REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003256
ASUNTO : KP01-P-2011-003256


SENTENCIA CONDENATORIA/ABSOLUTORIA


NOMBRE DE LA JUEZ PROFESIONAL: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIA: Abg. Liset Carolina Gudiño Parilli.
ACUSADOS: José Manuel Barrios Barrios, Luis Alberto Suárez Graterol y Jonathan José Ladino Ladino.
DELITOS: Simulación de Secuestro y Simulación de Secuestro en grado de complicidad.
FISCALIA XXVI DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lexy Sulbarán.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Karla Pérez y Pedro Troconis.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365, 366 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria dictada en contra del ciudadano José Manuel Barrios Barrios y Absuelve a los ciudadanos Jonathan José Ladino Ladino y Luis Alberto Suárez Graterol, proferida en audiencia de juicio oral el día 16/03/2012 en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

José Manuel Barrios Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.300.529, nacido el 03/02/1988 en Carora municipio Torres del estado Lara, de 24 años de edad, estado civil: casado, de ocupación: Obrero, hijo de Maritza Barrios y Sandrino Allegre, residenciado en: calle 19 sector La Greda, al lado del Rincón Zulia, casa sin numero, Carora Municipio Torres del estado Lara.

Jonathan José Ladino Ladino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.299.588, nacido el 15/12/1986 en Carora municipio Torres del estado Lara, de 26 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación: Fabricante de Cohetes, hijo de Nancy Ladino y Jonny Carrasco, residenciado en: callejón Chiquinquirá, Barrio La Vereda, casa Nº 02-01, Carora Municipio Torres del estado Lara.

Luis Alberto Suárez Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.442.161, nacido el 11/12/1983 en Carora municipio Torres del estado Lara, de 27 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación: Obrero, hijo de Isidra Graterol y Publio Suárez, residenciado en: caserío Las Culebras, carretera vieja Carora –Barquisimeto, casa sin numero, Carora Municipio Torres del estado Lara.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público en doce (12) sesiones realizadas los días 20 de septiembre, 04 y 19 de octubre, 08 y 23 de noviembre, 08 y 20 de diciembre de 2011, 19 de enero, 02 y 16 de febrero, 02 y 16 de marzo de 2012, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal XXVI del Ministerio Público en el Estado Lara, en virtud de decisión dictada por el Juzgado de Control correspondiente al celebrarse audiencia preliminar, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público en la causa penal seguida a los ciudadanos José Manuel Barrios Barrios, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Simulación de Secuestro, tipificado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; Luis Alberto Suárez Graterol y Jonathan José Ladino Ladino, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Simulación de Secuestro en grado de Cooperadores, tipificado en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión.

En fecha 20 de septiembre de 2011 siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Segundo Unipersonal y previa verificación de la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez Presidente Abogada Carmen Teresa Bolívar, declaró abierto el debate advirtiendo al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal XXVI del Ministerio Público en el Estado Lara, quien ratificó acusación en contra de los acusados José Manuel Barrios Barrios, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Simulación de Secuestro, tipificado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; Luis Alberto Suárez Graterol y Jonathan José Ladino Ladino, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Simulación de Secuestro en grado de Cooperadores, tipificado en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión, reseñando que en fecha 21/11/2010 el ciudadano Sandrino Allegre Mendoza acude al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara (Carora), indicando que desde el día miércoles en la mañana su hijo de nombre José Manuel barrio Barrios se encuentra desaparecido, habiendo recibido varias llamadas desde unos teléfonos de CANTV pidiéndole como rescate el pago de 50.000 Bs.; asimismo indicó que tales sujetos han tenido comunicación en reiteradas ocasiones con la esposa de su hijo de nombre Gemima de Barrios, quien sabe en qué momento los mismos van a llamarlo debido a que le indican la hora exacta de ello. Seguidamente se constituye comisión a fin de verificar los hechos denunciados, trasladándose hacia el sector Cerro Oscuro sitio en el cual reside la ciudadana Gemima Aldasoro Santeliz, quien indico que su esposo estaba desaparecido desde el miércoles 17/11/2010, siendo trasladada a la sede del citado cuerpo policial para tomar las entrevistas respectivas.

Toma la palabra a la Defensa Privada del acusado José Manuel Barrios, Abogada Karla Pérez quien rechaza y contradice la acusación interpuesta en contra de su defendido, haciendo valer las pruebas presentadas por la defensa en la oportunidad legal y con ellas demostrará en el transcurso del proceso que es inocente.

Seguido se le concede la palabra a la Defensa de los acusados Jonathan Ladino y Luis Suárez, Abg. Pedro Troconis quien rechaza y contradice la acusación interpuesta en contra de sus defendidos por parte del Fiscal del Ministerio Público, y hará valer las pruebas presentadas en la oportunidad legal durante el desarrollo del juicio con las que logrará demostrar que los mismos son inocentes.

Luego de las exposiciones de las partes, la Juez Presidente procedió a explicar al procesado el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo asiste, libre de juramento, coacción o apremio manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la apertura del período de recepción de las pruebas.

En sesión de fecha 04/10/2011 y vista la incomparecencia de órganos de prueba, se procedió conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal a incorporar la siguiente documental:

Experticia de Reconocimiento, Contenido y Trascripción de Mensajes de Texto Nº 9700-076-142 de fecha 23/11/2010, suscrita por el Experto Fidel Alberto Tirado Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada al abonado 0416-129-39-29 presentado como evidencia por la ciudadana Gemima Aldasoro al inicio de la investigación. El experto deja constancia que el citado aparato de telefonía tenía 66 mensajes, de los cuales se nota que: 40 consisten en la petición de dinero e información sobre las condiciones de salud de su esposo José Manuel Barrios Barrios, 10 son mensajes enviados por el ciudadano José Manuel Barrios Barrios a su esposa Gemima Aldasoro informando sobre su situación anímica todos estos mensajes enviados desde el abonado 0416-152-37-79, y los 16 restantes mensajes fueron enviados del abonado 0426-355-43-58 consistentes en peticiones de dinero e información sobre el estado de salud del ciudadano José Manuel Barrios Barrios.

En sesión de fecha 19/10/2011 y vista la incomparecencia de órganos de prueba, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, a incorporar al juicio por su lectura la siguiente documental:

Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-076- de fecha 23/11/2010, suscrita por el Detective Marco López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a una prenda de vestir denominada sweater de color blanco con franjas horizontales, marca Versan; una prenda de vestir denominada pantalón, marca Levis, talla 32; un par de botas de regular altura, elaboradas en cuero de color marrón; un bolso tipo cartera APOMAX elaborado en fibras naturales de color marrón y una agenda de color marrón, con cubierta de material en réplica de cuero, con páginas de raya, incautadas al acusado José Manuel Barrios Barrios al momento de su detención.

En sesión de fecha 08/11/2011 se toma entrevista a los siguientes órganos de prueba:

