REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001393
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
(Acordada en audiencia preliminar celebrada conforme al 327 del COPP)
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra el ciudadano ERMER SEGUNDO CHAVEZ, C.I 10.848.734 por la presunta ALIRIO RAFAEL CORDERO, C.I: 10.778.016 Y PEDRO ANTONIO ALVARADO C.I: 7.354.062 por la presunta comisión de los delitos OCULTACION ILICITA DE DROGAS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas y articulo 264 de la LOPNNA para ERMER SEGUNDO CHAVEZ y POSESION ILICITA DE DROGAS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas y articulo 264 de la LOPNNA para ALIRIO RAFAEL CORDERO Y PEDRO ANTONIO ALVARADO.
Iniciada la Audiencia, en fecha 19-05-2011 se cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al ciudadano ERMER SEGUNDO CHAVEZ, ALIRIO RAFAEL CORDERO Y PEDRO ANTONIO ALVARADO, por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGAS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas y articulo 264 de la LOPNNA para ERMER SEGUNDO CHAVEZ y POSESION ILICITA DE DROGAS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas y articulo 264 de la LOPNNA para ALIRIO RAFAEL CORDERO Y PEDRO ANTONIO ALVARADO. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación solicito la apertura a juicio al igual que las documentales solicito se admitan todas las pruebas ofrecidas, solicito al destrucción de la droga incautada. Es todo.
Inmediatamente se les cedió el derecho de palabra a los acusados de autos quienes manifestaron su deseo de no declarar; La Defensa Pública expone: “Mi defendido me ha manifestado su voluntad de hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos, y solicitar la medida de suspensión condicional del proceso, por lo que solicito la imposición de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, tales como Acta Policial, Acta de Investigación Penal, consistente en prueba de orientación, practicada por el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia de Identificación Plena, suscrita por funcionarios del mismo cuerpo de investigaciones; Experticia Toxicológica, Botánica, Química y Toxicológica, suscrita expertos adscritos al CICPC, asíos como de Experticia de Reconocimiento Técnico, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; se desprende lo que permite determinar a quien juzga la existencia de suficientes elementos de convicción que pudieran ser valorados a efectos de determinar la autoría en el hecho ilícito a los imputados de autos, así como elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia DECLARA:
PRIMERO: ERMER SEGUNDO CHAVEZ, ALIRIO RAFAEL CORDERO Y PEDRO ANTONIO ALVARADO, por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGAS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas y articulo 264 de la LOPNNA para ERMER SEGUNDO CHAVEZ y POSESION ILICITA DE DROGAS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas y articulo 264 de la LOPNNA para ALIRIO RAFAEL CORDERO Y PEDRO ANTONIO ALVARADO.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, tales como el testimonio de los funcionarios actuantes, los expertos y así como las documentales ofrecidas por la Vindicta Pública, por cuanto todas son lícitas, legales y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa.
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se impone a los acusados de las medidas a la prosecución del proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole en que consistía cada uno de ellos y los procedentes en el presente caso. Así mismo, se lee impuso nuevamente del precepto constitucional, este libre, sin juramento manifestaron: “JOSE GREGORIO LOPEZ, C.I 17.307.333 “Deseo admitir los hechos y se suspenda el proceso”. Otorgándosele la palabra a la defensa técnica quien manifestó “vista la declaración de mi representado ALIRIO RAFAEL CORDERO Y PEDRO ANTONIO ALVARADO, solicito la suspensión condicional del proceso y se le imponga a mi defendido las condiciones correspondientes y sea comisionado a los fines llevar el oficio ante su delegado de prueba, Es todo”. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien informó al tribunal que no hace objeción a la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente.
Considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por los delitos imputados en su limite máximo no excede de los cuatro (4) años, dado que el delito de por los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ALIRIO RAFAEL CORDERO Y PEDRO ANTONIO ALVARADO; que el imputado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:
SEGUNDO: Se acuerda a favor del acusado ALIRIO RAFAEL CORDERO Y PEDRO ANTONIO ALVARADO, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (1) año, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1º conforme al único aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y a petición de la Fiscalía del Ministerio Público, se impone: 1.-Residir en un lugar determinado. 2.-Permanecer en un trabajo o empleo estable. 3.- Prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas. 4.- Culminar los estudios de bachillerato.
