REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 19 de Mayo del 2011 Años 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-303
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADAS
JOHAN GABRIEL ALVAREZ LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.557.884, nacido en Barquisimeto, en fecha 26-07-89, de 21 años de edad, Grado de Instrucción: 4º grado, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, domiciliado en Chirgua, sector 4, calle 19 de Abril parte baja, casa S/N, a 100 metros de las 4 vías. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 04268361900 REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. (Abg. Irma González, Abg. Lennon Mosquera)
JOHNNY GREGORIO ALVAREZ LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.556.044, nacido en Barquisimeto, en fecha 28-03-92, de 18 años de edad, Grado de Instrucción: 4º año, de profesión u oficio: gandolero, domiciliado en Chirgua, sector 4, calle 19 de Abril parte baja, casa S/N, a 100 metros de las 4 vías. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 04268361900 REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL (Abg. Irma González, Abg. Lennon Mosquera)
EDUARDO ANTONIO SEGOVIA SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.343.293, nacido en carache Estado Trujillo, en fecha 15-10-80, de 30 años de edad, Grado de Instrucción: 2º año, de profesión uoficio: buhonero, domiciliado Chirgua 4, sector Vista hermosa, casa Nº 6-19, a 600 metros de los rieles. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 04262318706 y/o 04262318831. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL (Abg. Alexander Amaro)
MAURO ALEJANDRO DOMINGUEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.137.034, nacido en Quibor Estado Lara, en fecha 22-06-80, de 30 años de edad, Grado de Instrucción: 6º grado, de profesión u oficio: albañil, domiciliado en Tacarigua, vía Tamaca, calle principal, casa S/N, a dos cuadras de la Iglesia Evangélica. Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 04263511877. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL P-01-1550 (Ejecución Nº 2) y S-10-1215 (Control Nº 2 Violencia) (Abg. Zaida Monsalve)
LOS HECHOS IMPUTADOS
Funcionarios adscritos a la División de Inteligencia Policial del Estado Lara, realizaron el procedimiento y dejaron constancia que el día 11 de enero de 2011, siendo las 12:15 pm, llegaron al Barrio Chirgua Cuatro, Sector Las Cuatro Vías, a donde se habían dirigido con la finalidad de efectuar averiguaciones sobre personas solicitadas, estando al final del sector cuatro vías, visualizaron a dos ciudadanos que se encontraban al frente de una edificación de bloques (en construcción), quienes al visualizar los vehículos emprendieron la huida en veloz carrera hacia el interior de dicha edificación, notando que uno de los ciudadanos que vestía bermudas color azul y negro y franela color azul, llevaba en su mano derecha un arma de fuego larga color negro, y el otro que vestía franela color blanco con rayas color rojo y azul con bermuda color negro azul y blanco, lanzó algo en la entrada de la cerca de alambres, por lo que les dieron la voz de alto a los que hicieron caso omiso, continuaron corriendo hacia dicha edificación, por lo que de conformidad con la excepción prevista en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, penetraron por la cerca de alambre, donde los rodearon y encontraron dos edificaciones de zinc, madera tipo rancho, donde visualizaron a los dos ciudadanos que huían con dos ciudadanos más, quienes se encontraban al final de la última edificación de zinc, tipo rancho, donde los acorralaron, fue cuando el Dtgdo. Saúl Romero, observó al lado de una de las tapas de zinc, que se encontraba tirada un arma de fuego tipo escopeta cacha de madera, color negro con tirro color negro, empuñadura de madera, centro aniquelado, observó una jeringa transparente, notando a los cuatro ciudadanos con gran nerviosismo, adyacente a los cuatro ciudadanos observaron una batea de cemento, montada en filas de bloques de cemento, debajo de dicha batea encontraron un pedazo de tela que corresponde a la pierna de un pantalón y dentro había un pote de plástico de color blanco con tapa, al abrirlo observaron varios envoltorios de plástico color negro, dejando los elementos de interés criminalisticos en el sitio y procedieron a buscar a los dos testigos identificados como Castillo Antonio José y Díaz Pérez Ángel Hermógenes, a quienes les informaron sobre su actuación como testigos y les señalaron la jeringa que contenía un liquido blanco y el arma de fuego tipo escopeta calibre 12mm, que contenía en su interior una capsula calibre 12mm, sin percutir color rojo, así mismo les mostraron el pedazo de pierna del pantalón blue jean con el referido pote y dentro del pote sacaron quince (15) envoltorios de regular tamaño, contentivo de restos vegetales; en presencia de los testigos les realizaron la revisión de personas, dejando constancia que a JHONNY GREGORIO ALVAREZ LINAREZ, de 18 años, le encontraron en el bolsillo lateral derecho de las bermudas dos cápsulas calibre 12 mm, sin percutir, dejando constancia que este fue el que huyó desde la entrada con el arma de fuego descrita. Que a JHOAN GABRIEL ALVAREZ LINAREZ no le encontraron objetos de interés criminalístico, identificándolo como la persona que huyó lanzando la primera jeringa encontrada en la entrada de las edificaciones. Que a MAURO ALEJANDRO DOMINGUEZ COLMENAREZ, de 31 años le encontraron dentro del bolsillo trasero izquierdo, un envoltorio contentivo de dos envoltorios que contenían un polvo blanco, mas tres envoltorios pequeños que contenían un polvo de color blanco, dos envoltorios pequeños que contenían un polvo de color blanco, y a quien identifican como la persona que se encontraba al final de la edificación en compañía de los dos anteriores y de EDUARDO ANTONIO SEGOVIA SEGOVIA, a quien dejan constancia que no le encontraron en su poder objetos de interés criminalistico. Dejaron constancia que realizaron la inspección en presencia de los testigos, observaron una cama, un televisor encima de una mesa de madera y debajo se encontró un pedazo de tubo compuesto de dos pedazos de tubo de aproximadamente treinta y nueve centímetros, unidos, forrados al final con goma de color negro, así como otros pedazos de tubo aproximadamente de treinta y cuatro centímetros adaptados como arma de fuego, denominado bastón, calibre 12 mm, otro pedazo de tubo de aproximadamente treinta y tres centímetros, otro de sesenta centímetros, denominado bastón cal 12mm, juntos con dos cápsulas cal 12mm, sin percutir color rojo, encima del televisor se encontró una cajita de cartón que se lee “Luces multicolores” contentiva de quince jeringas plásticas transparentes de 1 ml /cc con tapas de color rojo, contentivos de un líquido color blanco, un envase de vidrio pequeño para compotas con tapa de aluminio que se lee “Heinz” conteniendo un líquido color blanco, un envoltorio conteniendo restos vegetales, por lo que en presencia de los testigos les informaron que quedaban detenidos. DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, DETENTACION DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 7º del artículo 163 eiusdem, 277 del Código Penal y 6 en relación con el 16 numeral 1º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Adicionalmente para JOHNNY GREGORIO ALVAREZ LINAREZ, el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el 9 de la Ley de Armas y Explosivos.
PUNTO PREVIO LA EXCEPCION invocada por parte de la Defensa Técnica se cede la palabra al Ministerio Publico para que conteste la excepciones: la Defensa no señala que norma o garantía o norma procesal fue violentada a los imputados de marras, no se plantea cual derecho fue violado, en cuanto a los testigos del procedimiento la sentencia 747-2005 de la sala constitucional del TSJ, se establecen unas excepciones en relación al allanamiento, no se pueden obviar las circunstancias de que los imputados salieron corriendo y los funcionarios dejan constancia que los motivos por los que irrumpen en el hogar, en la audiencia de solicitud de flagrancia estas nulidades fueron planteadas y decretadas sin lugar, es todo, PUNTO PREVIO: se declara SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES Y NULIDADES PROPUESTAS POR LA DEFENSA por cuanto la misma cumple con lo requisitos establecidos en el articulo 326 copp.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Para los ciudadanos DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, DETENTACION DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 7º del artículo 163 eiusdem, 277 del Código Penal y 6 en relación con el 16 numeral 1º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Adicionalmente para JOHNNY GREGORIO ALVAREZ LINAREZ, el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el 9 de la Ley de Armas y Explosivos.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Expertos Ana Torres, Vilma Mendoza, Rafael Pernalete adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, sobre su apreciación en la Prueba de Orientación, Experticia Toxicologica, Experticia Química, , Experticia de Mecánica y Diseño y Experticia de Barrido.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios adscrito a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quiénes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de las ciudadanas detenidos.
TERCERO: DECLARACION DE LOS TESTIGOS Castillo Antonio José y Díaz Pérez Ángel Hermogenes en su condición de testigos del Procedimiento realizado.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Investigación de fecha 11 de enero del 2011 suscrita por funcionarios adscrito a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
SEGUNDO: Acta de Registro de de fecha 11 de enero del 2011 suscrita por funcionarios adscrito a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
TERCERO: Acta de Investigación de la Experta Vilma Mendoza de fecha 12-01-11 adscrita al CICPC Lara.