Funcionario Fidel Tirado Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.023.644, Detective con 8 años de servicio adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien suscribe el Acta de Investigación Penal como funcionario actuante y la Experticia de Vaciado de Contenido del teléfono incautado, impuesto de las generalidades de testigos y expertos, juramentado procede a exponer lo siguiente: Yo laboraba en Carora y ponen denuncia de un posible secuestro procedí a citar y entrevistar a la esposa de la víctima ya que recibía mensajes de textos de los presuntos captores y me indico los números y practique vaciado de contenido al teléfono de la esposa de la víctima y solicite a la telefónica la relación de llamadas y textos y practique un análisis a esa relación de llamadas y tratar de que esos números anteriormente habían tenido comunicación con dos números en particular de los que solicite datos filiatorios y uno de ellos residía en un caserío la culebra y nos entrevistamos con el y revise s¡ teléfono y vi guardado en sus contactos los números guardados de sus captores y vi que era del ciudadano presuntamente secuestrado y me contó que le había dado alojamiento al ciudadano en una casa boscosa pero que ya no estaba allí que estaba en una residencia en Carora y nos fuimos a casa del señor desde y en el teléfono me percato de que es el otro numero por el cual tenían contacto los captores y dijo que él le facilito al secuestrado una casa mas y fuimos al sector Valparaíso y abrió la puerta la persona supuestamente secuestrada y en su poder estaba el teléfono con el que se comunicaba con su esposa haciéndose pasar por sus captores, es todo. A preguntas del Fiscal responde: yo me encontraba adscrito a anti extorsión y secuestro de Carora y supe de eso por denuncia; solo toma el caso el grupo de guardia del que yo era parte; el denunciante había recibido llamadas telefónicas de números de teléfonos públicos; el aporta en la denuncia los números telefónicos del que lo llamaban; la esposa del secuestrado aporta la información de que ella recibía mensajes de textos de los captores para que se quedara tranquila; se le realiza la experticia a ese teléfono de la señora y los mensajes es donde se observan a los captores y ponían normas y reglas como no organismos no denuncias y que todo saldría bien si pagaban no recuerdo si habían respuestas a esos mensajes; en el acta se deja constancia de que uno de los números vivía en el sector la culebra y el otro número no hubo origen de dirección; uno analiza el comportamiento de los escritos; en virtud de la información nos trasladamos al caserío de la culebra y sostuvimos entrevista con el titular de uno de los números y me facilitó el teléfono y al ver su lista de contactos se observa que el número por el que se comunican los captores está dentro de su lista de contactos y que ese número es de la persona que supuestamente se encontraba secuestrada y que lo conocía y manifiesta que desconocía donde se encontraba pero que sabía que había un ciudadano conocido como el YONA y que le había dado alojamiento; nos trasladamos a ese barrio llegamos a la casa y hablamos con ese ciudadano y facilito su teléfono y vimos que era el otro número que no habíamos podido identificar al titular y se conversa con él y que si tenía conocimiento del hecho y que sabía donde estaba la persona porque le había facilitado una residencia y nos lleva al sitio en el Barrio Paraíso de Carora se hace llamado a la puerta y quien abre es el presunto secuestrado que estaba solo y tenía los equipos telefónicos donde se pasaba por captor; luego se le hace la experticia de vaciado pero no los hago lo hace otra persona y se hace la detención a las tres personas el del Barrio la Culebra el tal YONATHAN y la presunta víctima; se apersona al lugar cuando ya se retiraba la comisión y le hacemos entrevista; la ciudadana no fue detenida sino entrevistada al principio de la averiguación posterior a la denuncia; es todo. A preguntas del defensor privado Pedro Troconis responde: el padre es el que pone la denuncia no recuerdo su nombre; entre las diligencias entreviste a la esposa quien me aporta dos números por los que los captores se comunicaban con ella y se solicito la información y uno de los números era de un ciudadano residenciado en la Culebra y el segundo número no señalaba los datos filiatorios; tuve una confusión a esos dos números se le solicita la relación de llamadas y verifico que tienen contactos en común que son ellos; los dos números uno de ellos pertenecía a una persona que entrevistó y que lo había extraviado meses antes y al otro no se verifico el propietario el primero estaba activa la línea; ambos números se comunicaban con la esposa y el ciudadano YONATHAN y el ciudadano residenciado en la CULEBRA; en la CULEBRA intentamos ubicar al titular de la línea pero no recuerdo el número y le pido el teléfono yo se lo solicité de que me facilitara el teléfono y el me lo facilitó quedo constancia de eso en un acta que el ciudadano no suscribió y le explico la situación y me explica que los números le pertenecían a la misma persona y estaba secuestrada y le dio alojamiento y deje constancia de eso en un acta yo no lo podía declarar solo deje constancia de eso en un acta; esa persona que se le dio alojamiento no indicó como se fue pero si indicó que sabía su paradero y el ciudadano YONATHAN si sabía donde porque el le dio alojamiento y nos fuimos al Barrio La greda y nos entrevistamos con YONAN y nos permitió su teléfono y me percato que es el otro número que guarda relación con el caso y le señalamos lo investigado y manifiesta que si le había dado alojamiento a esa persona; el dijo que sabía que estaba simulando un secuestro eso se dejo constancia en un acta; no recuerdo que otro tipo de elemento había allí sólo los teléfonos; sólo llego a esos señores por la relación de ellos con los números de los presuntos captores; es todo. La Defensora Karla Pérez no formula preguntas. A preguntas del Tribunal responde: los del Barrio Valparaíso los teléfonos estaban en manos del presunto secuestrador; si tenían relación los mensajes de texto del teléfono incautado; es todo.