TERCERO: Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado ERMER SEGUNDO CHAVEZ “NO ADMITO LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO, es todo”. ALIRIO RAFAEL CORDERO “ADMITO LOS HECHOS Y QUIERO HACER USO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo”. Y PEDRO ANTONIO ALVARADO ADMITO LOS HECHOS Y QUIERO HACER USO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN EXPONE: Solicito que se acuerde la suspensión condicional del proceso a mis defendidos ALIRIO RAFAEL CORDERO Y PEDRO ANTONIO ALVARADO y se le imponga las condiciones correspondientes y en relación a ERMER SEGUNDO CHAVEZ, solicito se acuerde la apertura a Juicio. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Visto lo alegado por el imputado el Ministerio Público no tiene nada en contra de la solicitud de la suspensión condicional del proceso en relación a los acusados ALIRIO RAFAEL CORDERO Y PEDRO ANTONIO ALVARADO. Es todo. CUARTO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 330, numeral 8º, artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a los acusados ALIRIO RAFAEL CORDERO Y PEDRO ANTONIO ALVARADO, por el lapso de Un (01) Año, a partir de la fecha de presentación ante la delegado de prueba, imponiendo las condiciones previstas en el articulo 44 numerales 1, 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1.-Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2.- Participar en programas especiales y charlas en la ONA y en la Oficina de Prevención del Delito, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO. QUINTO: Se autoriza la destrucción de la droga incautada. SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al acusado ERMER SEGUNDO CHAVEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGAS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas y articulo 264 de la LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, y se emplaza las partes para que en el lapso común de cinco (05) días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese el correspondiente oficio. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal. La presente decisión se fundamentara por auto separado dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de la presente audiencia, a los fines de que puedan ejercer los recursos que le prevé la ley. Se acuerda abrir cuaderno separado en relación a los probacionarios ALIRIO RAFAEL CORDERO Y PEDRO ANTONIO ALVARADO.. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 08 La Secretaria

Abg. ALEXANDER GODOY


AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
(Acordada en audiencia preliminar celebrada conforme al 327 del COPP)
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra el ciudadano ERMER SEGUNDO CHAVEZ, C.I 10.848.734 por la presunta ALIRIO RAFAEL CORDERO, C.I: 10.778.016 Y PEDRO ANTONIO ALVARADO C.I: 7.354.062 por la presunta comisión de los delitos OCULTACION ILICITA DE DROGAS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas y articulo 264 de la LOPNNA para ERMER SEGUNDO CHAVEZ y POSESION ILICITA DE DROGAS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas y articulo 264 de la LOPNNA para ALIRIO RAFAEL CORDERO Y PEDRO ANTONIO ALVARADO.
Iniciada la Audiencia, en fecha 19-05-2011 se cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al ciudadano ERMER SEGUNDO CHAVEZ, ALIRIO RAFAEL CORDERO Y PEDRO ANTONIO ALVARADO, por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGAS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas y articulo 264 de la LOPNNA para ERMER SEGUNDO CHAVEZ y POSESION ILICITA DE DROGAS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas y articulo 264 de la LOPNNA para ALIRIO RAFAEL CORDERO Y PEDRO ANTONIO ALVARADO. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación solicito la apertura a juicio al igual que las documentales solicito se admitan todas las pruebas ofrecidas, solicito al destrucción de la droga incautada. Es todo.
