REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 24 de Mayo del 2011 Años 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-967

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADAS
ALEXIS PASTOR CAÑIZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.349.736, nacido en Barquisimeto, en fecha 06-01-58, de 53 años de edad, Grado de Instrucción: 4º grado, de profesión u oficio: mecanico, domiciliado en calle 48 entre carreras 28 y 29, casa Nº 28-72. Barquisimeto. Teléfono: 04162532808. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

EIKER JESUS HERNANDEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.326.256, nacido en Barquisimeto, en fecha 21-06-1991, de 19 años de edad, Grado de Instrucción: 9º grado, de profesión u oficio: Albañil, domiciliado en la calle 49 entre carreras 28 y 29, casa Nº 28-31, Barquisimeto. Teléfono: 02514471353. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL)

LOS HECHOS IMPUTADOS

El 25 de Enero de 2011, cuando los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizaban labores de investigación por el Barrio Simón Rodríguez, calle 49 entre carreras 28 y 29 callejón sin nombre, donde avistaron a tres personas masculinas, que se encontraban apostados fumando y al ver las presencia policial asumieron una actitud nerviosa y uno de ellos arrojó un cigarrillo al piso, por lo que se les acercaron y se identificaron como funcionarios, resultó que uno de las tres personas era adolescente, les realizaron la inspección de persona y le incautaron a ALEXIS PASTOR CAÑIZALEZ, en el bolsillo delantero derecho un (01) envoltorio elaborado en papel color marrón contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga con un peso neto de siete coma siete (7,7) gramos y las otras dos personas no le incautaron ningún elemento de interés criminalistico, revisaron el lugar y encontraron sobre el piso un (01) envoltorio elaborado en papel color marrón con forma de cigarro contentivo en su interior de restos vegetales e presunta droga, con un peso neto de cero coma tres (0,3) gramos.


CALIFICACIÓN JURÍDICA


Para los ciudadanos POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Expertos Vilma Mendoza Y JULIO RODRIGUEZ adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, sobre su apreciación en la Prueba de Orientación, Experticia Toxicologica, Experticia Botánica, e Identificación plena.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quiénes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de las ciudadanas detenidos.

DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Investigación que contiene prueba de orientación de fecha 25-01-2011 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC.
SEGUNDO: Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-ATF-632-11, de fecha 23-02-11, realizada por las Expertos Vilma Mendoza y JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
TERCERO: Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-ATF-633-11, de fecha 23-02-11, realizada por las Expertos Vilma Mendoza y JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara
CUARTO: Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-636-11, de fecha 15-02-11, realizada por los Expertos Vilma Mendoza y JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara.
QUINTO: Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-ATF-637-11, de fecha 15-02-11, realizada por los Expertos Vilma Mendoza y JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara.
SEXTO: Experticia de Identificación Plena y Reseña realizada por funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, la misma se encuentra contenida en el acta de investigación penal de fecha 25-01-2011.
SEPTIMA: Cadena de Custodia de Evidencias Colectadas
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DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos. PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de la acusación y por cuanto verificada, la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra de los acusados ALEXIS PASTOR CAÑIZALEZ y EIKER JESUS HERNANDEZ RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 7.349.736 y V- 24.326.256, respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y la Defensa por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público y a las que la defensa se acoge en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta “NO VOMAS HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, NOS VOMOS A JUICIO. ES TODO”. CUARTO: Se acuerda mantener la medida cautelar en los mismos términos. QUINTO: Se autoriza la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica de Drogas. SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los acusados ALEXIS PASTOR CAÑIZALEZ y EIKER JESUS HERNANDEZ RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 7.349.736 y V- 24.326.256, respectivamente por el Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, y se emplaza las partes para que en el lapso común de cinco (05) días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese el correspondiente oficio. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal. La presente decisión se fundamentara por auto separado dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de la presente audiencia. Regístrese, Publíquese y Remítase al Tribunal de Juicio
EL JUEZ DE CONTROL Nº 8


ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY