REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2011-1945
Barquisimeto,16 de Mayo de 2011
Años 201° y 152°
FUNDAMENTACION IN EXTENSO:
Revisado el presente asunto, este Juzgador se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en Audiencia de fecha 28 de Abril de 2011, en razón que la juez Temporal Gregoria Suárez Albujas fue quien realizo la Audiencia Preliminar del Articulo 327 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Abril del 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocanto, marcada con el Expediente Nº 00-2655, se pasa a publicar “In Extenso”, el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevan al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la Dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano
WILMER ALEXANDER JIMENEZ GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.011.403, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 02/08/1980, de 30 años de edad oficio: pagando Servicio Militar Ingeniero Ferrovial Jesús Muñoz, hijo de Maria Valentina Jiménez y José Alejandro Gutiérrez, residenciado Garabatal calle 6 con avenida las salle, casa Nº 26, punto de referencia la iglesia a dos casas, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0416-985-9959.
HECHO
Le fue incautado en el procedimiento practicado por funcionarios policiales, en el bolsillo izquierdo del lado delantero del pantalón que vestia, el día 11-02-2011, por la carrera 18 con calle 46 de esta ciudad, de acuerdo al resultado de prueba de orientación, lo que arrojo como peso neto de cuatro coma siete gramos (3.4) de lo que resulto ser COCAINA.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
(FOLIOS)
TESTIMONIALES:
Testimonio de los expertos Ana Torres y Julio Rodríguez quienes realizaron las experticias Toxicologica, química, de barrido, y de identificación plena.
Testimonio de los funcionarios aprehensores.
DOCUMENTALES:
Acta de investigación penal del 22-10-10.
Experticia Toxicologica, química, de barrido, de identificación plena.
Escuchado los alegatos de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO: WILMER ALEXANDER JIMENEZ GUTIERREZ, POR EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, y las que en virtud del principio de la comunidad de la prueba, son del proceso y por ende de las partes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO el CIUDADANO: WILMER ALEXANDER JIMENEZ GUTIERREZ, POR EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se mantiene la medida de privación Judicial Preventiva de libertar pues, no han variado las condiciones que motivaron la imposición de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, por lo tanto, lo procedente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal es mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad a los acusados, la cual tiene naturaleza meramente instrumental, con el objeto de asegurar el cumplimiento de los actos del proceso. QUINTO: Se autorizo la destrucción de la droga incautada, conforme al artículo 193 y siguientes de la Ley Orgánica de Droga. Líbrese oficio a la Fiscalia para el procedimiento de incineración. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
JUEZ DE CONTROL 8, (s)
ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
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