REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005010
ASUNTO : KP01-P-2009-005010


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS


NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIO: Abg. María Alejandra Rodríguez.
ACUSADO: Walter Antonio Freitez Rivas.
DELITO: Hurto Calificado en grado de tentativa.
FISCALIA IX DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Nohelia Hernández Gutiérrez.
DEFENSORA PÚBLICA Nº 4: Abg. Merari Carrizales (Suplente).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 12/05/11.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO


WALTER ANTONIO FREITEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.229.138, de estado civil soltero, de 25 años de edad, domiciliado Barrio Andrés Castillo, Calle 5 casa numero 247 Municipio Unión. Teléfono 0426-656.22.66. Barquisimeto. Edo. Lara.


HECHOS Y CIRCUNSTA NCIAS OBJETO DEL JUICIO


El día 06/06/2009 siendo aproximadamente 05:00 a.m., en la Zona Industrial carrera 2 entre calles A1 y A2, parcela 20 y 21 en la sede del Compañía Kraft, el vigilante del lugar se dispone a realizar un recorrido por el área externa de la empresa cuando se percata de la existencia de una abertura en la cerca de alfajor detrás de la mencionada compañía y al efectuar recorrido observa a unos ciudadanos desconocidos que se encontraban abriendo con una tenaza una segunda abertura de la citada cerca, quienes se disponían a ingresar al interior de la misma con el objetivo de hurtar logrando darle captura a uno de ellos, practicándose la inmediata detención siendo colocado a disposición del Ministerio Público.


HECHOS ACREDITADOS


En fecha 12 de mayo de 2011 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
El Ministerio Público ratifica el contenido de escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano Walter Antonio Freitez Rivas, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en grado de tentativa, tipificado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem, solicitando al Tribunal la admisión de la acusación así como de los medios de prueba ofrecidos, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen elementos que así lo ameriten.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Walter Antonio Freitez Rivas, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en grado de tentativa, tipificado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

A tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que no se ha producido la variación de las circunstancias tomadas en cuenta por este despacho judicial al momento de dictar en fecha 08/06/09 Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra de la justiciable, motivo por el cual se ordena su permanencia en las mismas condiciones que actualmente existen en este asunto.

De seguidas, este Tribunal Segundo de Juicio previa imposición a la acusada del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Seguidamente la Defensa Técnica de la imputada toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal la imposición de la pena correspondiente a su defendida previa consideración de las circunstancias atenuantes genéricas de la responsabilidad penal, más las rebajas a que hubiere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano Walter Antonio Freitez Rivas, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en grado de tentativa, tipificado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem, a través de:

• Acta policial de fecha 06/06/09, suscrita por los funcionarios C/2do. Dubai Álvarez y Agte. Jesús Cárdenas, adscritos a la Comisaría Andrés Eloy Blanco del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes practican la detención del procesado una vez recibida llamada telefónica a la central de comunicaciones, refiriéndose la detención de una persona al momento que trataba de ingresar de forma fraudulenta a las instalaciones de la empresa Kraft ubicada en la zona industrial II de esta ciudad.
• Entrevista rendida por el ciudadano Aldrin Alberto Colmenares por ante la Comisaría Andrés Eloy Blanco del Cuerpo de Policía del estado Lara, quien destaca que siendo aproximadamente 05:00 a.m., al momento en que se encontraba en la sede de la compañía Kraft ubicada en la Zona Industrial carrera 2 entre calles A1 y A2, parcela 20 y 21, procede a realizar un recorrido por el área externa de la empresa y se percata de la existencia de una abertura en la cerca de alfajor detrás de la mencionada compañía y al continuar el recorrido observa a unos ciudadanos desconocidos que se encontraban abriendo con una tenaza una segunda abertura de la citada cerca, quienes se disponían a ingresar al interior de la misma con el objetivo de hurtar, logrando darle captura a uno de ellos el cual fue entregado a una comisión de la policía del estado.
• Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-008-472 de fecha 06/06/2009, suscrita por el Experto Darline Barón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada a una herramiento de trabajo manual denominada tenaza, elaborada en metal con signos de oxidación, presentando en ambos lados las siglas RSD&200x, apreciándose que la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación, la cual fue retenida al acusado al momento de practicarse su detención.

