanos: Derbis Josè Arriechi C.I. 21.506.837 20, Franklin Rafael Camacho C.I. 16.866.363, Edwin Bastidas Graterol C.I. 20.409.3, estos hechos fueron calificados jurídicamente como los delitos de: Franklin Camacho el delito de Homicidio Intencional en grado de frustración 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y en relación con los ciudadanos Derbis José Arriechi y Edwin Bastidas Graterol los delitos de Homicidio Intencional Frustrado en grado de cooperadores 405 en concordancia con el articulo 80 y 84 numeral 03 del Código Penal. En cuanto al ciudadano: Franklin Camacho el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego previsto en el articulo 277 del Código Penal. Para los ciudadanos: Franklin Camacho, Derbis José Arriechi y Edwin Bastidas Graterol los delitos de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 en su numeral 01 del Código Penal y el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal venezolano MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra de los Imputados: Derbis Josè Arriechi C.I. 21.506.837 20, Franklin Rafael Camacho C.I. 16.866.363, Edwin Bastidas Graterol C.I. 20.409.3,, al considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión en flagrancia y se continué por el Procedimiento PROCEDIMIENTO Abreviado conforme a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó al Imputados si deseaban declarar el cual plenamente identificado manifestó a viva voz Edwin Bastidas Graterol quien expone: nosotros estábamos en el vehiculo en la 19 con 40 estaba con mi novia donde esta un apartamento que lo invadieron, cuando estábamos subiendo por la 18 y viene una patrulla que nos da un tiro sin avisarnos y nosotros asustados escondidos en la parte de atrás, siguió el vehiculo y en la 18 con San Vicente estábamos buscando una parte en donde hubiera gente y nos bajamos, ahí estaban muchos motorizados nos revisaron el carro y no encontraron nada, ellos nos revisaron y nos llevaron para la 30. Pregunta el M.P. a que hora estaban en la 19 con 40? A las 9:20 de la noche, estábamos con la novia mía, ahí llegamos e íbamos para el 12 de octubre, de donde conoce a estos ciudadanos? Dervin vive al lado de mi casa y el otro vive más retirado de nosotros, Los funcionarios le dispararon? Si primero escuchamos 01 y después fueron 03 tiros más. Pregunta la Defensa: cuanto policía estaban en el momento ¿estaba trancada una patrulla se colio el carro y cuando se estaba frenando llego muchos motorizados y llego revisaron cuando el cristiano reviso y dijo que no encontró nada y nos llevo para la 30. Quien venia manejando? El de la franelilla Beige, yo venia en la parte de atrás, al lado del chofer ¿ nadie, nosotros Derbis y yo veníamos atrás. En que sitio fue el 1er disparo? En la 39 para arriba agarramos para arriba en un ratico escuchamos el disparo y décimo que era eso, se escucharon 4 tiros, a ninguno se nos encontró armas, nos llevaron para la 30. Porque aparece un arma según los policías? Ellos dijeron que nos fuimos a la fuga, nosotros nos asustamos por esos aceleramos, porque ambos nos estamos presentando. Se hace pasar a la sala: Derbis José Arriechi: la cosa empezó cuando veníamos bajando por la 19 e íbamos a una velocidad normal y escuchamos una voz de alto y escuchamos un tiro, los policías empezaron a soltar tiros y en la 42 con 19 nos agarraron, el de la franelilla iba manejando
Nosotros estábamos en casa con las novias, y de ahí nos fuimos para la casa, la novia vive en la 19 con 40, las tres viven allí, èl es vecino mió , yo venia atrás con el . porque no venia nadie de copiloto? Porque yo me monte con él para echar cuento, luego echaron tiros y apuramos el paso. Pregunta la defensa? Cuantos funcionarios estaban cuando lo detuvieron? Estaban 4 luego llegaron 10 patrullas y motorizados, eran muchos, nosotros no teníamos armas, cuando los detuvieron como fue el procedimiento? A la 2da cuadra agarraron al chofer porque él salio corriendo, a èl si le pegaron, si hubo testigos allí . se hace pasar al ciudadano: Franklin Rafael Camacho: anoche en cuestión de las 7 de la noche yo vivo en la José Félix Rivas, nosotros conocemos a unas chamas y nos paramos en la 19 con 40 en un edificio invadido, cuando nos bajamos, el carro es sincrónico, cuando cruzo y miró por retrovisor veo la patrulla, yo escucho cuando ellos hacen el llamado, luego escucho los disparos, le dieron al carro, de los nervios acelere, me fui por toda la 48 y en la San Vicente el carro se colio y yo salgo corriendo de los nervios y venia un policía y me golpeo y cuando me llevaron el policía me meten en la patrulla y me revisan yo les digo que acelere porque me dispararon, ellos dicen que esta limpio el carro y nos dicen que en donde esta el arma, me dicen que el carro es robado, le digo que el carro es mió, y que yo le dispare ellos estaban molestos entonces nos llevaron para la 30 y nos detuvieron y en la mañana nos sacan para la prensa , nos dicen que porque no nos detuvimos, yo le dije que era porque tenia otra causa y me dio nervios, ellos revisaron todos las cornetas, todo, yo me imagino que tengo derecho a una prueba, el carro mio debe ser sometido a una experticia, el funcionario disparo y el capo esta hundido, aquí estamos y quede frio y que el y que le brinco al arma, ellos nos dicen que si nos tiráramos de locos mas locos eran ellos, pregunta el M.P. a donde iban? A nuestras casas, yo iba a darle la cola, yo conozco a él porque es amigo de un amigo y al otro porque es vecino de èl. Pregunta la defensa_ cuantos funcionarios venían? En el momento cuando me agarraron , en la patrulla había 3 funcionarios y enseguida llegaron muchas patrullas y motorizados, a mi me maltrataron y le dispararon al vehiculo, ahí en el informe señala que estaba golpeado, es todo



