REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-007570
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2011
Años 201° y 152°
FUNDAMENTACION IN EXTENSO:

Revisado el presente asunto, este Juzgador se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en Audiencia de fecha 03 de Mayo de 2011, en razón que la juez Temporal Gregoria Suárez Albujas fue quien realizo la Audiencia Preliminar del Articulo 327 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Abril del 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocanto, marcada con el Expediente Nº 00-2655, se pasa a publicar “In Extenso”, el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevan al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la Dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:

APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano
KLEIVER JAVIER RIVAS FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.549.605, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 27/01/91, de 20 años de edad, hijo de Humberto Rivas y Josefina Figueroa, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: asistente de oficina de la alcaldía, domiciliado en el barrio unión carrera 5 con 16 y 17 casa s/n de color azul, a media cuadra del colegio Antonio Arraez estado Lara. Teléfono: 0424-5627490.
HECHO
OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
El 04-08-2010, funcionarios adscritos a la Estacion Policial de Cabudare del Cuerpo de Policía del Estado Lara, aprehendieron a KLEIVER JAVIER RIVAS FIGUEROA, ya que le incautaron un arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria, cacha de madera, sin seriales aparentes.
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PRUEBAS
(Cursantes a los folios 25 y 26)
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios actuantes.
SEGUNDO: Testimonial del experto que practicó experticia al arma de fuego
TERCERO: Experticia 9700-127-UBIC-0842-10 de fecha 05-08-2010 practicada al arma de fuego.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO KLEIVER JAVIER RIVAS FIGUEROA por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico indicadas a los folios 25 y 26, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes y a las que la defensa se acoge en virtud del principio de la comunidad de la prueba.. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO al CIUDADANO KLEIVER JAVIER RIVAS FIGUEROA por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. CUARTO: De conformidad con el Art. 330 numeral 5 del Codigo Organico Procesal Penal. Se MANTIENE la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en virtud de no variar los motivos que originaron su decreto. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal. Téngase a las partes por notificadas, en virtud de realizarse la publicación del presente auto dentro del lapso indicado en la audiencia preliminar.
JUEZ DE CONTROL 8, (s)

ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