REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2010-017766

FUNDAMENTACION IN EXTENSO:

Revisado el presente asunto, este Juzgador se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en Audiencia de fecha 14 de Abril de 2011, en razón que la juez Temporal Gregoria Suárez Albujas fue quien realizo la Audiencia Preliminar del Articulo 327 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Abril del 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocanto, marcada con el Expediente Nº 00-2655, se pasa a publicar “In Extenso”, el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevan al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la Dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:

Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:
Entre el ciudadano CARLOS ALFONSO CORDERO (IMPUTADO) y el ciudadano PABLO AGUILAR ORELLANA (VICTIMA), se homologo acuerdo reparatorio el 14-04-2011, ante este Tribunal, y se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones, consta manifestación de la victima ante el Tribunal, quedar satisfecha con el cumplimiento de la obligación.
Forzoso es declarar que el ciudadano CARLOS ALFONSO CORDERO, ha cumplido a cabalidad el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del COPP, en relación con el Art. 318.3 y 48.6 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8º del Código Penal simple tipificado en el Art. 462 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 40 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS ALFONSO CORDERO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PABLO AGUILAR ORELLANA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes. Remítase oportunamente al archivo judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (16) días del mes de Mayo de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Juez de Control 8 (s)

ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