REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002768
JUEZ: ABG. ALEXANDER GODOY
SECRETARIA: ABG. ROSELYN FERRER
ALGUACIL: EDUARDO ACEVEDO
IMPUTADO:
YONNY RAFAEL SEQUERA MARTINEZ, C.I. 20.322.403, soltero, de 19 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, 29-10-1990, ayudante albañilería, hijo de Dilcia Martínez y José Sequera domiciliado en calle Lara con Calle Andrés Bello, Casa S/N, a dos cuadras de la Licorería de Edgar, Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco. Teléfono: 04161297923 (novia). No presenta novedad en el sistema Juriss 2000.

YHONATAN JOSE MENDOZA MARQUEZ, C.I. 21.244.730, soltero, de 18 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, 31-10-1991, estudiante, hijo de Zuñidle Márquez y Joel Mendoza domiciliado en el Barrio el Cementerio, Calle la Paz, Casa S/N, frente a la venta de gas. Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco. Teléfono: 04245030481. No presenta novedad en el sistema Juriss 2000.
DEFENSA ABG. HELEN MIR
(Suplente del Abg. Rubén Villasmil)
FISCAL 2º: ABG. ESTHER LA CRUZ
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los articulo 277 y 218 del Código Penal en relación con el articulo 1 ordinal 3º de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación ilícita de armas municiones explosivos y otros materiales relacionados así como el articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos
AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Siendo el día y la hora fijada, se constituye el Tribunal de Control Nº 8, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por el Juez de Control Nº 08 Abg. ALEXANDER GODOY, quien se aboco al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala ABG. ROSELYN FERRER CHAVEZ y el Alguacil EDUARDO ACEVEDO. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. El Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal: En Representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al ciudadano YONNY RAFAEL SEQUERA MARTINEZ Y YHONATAN JOSE MENDOZA MARQUEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los articulo 277 y 218 del Código Penal en relación con el articulo 1 ordinal 3º de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación ilícita de armas municiones explosivos y otros materiales relacionados así como el articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos, asimismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación solicito la apertura a juicio al igual que las documentales solicito se admita la acusación presentada y se admitan todas las pruebas ofrecidas. Es todo. El Tribunal en este estado, de manera clara impone al ciudadano YONNY RAFAEL SEQUERA MARTINEZ Y YHONATAN JOSE MENDOZA MARQUEZ, de los hechos como de sus derechos, la instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no esta obligada a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Se le impuso lo previsto en los artículos 130 y 131 del COPP. Así mismo, le fue explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, expone: YONNY RAFAEL SEQUERA MARTINEZ “no deseo declarar, es todo” Y YHONATAN JOSE MENDOZA MARQUEZ “no deseo declarar, es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “solicito se verifiquen los requisitos de procedibilidad establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, me acojo al principio de comunidad de la prueba, Es todo”. -------------------------------------------------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 08, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------
PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de la acusación y por cuanto verificada, la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado YONNY RAFAEL SEQUERA MARTINEZ Y YHONATAN JOSE MENDOZA MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los articulo 277 y 218 del Código Penal en relación con el articulo 1 ordinal 3º de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación ilícita de armas municiones explosivos y otros materiales relacionados así como el articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos. SEGUNDO: Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público y a las que la defensa se acoge en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta YONNY RAFAEL SEQUERA MARTINEZ “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo Y YHONATAN JOSE MENDOZA MARQUEZ “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo. CUARTO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los acusados YONNY RAFAEL SEQUERA MARTINEZ Y YHONATAN JOSE MENDOZA MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los articulo 277 y 218 del Código Penal en relación con el articulo 1 ordinal 3º de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación ilícita de armas municiones explosivos y otros materiales relacionados así como el articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, y se emplaza las partes para que en el lapso común de cinco (05) días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese el correspondiente oficio. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal. La presente decisión se fundamentara por auto separado dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de la presente audiencia, a los fines de que puedan ejercer los recursos que le prevé la ley. Terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman
El Juez de Control Nº 8


Abg. Alexander Godoy