Funcionario Reinaldo Nelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.230.391, quien es impuesto de las actas que suscribe y juramentado e impuesto de las generalidades de testigos y expertos y expone: Efectivamente se tuvo conocimiento de que hubo un secuestro se desconocía el paradero de una persona y el padre de él puso la denuncia porque le pedían dinero y como cuerpo de seguridad actuamos pero de las pesquisas realizadas se tuvo conocimiento de que a la esposa de él le mandaban mensajes y se entrevistó y manifestó que tenía conocimiento t por la telefonía se demostró que los teléfonos incurso en eso no recuerdo la cantidad de teléfonos uno estaba reportado como robado pero investigamos y llegamos a un sector de la CULEBRA aperturando la celda de un teléfono era un sector desolado y ahí mismo le llego el mensaje de los que estamos investigando y vimos que tenia relación y nos llevo a la casa de la greda y mas que todo realice entrevistas y pesquisa normal la telefonía la hizo otro funcionario, es todo. A preguntas del Fiscal responde: el ciudadano dijo que desconocía el paradero de su hijo y solicitan cantidad de dinero por la muerte de su hijo y de no cancelar le darían muerte; la esposa o pareja de su hijo presuntamente secuestrado; investigamos el teléfono de ella como el que estaba haciendo objeto de la solicitud del dinero el teléfono de la pareja del secuestrado; la ciudadana nos indica que si efectivamente sabía que su pareja estaba secuestrada y le llegaban los mensajes de texto; no recuerdo si tuvo conocimiento o contacto con su pareja pero los presuntos secuestradores si la llamaban; no se colecta el equipo de la ciudadana y no recuerdo si le hicieron vaciado y contenido a ese teléfono; si obtenemos los números de quien le hacía ella porque en el estudio estaban la llamadas entrantes y salientes de lo dos; el experto fue el funcionario TIRADO más sin embargo para apertura de celda se trabaja con una antena con coordenadas especificas para ubicar el sitio y nos ubicamos a un sitio llamado CULEBRA que es desolado y sostuvimos entrevista con una persona y en ese momento lo vemos en el teléfono y le llega un mensaje de uno de los teléfonos que estaba siendo objeto de investigación; nosotros llegamos nos identificamos, le solicitamos la cédula y el teléfono y le explicamos el motivo de nuestra presencia; después de eso ubicamos un segundo ciudadano indicado por el primero y nos dice que era para ubicar un sitio y que era que se quedaría allí; nos guía hasta el sector GREDA y llegamos a una residencia y básicamente a la persona que buscamos borro los mensajes de texto pero luego le llega un mensaje de la persona secuestrada diciendo que le llevara la batería y sabía que era esa persona porque lo teníamos como el número que tenía la presunta víctima y cuando le informamos todo el colaboro y dijo esta bien vamos a llevarlos y nos guía a una casa en el sector VALPARAISO donde tocamos la puerta y abrió la puerta normal el supuesto secuestrado que estaba solo se ubicaba en una sola pieza rectangular en un sector de invasión sin cercas una pieza; nos aportó varios teléfonos no recuerdo cuantos pero entre esos estaba del que salían las llamadas y mensajes al papa de él y su esposa; es todo. A preguntas de la defensa TROCONIS responde; la denuncia fue del señor SANTOS por el secuestro de su hijo; llegamos al sector de la CULEBRA con la apertura de celda que nos da la información de la telefonía; cuando se apertura la celda se abre un espacio entre la antena hacia la dirección y da una coordenada, dirección y toda la información para llegar a una dirección eso es debido a que existe un teléfono pero no recuerdo el número y no recuerdo donde recibe para ubicar la celda no vemos relación de llamadas entrantes y salientes solo que se apertura; el receptor es quien le llega el primer mensaje no recuerdo el nombre pero era el residenciado en la CULEBRA; el detective TIRADO es el experto de la telefonía y es quien da la información de la celda aperturado y él se fue con nosotros pero fuimos específicamente a ese sector a pesar que la celda proporcionó un radio grande y habían varias casas pero estábamos ubicando a una persona y no recuerdo el nombre de la persona que la obtuvimos por la telefonía y la ubicamos; el ciudadano encontrado dijo a nuestras preguntas que no tenía conocimiento nada de un secuestro; nos dijo que el teléfono era de un sujeto que conocía que vivía en la GREDA que lo llamo a él para que alquilara una casa para quedarse allí era en otro sitio; le dijimos que nos llevara al sitio que mencionaba; nos comunicamos con un ciudadano que le dicen YONA; LA greda ES UN BARRIO EN Carora EN la ciudad; verificamos el teléfono de YONA y no tenía nada y después le llego un mensaje de texto que decía algo de batería o comida y al principio dijo que no sabía y al explicarle la secuencia y dijo bueno no hay nada que hacer de eso solo dejamos constancia de que nos llevo a esa casa la casa donde estaba el supuesto secuestrado era una pieza creo alquilada; solo encontramos en todos los sitios a las personas y a los teléfonos; el ciudadano YONA ES quien nos lleva al sitio y estaba el supuesto secuestrado; el mensaje del señor de la culebra no lo recuerdo; es todo. La Defensora Karla Pérez no formula preguntas. A preguntas del Tribunal responde: No manifestaron nada sobre presunta relación con el presunto secuestrado, es todo.

