República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 22 de Febrero del 2011
Años: 200° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-007334
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque .
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Jose Ramón Fernández
Imputado: CESAR DAVID SALERO DURAN C.I. 24.400.071, JOSE GABRIEL ALVARADO ALDAZORO C.I. 9.543.330, CARLOS LUIS SALAZAR ALVARADO C.I. 17.626.932,
Defensores: Abg. LUIS PEÑA, VERONICA PORTILLO
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánico de Drogas.
Fundamentacion Audiencia Especial de Presentación de Imputado

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos CESAR DAVID SALERO DURAN C.I. 24.400.071, JOSE GABRIEL ALVARADO ALDAZORO C.I. 9.543.330, y CARLOS LUIS SALAZAR ALVARADO C.I. 17.626.932 por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánico de Drogas.. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita medida privativa de libertad, de conformidad con el articulo 250, en virtud de que se encuentran llenos los extremos los requisitos de los articulo 251 y 252 del COPP, solo para CESAR DAVID SALERO DURAN C.I. 24.400.071, y puesto que el mismo presenta dos asuntos por otros tribunales Y para JOSE GABRIEL ALVARADO ALDAZORO C.I. 9.543.330, y CARLOS LUIS SALAZAR ALVARADO C.I. 17.626.932, solicita medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3, presentación cada 08 días. Y en relación a JOSE GABRIEL ALVARADO ALDAZORO C.I. 9.543.330, solicito que se ponga a la orden del Tribunal de Control 5, en el asunto P-06-2189, por presentar orden de captura ratificada en fecha 19/05/11. Así momo, Se consigna la prueba de orientación que riela en el expediente al folio 5. Es todo.

Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó los Imputados, si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar.
Seguidamente el Juez Cede la palabra a la Defensa la cual expuso: SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LAS DEFENSAS, QUIEN EXPONE: La defensa conjunta, solicita procedimiento Ordinario, y en concordancia con el articulo 253 del CVOPP considero que no es procedente la medida privativa de libertad y en su lugar solicito que se imponga la medida cautelar en cuanto a cesar David Salero Duran, en cuanto al ciudadano José Gabriel me adhiero a la solicitud fiscal y procedimiento ordinario, y en cuanto a la medida cautelar solicitada por el M.P. considera esta defensa conjunta que las resultas del procesos pueden estar aseguradas con una medida cautelar igualmente para mi defendido Carlos Luis Zalazar visto que es un joven trabajador y en pro a que o se le restrinja la libertad laboral establecida en nuestra constitución, solicito presentación periódica cada 30 días considerando quE dicho joven no presenta ningún registro policial, a su vez solicito para los tres imputados los exámenes Psicológicos del 141 de la ley especial. Solicito copia del asunto certificada. Es todo.

Luego de oídas las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo son los delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuye, y que permiten presumir que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho, constituidos dichos elementos del: 1.-) Acta de Investigación Penal de fecha 27 de Mayo de 2011, inserta al folio cuatro (15) donde se señala el modo, lugar, tiempo en que sucedieron los hechos y los objetos que se incautaron. 2.-) Registro de Cadena de custodia donde se señalan los objetos incautados al momento de su detención del imputado cursa al folio diez (10) 3.-) Prueba de Orientación la cual arrojo un peso de un peso bruto de 1,8 y peso neto 1,5 Gramos de Cocaína. QUINTO Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, en relación al ciudadano En relación al ciudadano JOSE GABRIEL ALVARADO ALDAZORO C.I. 9.543.330, Medida Cautelar de presentación cada 30 días, por la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, no obstante visto que el mimo esta requerido por el Tribunal Quinto de Control es por lo que se acuerda preventivamente detenido a la orden del mencionado Tribunal, a los fines de que se le realice la audiencia correspondiente. CARLOS LUIS SALAZAR ALVARADO C.I. 17.626.932, se le acuerda Medida Cautelar de presentación cada 30 días, por la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, y se le otorga su libertad desde esta sala. Y CESAR DAVID SALERO DURAN C.I. 24.400.071, visto que presenta mas de dos causas, este Tribunal decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVADE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, en concordancia con los articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: Se acuerda copia solicitada por defensa.




DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de DECRETA LA MEDICA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTADA Conformidad con los artículos 256 ordinal 3º presentación cada treinta (30) días JOSE GABRIEL ALVARADO ALDAZORO titular de la cedula V-9.543.330, CARLOS LUIS SALAZAR ALVARADO C.I. 17.626.932 y
Conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: CESAR DAVID SALERO DURAN C.I. 24.400.071 debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acordó la entrega de Las copias simples del presente asunto.
Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario. Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG Oswaldo José González Araque.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

La SECRETARIA