Inmediatamente se les cedió el derecho de palabra a los acusados de autos quienes manifestaron su deseo de no declarar; La Defensa Pública expone: “Mi defendido me ha manifestado su voluntad de hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos, y solicitar la medida de suspensión condicional del proceso, por lo que solicito la imposición de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, tales como Acta Policial, Acta de Investigación Penal, consistente en prueba de orientación, practicada por el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia de Identificación Plena, suscrita por funcionarios del mismo cuerpo de investigaciones; Experticia Toxicológica, Botánica, Química y Toxicológica, suscrita expertos adscritos al CICPC, asíos como de Experticia de Reconocimiento Técnico, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; se desprende lo que permite determinar a quien juzga la existencia de suficientes elementos de convicción que pudieran ser valorados a efectos de determinar la autoría en el hecho ilícito a los imputados de autos, así como elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia DECLARA:
PRIMERO: ERMER SEGUNDO CHAVEZ, ALIRIO RAFAEL CORDERO Y PEDRO ANTONIO ALVARADO, por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGAS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas y articulo 264 de la LOPNNA para ERMER SEGUNDO CHAVEZ y POSESION ILICITA DE DROGAS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas y articulo 264 de la LOPNNA para ALIRIO RAFAEL CORDERO Y PEDRO ANTONIO ALVARADO.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, tales como el testimonio de los funcionarios actuantes, los expertos y así como las documentales ofrecidas por la Vindicta Pública, por cuanto todas son lícitas, legales y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa.
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se impone a los acusados de las medidas a la prosecución del proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole en que consistía cada uno de ellos y los procedentes en el presente caso. Así mismo, se lee impuso nuevamente del precepto constitucional, este libre, sin juramento manifestaron: “JOSE GREGORIO LOPEZ, C.I 17.307.333 “Deseo admitir los hechos y se suspenda el proceso”. Otorgándosele la palabra a la defensa técnica quien manifestó “vista la declaración de mi representado ALIRIO RAFAEL CORDERO Y PEDRO ANTONIO ALVARADO, solicito la suspensión condicional del proceso y se le imponga a mi defendido las condiciones correspondientes y sea comisionado a los fines llevar el oficio ante su delegado de prueba, Es todo”. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien informó al tribunal que no hace objeción a la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente.
Considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por los delitos imputados en su limite máximo no excede de los cuatro (4) años, dado que el delito de por los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ALIRIO RAFAEL CORDERO Y PEDRO ANTONIO ALVARADO; que el imputado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:
SEGUNDO: Se acuerda a favor del acusado ALIRIO RAFAEL CORDERO Y PEDRO ANTONIO ALVARADO, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (1) año, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1º conforme al único aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y a petición de la Fiscalía del Ministerio Público, se impone: 1.-Residir en un lugar determinado. 2.-Permanecer en un trabajo o empleo estable. 3.- Prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas. 4.- Culminar los estudios de bachillerato.
TERCERO: Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado ERMER SEGUNDO CHAVEZ “NO ADMITO LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO, es todo”. ALIRIO RAFAEL CORDERO “ADMITO LOS HECHOS Y QUIERO HACER USO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo”. Y PEDRO ANTONIO ALVARADO ADMITO LOS HECHOS Y QUIERO HACER USO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN EXPONE: Solicito que se acuerde la suspensión condicional del proceso a mis defendidos ALIRIO RAFAEL CORDERO Y PEDRO ANTONIO ALVARADO y se le imponga las condiciones correspondientes y en relación a ERMER SEGUNDO CHAVEZ, solicito se acuerde la apertura a Juicio. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Visto lo alegado por el imputado el Ministerio Público no tiene nada en contra de la solicitud de la suspensión condicional del proceso en relación a los acusados ALIRIO RAFAEL CORDERO Y PEDRO ANTONIO ALVARADO. Es todo. CUARTO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 330, numeral 8º, artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a los acusados ALIRIO RAFAEL CORDERO Y PEDRO ANTONIO ALVARADO, por el lapso de Un (01) Año, a partir de la fecha de presentación ante la delegado de prueba, imponiendo las condiciones previstas en el articulo 44 numerales 1, 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1.-Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2.- Participar en programas especiales y charlas en la ONA y en la Oficina de Prevención del Delito, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO. QUINTO: Se autoriza la destrucción de la droga incautada. SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al acusado ERMER SEGUNDO CHAVEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGAS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas y articulo 264 de la LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, y se emplaza las partes para que en el lapso común de cinco (05) días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese el correspondiente oficio. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal. La presente decisión se fundamentara por auto separado dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de la presente audiencia, a los fines de que puedan ejercer los recursos que le prevé la ley. Se acuerda abrir cuaderno separado en relación a los probacionarios ALIRIO RAFAEL CORDERO Y PEDRO ANTONIO ALVARADO.. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 08

Abg. ALEXANDER GODOY