Funcionario Luis Piñango, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.483.344, quien es impuesto de las actas que suscribe y juramentado e impuesto de las generalidades de testigos y expertos y expone: En relación a los hechos es una averiguación de sub. Delegación de Carora por un delito de SECUESTRO y de acuerdo a la telefonía que las celdas abrían en el caserío LA CULEBRA y al llegar allá se ubicó un ciudadano que se verificó que tenía contacto con un número telefónico que contactaba a los familiares y se hizo la averiguación se constato o llego al ciudadano secuestrado dentro de la ciudad de Carora, es todo. A preguntas del Fiscal responde: mi actuación fue en un teléfono a fin de realizar una experticia y luego de apoyo a la comisión que investigaba el delito como tal y nos trasladamos a un sitio y luego a otro y de último en un sector VALPARAISO donde se encontraba la persona en una vivienda; la información se obtiene por el análisis obtenido de la telefonía por las celdas; en primera instancia por los números aportados por los familiares de donde recibían las llamadas y del que hacían las llamadas; la ciudadana aporta su teléfono donde recibía llamadas referentes al plagio sobre cantidades de dinero y que se encontraba bien; se solicita a la telefonía relación de llamadas entrantes y salientes y datos filiatorios y las aperturas de celda de donde provenían que nos ubica en la CULEBRA donde se encontraba un ciudadano y allí el experto TIRADO se da cuenta de que es uno de los teléfonos objeto de la investigación; estábamos cerca distante y a la vez cerca de vista para llegar al momento en caso de eventualidad pero no presencie la conversación de ellos pero el funcionario nos hace señas y nos trasladamos allá y llevamos el ciudadano a la oficina; se investiga el teléfono y se verifica las llamadas y mensajes y nos dice que no sabía donde estaba el presunto víctima pero si sabía de quien conocía donde se encontraba el otro ciudadano; siempre que llegamos a un sitio nos identificamos y le manifestamos que hacíamos una búsqueda; esa persona si nos indica donde esta el otro el da la dirección; nos trasladamos al lugar que él aporta; esa persona se encuentra en la oficina; llegamos al sitio que nos dice y es una zona del sector la GREDA residencial donde ubicamos la vivienda donde se ubica un ciudadano, el cual fue abordado por la comisión y trasladado a la oficina; por lo general todas las personas se trasladan a la oficina para una declaración o entrevista del conocimiento del hecho ya que la calle no es apta para ellos; se sostiene comunicación con las personas pero de mi parte no porque resguardé el sitio; no presencie como tal la situación sino a cierta distancia; se le solicita la persona que nos traslademos a la oficina y los funcionarios determinan por respuesta de éste la ubicación de las personas plagiada por medio de preguntas y si mal no recuerdo no estoy seguro por un mensaje en el teléfono de la persona; yo voy igualmente al sector VALPARAISO y la persona que aportó