REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000030
ASUNTO : KP01-P-2008-000030
AUTO MOTIVANDO EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES
ARTICULO 314 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
En ocasión de haberse hecho efectivo la Rotación Anual de Jueces, de conformidad con lo previsto en las normas del funcionamiento interno de este Circuito Judicial Penal, la Suscrita Abog. Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el mismo, y toda vez que consta en autos escrito suscrito por la Abg. Zarelly Zambrano, Defensora Pública del ciudadano Domingo Yépez, solicitando se Decrete El Archivo de las Actuaciones que conforman el presente Asunto, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa:
Al folio 82, del Asunto consta escrito de la Defensa Publica en su condición de defensora, Abog., ZARELLY ZAMBRANO M., en representación del imputado DOMINGO ANTONIO YEPEZ titular de la cedula de identidad N° 7.987.128, de solicitud de Audiencia Especial para fijación de lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, que en su oportunidad le imputó a su representado, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código penal venezolano.
En fecha 30 de marzo del 2011, el Tribunal Audiencia Celebrada con anuencia Abog. DANIEL FLORES, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, la Abog. ZARELLYS ZAMBRANO y Verónica Ramos, en su carácter de Defensoras Públicas de los imputados DOMINGO YEPEZ y JOSE GONZALEZ, respectivamente, se fija el lapso de treinta (30) días a fin de que presente el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual vencía el 29/04/2011.
En fecha 03/05/2011, se recibe escrito suscrito por la Abg. Zarelly Zambrano, Defensora Pública de l ciudadano Domingo Yépez, solicitando se Decrete El Archivo de las Actuaciones que conforman el presente Asunto.
Ahora bien, se evidencia que hasta la presente fecha el Ministerio Publico, no ha presentado el respectivo acto conclusivo ni solicitado la prórroga para su presentación, por lo que ha vencido el lapso a que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por vencimiento del plazo fijado en la audiencia especial realizada conforme al artículo 313 ejusdem, en la que se otorgó treinta (30) días al Ministerio Público para la finalización de la investigación, por lo que necesariamente debe decretarse el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado de los ciudadanos JOSE HENRY GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° 9.991.516 y DOMINGO ANTONIO YEPEZ titular de la cedula de identidad N° 7.987.128, trayendo como consecuencia el presente decreto que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización de este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, seguida al imputado JOSE HENRY GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° 9.991.516, Venezolano de 43 años de Edad, Soltero, hijo de los ciudadanos José Simón González y Josefa González, de Oficio Agricultor, Natural de Municipio Mara Estado Zulia, con residencia en el Kilómetro 22 caserío el Nuevo Caujaral Av. El Tocuyo Parcela N° 1, Granja Génesis, y DOMINGO ANTONIO YEPEZ titular de la cedula de identidad N° 7.987.128, Venezolano de 42 años de Edad, Soltero, hijo de los ciudadanos Raimundo Antonio Yépez y Nelly del Carmen Pérez Ramos, de Oficio Carpintero, Natural de Santa Rosa de las Filas Estado Portuguesa, con residencia en el Kilómetro 22 Sector Nuevo Cauguaral, Calle Principal Parcela 22, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA previsto y sancionado en el Articulo 413del Código penal venezolano; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 en concordancia con lo establecido en el artículo 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CESANDO en éste acto las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, impuestas por este Juzgado en fecha 04-01-08 a tenor de lo dispuesto en el ordinal 9º, del artículo 256 de la citada norma procesal vigente, así como la condición del imputado, pudiéndose reabrir la presente causa cuando surjan nuevos elemento que así lo justifiquen previa autorización del Tribunal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,
Abg. Juana Goyo.-
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