REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-0017384
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2011
Años 201° y 152°

APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano
GREGORIO SEGUNDO YEPEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.136.508, nacido en El Tocuyo, en fecha 29-10-86, de 24 años de edad, Grado de Instrucción: TSU, de profesión u oficio: Guardia Nacional, domiciliado en Calle 9 con Avenida Circunvalación, Barrio La Coqueta, Casa Nº 7-70, a 50 metros de Nestle de Venezuela y/o Destacamento Nº 52 de la Guardia Nacional (Caracas-Altamira entre 9º y 10º transversal). Teléfono: 04162099292.
HECHO
USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal
El 01-12-2010, funcionarios adscritos a la Centro de Coordinación Policial Moran del Cuerpo de Policia del Estado Lara, aprehendieron a GREGORIO SEGUNDO YEPEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.136.508, ya que le incautaron un arma de fuego tipo pistola.
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PRUEBAS
(Cursantes a los folios 25 y 26)
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios actuantes.
SEGUNDO: Testimonio de la victima denunciante MARY FRANCYS SILVA CAMACHO C.I: 18.137.154
TERCERO: Testimonial del experto que practicó experticia al arma de fuego
CUARTA: Experticia 9700-127-UBIC-10 de fecha 07-12-2010 practicada al arma de fuego.
QUINTA: Experticia 9700-127-UD-1749-10 de fecha 06 de diciembre del 2010 realizada a un porte de arma Nº 2009562322.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO GREGORIO SEGUNDO YEPEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.136.508 por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico los cuales rielan en este expediente, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes y a las que la defensa se acoge en virtud del principio de la comunidad de la prueba.. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO al CIUDADANO GREGORIO SEGUNDO YEPEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.136.508 por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. CUARTO: De conformidad con el Art. 330 numeral 5 del Codigo Organico Procesal Penal. Se MANTIENE la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en virtud de no variar los motivos que originaron su decreto. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal. Téngase a las partes por notificadas, en virtud de realizarse la publicación del presente auto dentro del lapso indicado en la audiencia preliminar.
JUEZ DE CONTROL 8, (s)
ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