REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2010-003031
Barquisimeto, 03 de Mayo de 2011
Años 201° y 152°
APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

Se presentó escrito acusatorio en contra los ciudadanos:
XAVIER JOSE GREGORIO BERMUDES, C.I. 19.572.561, soltero, de 19 años, nacido en Coro, Estado Falcón, 14-09-1990, estudiante de 5to año, domiciliado conjunto residencial Sisalito Edif. catedral apartamento 3-4, avenida Florencio Jiménez con avenida la Salle, diagonal al metrópolis teléfono 0251-4424327
RONALD ROMERO DELFINES, C.I. 19.265..678, soltero, de 22 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 02-12-1987, estudiante de 9no grado y vendedor de Renaware, domiciliado en calle 49, entre carreras 18 y 19, edificio kilinmanjare, piso 5 apartamento 5-2, teléfono 0414-6322666.5.

LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 15-05-10, fueron aprehendidos en flagrancia, ya que hacia poco, bajo amenaza lo apuntan con algo y le bajo amenaza de muerte dicen que les entregara el telefono y el koala que cargaba, unos objetos que fueron reconocidos por la propia victima luego de la aprehensión.
PRUEBAS
(folios 70-78)
1. Declaración de los expertos Puerta Jesneider, Ramón Sánchez, Yohanna Barrios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalaisticas.
2. Testimonio de los funcionarios Pastor Rodríguez y Rafael Galíndez
3. Testimonio de la Victima Blanco Pico Rafael
4. Experticia de reconocimiento 9700-056-TEC-0548-10 fechada 26-06-10.
5. Experticia de reconocimiento 9700-127-UD-984-05-10
6. Experticia de reconocimiento 9700-127-UD-983-05-10
7. Experticia de reconocimiento 9700-127-EI-124-10
8. Experticia de reconocimiento 9700-127-UD-982-05-10
9. Experticia de reconocimiento 9700-127-EI-118-10
10. Experticia de reconocimiento 9700-127-EI-122-10
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de la acusación y por cuanto verificada, la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de la acusada en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado XAVIER JOSE GREGORIO BERMUDES Y RONALD ROMERO DELFINES, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el Juicio Oral y Público y a las que la defensa se acoge en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta XAVIER JOSE GREGORIO BERMUDES “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo Y RONALD ROMERO DELFINES “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo. CUARTO: Se acuerda ampliar la medida de presentación a cada cuarenta y cinco (45) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, por no constar alguna circunstancia que conforme al Art. 262 del COPP motive su revocatoria, adminiculado al hecho cierto que no consta agresión o perturbación contra la victima. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los acusados XAVIER JOSE GREGORIO BERMUDES Y RONALD ROMERO DELFINES, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, y se emplaza las partes para que en el lapso común de cinco (05) días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese el correspondiente oficio. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal. Así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL 8, (s)

GREGORIA SUAREZ ALBUJAS EL SECRETARIO