CUARTA: Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-207, de fecha 19-01-11, realizada por las Expertos Vilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
TERCERO: Experticia Química signada con el Nº 9700-127-213, de fecha 19-01-11, realizada por los Experto Vilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara.
CUARTO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-217, de fecha 19-01-11, realizada por los Expertos Vilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara.
QUINTO: Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-218, de fecha 19-01-11, realizada por los Expertos Vilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara.
SEXTO: Experticia de Identificación Plena y Reseña realizada por funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara.
SEPTIMA: Experticia de mecánica y diseño signada con el numero 9700-127-UBIC-036-11 de fecha 14-01-11 realizada por funcionarios adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara.
OCTAVA: Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-205, de fecha 19-01-11, realizada por las Expertos Vilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
NOVENA: Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-208, de fecha 19-01-11, realizada por las Expertos Vilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
DECIMA: Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-206, de fecha 19-01-11, realizada por las Expertos Vilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA:
TESTIMONIALES:
De los ciudadanos: JIMENEZ WILLIAN AQUILES C.i: 21.424.878, HERIBERTA BETANCOURT C.I: 12.896.134, ANGEL ALVAREZ C.I: 21.502.967, ENRIQUE MAVAREZ C.I: 21.212.176, MARIBEL ESTRADA C.I: 13.505.457, GLADYS LINAREZ C.I: 7.307.750, KATTY ALVARADO C.I: 7.399.725, SIMEON LINAREZ C.I: 7.433.779, DEISI VASQUEZ C.I: 24.326.348, ORLANDO ALVAREZ C.I: 4.803.684, VICTOR BETANCOURT C.I: 11.877.008, TORRES BETANCOURT NELSON C.I: 20.236.135, REINALDO MOSQUERA C.I: 15.338.776, EDGAR ALVAREZ C.I: 17.034.623, JOSE LINAREZ C.I:10.842.371, FRIO PEDRO C.I: 15.229.719, CARMEN TOVAR C.I: 18.439.590, LEYDA EVIES C.I: 9.551.512 por ser los mismos testigos presénciales de los hechos.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos PUNTO PREVIO: se declara SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES Y NULIDADES PROPUESTAS POR LA DEFENSA. PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de la acusación y por cuanto verificada, la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra de los acusados LUISMAR YEDRA GARCIA Y JOSÈ DANIEL RODRÍGUEZ ALVARADO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, DETENTACION DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el ordinal 2º del artículo 149 de la Ley de Drogas, en concordancia con el ordinal 7º del articulo 163 eiusdem, 277 del Código Penal y articulo 6 en relación con el articulo 16 ordinal 1º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Y adicionalmente para JOHNNY GREGORIO ALVAREZ LINAREZ, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. SEGUNDO: Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y la Defensa por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público y a las que la defensa se acoge en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta JOHAN GABRIEL ALVAREZ LINAREZ “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo, JOHNNY GREGORIO ALVAREZ LINAREZ “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo, EDUARDO ANTONIO SEGOVIA SEGOVIA “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo Y MAURO ALEJANDRO DOMINGUEZ COLMENAREZ “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo. CUARTO: Se acuerda mantener la medida privativa de libertad. QUINTO: Se autoriza la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica de Drogas. SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los acusados JOHAN GABRIEL ALVAREZ LINAREZ, JOHNNY GREGORIO ALVAREZ LINAREZ, EDUARDO ANTONIO SEGOVIA SEGOVIA Y MAURO ALEJANDRO DOMINGUEZ COLMENAREZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, DETENTACION DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el ordinal 2º del artículo 149 de la Ley de Drogas, en concordancia con el ordinal 7º del articulo 163 eiusdem, 277 del Código Penal y articulo 6 en relación con el articulo 16 ordinal 1º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Y adicionalmente para JOHNNY GREGORIO ALVAREZ LINAREZ, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, y se emplaza las partes para que en el lapso común de cinco (05) días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese el correspondiente oficio. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal. La presente decisión se fundamentara por auto separado dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de la presente audiencia. Regístrese, Publíquese y Remítase al Tribunal de Juicio
EL JUEZ DE CONTROL Nº 8
ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY
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