República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2011
Años: 200° y 151°


ASUNTO KP01-P-2011-007333
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo González Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ
Imputado: Kristian José Duran Vargas titular de la cedula V- 20.234.848
Defensa: Abg. Eddie Clemente Tisoy Tiso
Delito: distribución ilícita de drogas Art. 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas

Fundamentacion Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: : Kristian José Duran Vargas titular de la cedula V- 20.234.848 estos hechos fueron calificados jurídicamente como los delitos de: distribución ilícita de drogas Art. 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de lo cual solicito se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con los artículos 248 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe con el Procedimiento Ordinario y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano: Kristian José Duran Vargas titular de la cedula V- 20.234.848, le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el articulo 250,251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal concadenado con el articulo 29 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en cumplimento con la sentencia numero 1728 vinculante de la sala constitucional, se deja constancia que la prueba de orientación arrojo un peso 6 gramos de cocaína
Se impuso a los imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuestos de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó a los Imputados si deseaban rendir declaración frente a lo cual manifestaron su deseo de no declarar
De seguido se le concede la palabra a la Defensa: Abg. Eddie Tisoy en principio niego rechazo y contradigo lo que representa el Ministerio Público, mi defendido se encontraba en su casa durmiendo dejan pasar sin orden de allanamiento lo abordan lo identifican lo pasan al patio de su casa, los ciudadanos llaman a la esposa y la única forma que se le consigue a su esposo una bolsa y le pidieron 30 millones de bolívares, así mismo dice que el ande muy tranquilo con la droga en la mano. Los funcionarios excedieron están buscando a otra persona la esposa, la mama, una hermana ay una amiga de la universidad. Solicito calificación por cuanto existe una actuación coartada por los funcionarios que no están a favor de mi defendido. Así mismo trabaja en la droguería la nena. Solicito se le de una medida menos gravosa. Solicito se le sea practicada las experticia de barrido y la prueba toxicología y que se haga mediante el organismo de la guardia nacional.

Luego de oídas las partes y a los imputados, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los imputados fueron aprehendidos en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual los presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo son los delitos de distribución ilícita Agravada de drogas Art. 149 segundo aparte la Ley Orgánica de Drogas con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a los imputados con los hechos que se les atribuye, y que permiten presumir que los mismos han sido autores o partícipes en la comisión del hecho, constituidos dichos elementos del 1.- ) Acta de investigación de fecha 26 de Mayo del 2011, donde se señala el modo, lugar, tiempo en que sucedieron los hechos y los objetos que se incautaron, inserta al folio cinco (03) 2.- ) cadena de custodia cursa en folio seis (9) del presente asunto 3)Acta de investigación penal de fecha 27 de mayo del 2011 costa en los folio 10 QUINTO Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, en relación al ciudadano: Kristian José Duran Vargas titular de la cedula V- 20.234.848se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse; concurre además el supuesto del numeral 3 ejusdem referido a la magnitud del daño causado; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso. Su disposición sexta: Así mismo acuerda las pruebas solicitadas por la defensa en la guardia nacional los exámenes toxicológicos Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el 250 Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano Kristian José Duran Vargas titular de la cedula V- 20.234.848 debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda las pruebas solicitadas por la defensa en la guardia nacional los exámenes toxicológicos
Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario. Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA