REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000800
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA
DICTADA EN AUDIENCIA ORAL CONVOCADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL COPP
Celebrada como fuera la Audiencia convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión del oficio Nº 473/11 de fecha 15-05-2011, emanado de la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público, Unidad Motorizada del Cuerpo de Policía del Estado Lara en el que informa la aprehensión del ciudadano JOSÈ ANTONIO PÈREZ MENDOZA, sobre quien pesaba orden de aprehensión, este tribunal de control nº 9 emite el siguiente pronunciamiento:
1.- El ciudadano JOSÈ ANTONIO PÈREZ MENDOZA, C.I. 24.340.723, fue impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “Si deseo declarar”. Y expuso “Yo estaba en Uribana, salí en 08 de diciembre del año 2010 y cuando salí me seguí presentando y a mi no me dijeron que tenía que seguir presentándome y no me llegaron las boletas de notificación, quiero que den una oportunidad, yo me estoy portando bien, tengo una hijo de un año y 11 meses” es todo”. 2.- En la oportunidad correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público expuso: presento en este acto al ciudadano de autos quien se encuentra requerido por el este Juzgado ya que en fecha 17-07-2009 le fue acordada su captura por incomparecencia a la audiencia preliminar, así mismo solicito que se fije fecha para la audiencia preliminar y que se verifique a través de sistema Juris 2000, a los fines de ver la causa que se le sigue, es todo. 3.- Por su parte, la defensora pública, Abg. Zarelly Zambrano, Oída la declaración de mi representado y visto que de las actuaciones que conforman la presente causa, mi representado no fue debidamente notificado para la audiencia preliminar, visto que el mismo manifestó que se encontraba privado de su libertad, razón por la cual no daba cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto, es por lo que solicito se otorgue la libertad de mi defendido y se mantenga en las mismas condiciones en la que venía, es decir; bajo la presentación periódica cada 15 días y que se deje sin efecto la orden de captura que pesa en su contra, es todo.
4.- OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos este Tribunal acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica cada 15 días, ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día 31.053.2011 a las 10:00 am, notifíquese a la victima. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura que pesaba en su contra. Se ordenó librar boleta de libertad. Se ordena la publicación. Las partes quedaron notificadas en sala. Ofíciese a los organismos correspondientes participando que se deje sin efecto la orden de captura del ciudadano José Antonio Pérez Mendoza. Notifíquese a la victima.Cúmplase.
La Juez de Control Nº 9 (s)
La Secretaria
Abg. Lina Rodríguez
Abg. Georgia Torres