REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2011-006872
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
El 18-05-2011, funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales, Segunda Compañía del Destacamento 49, dejan constancia que aprehendieron a un ciudadano que transportaba ciento Once (111) sacos de papas donde el conductor hace entrega de la guia de carga Nº 286022 y la misma presentaba enmendaduras en el recuadro que especifica el Rubro, el recuadro donde especifica Vigencia hasta y el recuadro que especifica Firma y Sello y Fecha, por lo que no era la guía que ampara la legalidad de dicho producto.
En esta misma fecha se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano EDDIPSON ROBERTO TORREALBA la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento ORDINARIO y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto en el art 143 de la ley sobre el derecho a las personas al acceso de los bienes y servicios, por cuanto del acta policial se desprende la ocurrencia de los hechos
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º consistente en el deber de presentarse ante el Tribunal cada 45 dias, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE al ciudadano EDDIPSON ROBERTO TORREALBA identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 ordinal 3º consistente en el deber de presentarse ante Tribunal cada 45 dias por ante la Taquilla de presentaron de imputado, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto en el art 143 de la ley sobre el derecho a las personas al acceso de los bienes y servicios.
Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Téngase a las partes por notificadasDada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los19 días del mes de mayo del año dos mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL NRO7. (S)
GREGORIA SUAREZ ALBUJAS