Seguidamente el Juez Cede la palabra a la Defensa la cual expuso: tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público, viendo el acta policial y escuchando la declaración de los imputados, esta defensa disiente por cuanto la Fiscalia del Ministerio Público señala que hay el delito de Cooperado en el delito de Homicidio Intencional, Resistencia a la autoridad, agavillamiento, en su mente e imaginación los policías dicen esto, ahí quedo asentado una riña entre los 03 imputados y 02 funcionarios es decir que el acta policial esta hecha por declaraciones falsas, había un cúmulo de personas que no tomaron como testigos, es un delito grave, es necesario que los testigos señalen que se acciona un arma y que no se percute y existen 4 cartuchos sin percutir, el arma de fuego señala que no sirve según lo dicho por los funcionarios, esta defensa quiere hacer ver a este Tribunal que no existe en ninguna acta policial el delito de Homicidio Frustrado si bien es cierto que hubo una golpiza no señalan que intentan a quien, la Fiscalia no indico que el reconocimiento hubo una lesión de uno de los imputados, si bien es cierto que ellos venían en la parte de atrás, falsearon todos diciendo que venia uno de ellos de copiloto, se solicita en primer que no se esta en acuerdo con la detención en flagrancia porque se debe determinar que estamos en un hecho punible, no se ha verificado el delito como tal , existe un cúmulo de experticias que se deben realizar a favor de los imputado a los fines de que se vayan por el procedimiento ordinario, solicito para mi defendido que si bien es cierto su conducta predelictual no lo puede ayudar, él tiene un delito menor de ocultamiento y una causa de adolescente que no tiene que ser tomado en cuenta el artículo 256 en su parte in fine determina que se puede dar hasta tres medidas cautelares es por ello que solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 256 del COPP, no ha quedado demostrado el delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración es todo”—Se le cede la palabra a la defensa Publica quien expone:- Escuchando lo señalado por el Ministerio Público se verifica que no concuerda con lo señalado por cada uno de los imputados, hay un arma sin percutir y 4 cartuchos sin percutir, hubo mala fe por parte de los funcionarios, solicito el procedimiento ordinario para evidenciar el porque de esta situación, ellos señalan que fueron mas de 3 funcionarios, hay que demostrar si están las huellas en el arma, hay que realizar expertitas en el vehiculo para determinar los impactos de bala, mi defendido Franklin Camacho, tiene una sola causa y Darwin Arriechi no tiene conducta predelictual, y es grave la imputación del Ministerio Público y no hay una victima que pueda señalar que paso, se solicita la medida contenida en el ordinal 3 del articulo 256 del COPP, para mis defendidos, es todo.-

Luego de oídas las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo son los delitos de en cuanto al ciudadano: Franklin Camacho el delito de Homicidio Intencional en grado de frustración 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y en relación con los ciudadanos: Derbis José Arriechi y Edwin Bastidas Graterol los delitos de Homicidio Intencional Frustrado en grado de cooperadores 405 en concordancia con el articulo 80 y 84 numeral 03 del Código Penal. En cuanto al ciudadano: Franklin Camacho el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego previsto en el articulo 277 del Código Penal. Para los ciudadanos: Franklin Camacho, Derbis José Arriechi y Edwin Bastidas Graterol los delitos de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 en su numeral 01 del Código Penal y el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal venezolano Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuye, y que permiten presumir que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho, constituidos dichos elementos del: 1.-) Acta Policial de fecha 26 de Mayo de 2011, inserta del folio Cuatro (03) donde se señala el modo, lugar, tiempo en que sucedieron los hechos y los objetos que se incautaron. 2.-) Acta de accesorio y componente del vehiculo de fecha 26-05-2011 cursa en folio 14. QUINTO Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, en relación a los ciudadanos: Derbis Josè Arriechi C.I. 21.506.837 20, Franklin Rafael Camacho C.I. 16.866.363, Edwin Bastidas Graterol C.I. 20.409.346, se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse; concurre además el supuesto del numeral 3 ejusdem referido a la magnitud del daño causado; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso. En virtud de ello, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad de los Imputados, Derbis Josè Arriechi C.I. 21.506.837 20, Franklin Rafael Camacho C.I. 16.866.363, Edwin Bastidas Graterol C.I. 20.409.346 en los términos expuestos.. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: Derbis José Arriechi C.I. 21.506.837 20, Franklin Rafael Camacho C.I. 16.866.363, Edwin Bastidas Graterol C.I. 20.409.346, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ordenándose su ingreso en el Centro Penitenciario de Uribana.
Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del código orgánico procesal penal. Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

La SECRETARIA.