2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:

• Acta policial de fecha 06/06/09, suscrita por los funcionarios C/2do. Dubai Álvarez y Agte. Jesús Cárdenas, adscritos a la Comisaría Andrés Eloy Blanco del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes practican la detención del procesado una vez recibida llamada telefónica a la central de comunicaciones, refiriéndose la detención de una persona al momento que trataba de ingresar de forma fraudulenta a las instalaciones de la empresa Kraft ubicada en la zona industrial II de esta ciudad.
• Entrevista rendida por el ciudadano Aldrin Alberto Colmenares por ante la Comisaría Andrés Eloy Blanco del Cuerpo de Policía del estado Lara, quien destaca que siendo aproximadamente 05:00 a.m., al momento en que se encontraba en la sede de la compañía Kraft ubicada en la Zona Industrial carrera 2 entre calles A1 y A2, parcela 20 y 21, procede a realizar un recorrido por el área externa de la empresa y se percata de la existencia de una abertura en la cerca de alfajor detrás de la mencionada compañía y al continuar el recorrido observa a unos ciudadanos desconocidos que se encontraban abriendo con una tenaza una segunda abertura de la citada cerca, quienes se disponían a ingresar al interior de la misma con el objetivo de hurtar, logrando darle captura a uno de ellos el cual fue entregado a una comisión de la policía del estado.
• Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-008-472 de fecha 06/06/2009, suscrita por el Experto Darline Barón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada a una herramiento de trabajo manual denominada tenaza, elaborada en metal con signos de oxidación, presentando en ambos lados las siglas RSD&200x, apreciándose que la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación, la cual fue retenida al acusado al momento de practicarse su detención.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:

La comisión del delito de Hurto Calificado en grado de tentativa, tipificado en el numeral 3 del artículo 453 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios C/2do. Dubai Álvarez y Agte. Jesús Cárdenas, adscritos a la Comisaría Andrés Eloy Blanco del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practicaron la detención en flagrancia del imputado así como la incautación en su poder de la evidencia que lo compromete en la ejecución de los hechos; 2.- Declaración del funcionario Darline Barón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-008-472 de fecha 06/06/2009, así como la incorporación del documento que las contiene por su lectura; 3.- Declaración del ciudadano Aldrin Alberto Colmenares por ante la Comisaría Andrés Eloy Blanco del Cuerpo de Policía del estado Lara, quien relató las circunstancias bajo las cuales practica la retención del acusado, incautación de la evidencia que lo sindica como autor del hecho así como la entrega que del mismo hace a la Comisión del Cuerpo de Policía del estado Lara quienes practican finalmente su detención .

La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.

Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado Walter Antonio Freitez Rivas, ut supra identificado, a cumplir la pena de un (01) año y tres (03) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de tentativa, tipificado en el numeral 4 del artículo 453 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:

El delito de Hurto Calificado, tiene asignada una pena que oscila entre cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, cuyo término medio es de seis (06) años de prisión, pena ésta a la que se rebaja la mitad debido a que el delito se encuentra en grado de tentativa, tal como lo dispone el artículo 82 del Código Penal, quedando la pena en tres (03) años. A la anterior sumatoria se rebaja la cantidad de seis (06) meses por la concurrencia de la atenuante genérica de responsabilidad criminal establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, resultando en la cantidad de dos (02) años y seis (06) meses de prisión. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la mitad de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de un (01) año y tres meses de prisión, prescindiéndose conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 12/08/2012 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.

Finalmente, este Tribunal mantiene al procesado en estado de libertad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA


Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano Walter Antonio Freitez Rivas, ya identificado, a cumplir la pena de un (01) año y tres (03) meses de prisión, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en grado de tentativa, tipificado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene al procesado en libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 12/08/2012 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la víctima (Empresa Kraft de Barquisimeto) Regístrese. Cúmplase.-





CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO




LA SECRETARIA




Carmenteresa.-/