la dirección nos acompaña ya que el supuesto plagiado no iba a abrir a cualquiera sino a su voz se dejan las patrullas aparte y nos fuimos a punta pie la persona hace un llamado y el supuesto plagiado abre la puerta; el ciudadano estaba solo; estaba el teléfono de la persona; es todo. A preguntas de la defensa TROCONIS responde; ese conocimiento se maneja con la telefonía previo conocimiento de la fiscalía que era la octava; se solicita los datos filiatorios del titular y llamadas entrantes y salientes y relación de mensajes entrantes y salientes; con la dirección aportada nos dirigimos a la CULEBRA; creo que fue por la apertura de la celda y la dirección; al llegar al lugar hay un despliegue de funcionarios equidistante y se le pregunta a los habitantes del sector y quien llega a la casa es TIRADO pero no escuche la conversación; de la CULEBRA vamos a la oficina de CARORA; uno al sitio se identifica como funcionario y lo impone de los sucesos pero yo no me entreviste con ellos sino TIRADO en presencia del comisario JUAN MONROY quien si estuvo presente; yo estaba de guardia disponible y prestaba colaboración; fuimos al sitio a buscar a la segunda persona; no me entreviste directamente con él no recuerdo quien lo hizo lo llevamos a la oficina y lo entrevistan TIRADO Y MONROY no presencie la entrevista no recuerdo si incautaron teléfono a la segunda persona pero a la primera si; llegamos a VALPARAISO por la información de la segunda persona; la primera se queda en la oficina la segunda persona si va con nosotros al VALPARAISO; encontramos el teléfono no tengo conocimiento si hicieron las pesquisas; es todo. La Defensora Karla Pérez y el Tribunal no formulan preguntas.

Funcionario Marcos López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.763.212, quien es impuesto de las actas que suscribe y juramentado e impuesto de las generalidades de testigos y expertos expone: La primera acta es una inspección técnica donde se presume se cometió un hecho punible y se hace una descripción del sitio y en ésta inspección se colectaron varios elementos de interés y se le hará una experticia posterior la otra es una experticia de prendas incautadas con los objetos colectados en la inspección para dejar constancia de la presencia de los mismos como prendas de vestir, bolsos, es todo. A preguntas del Fiscal responde: en el caso que reviso hice rol de técnico para la investigación; fue una simulación de un hecho punible como lo es el secuestro; soy parte integrante de la comisión que se traslada a este sitio; estaba al mando JUAN MONROY y los demás estábamos de acompañantes; posterior de llegar al sitio los investigadores verifican que no haya peligro y comienza mi función de dejar plasmado el sitio esto es en la ciudad de Carora detrás de la plaza JOSE GREGORIO HERNANDEZ; en éste momento los funcionarios estuvieron allí y yo integro la comisión; si se que hacen detención ya que en el acta policial soy participante allí; realizando las investigaciones con MONROY estamos en eso y llegamos a una vivienda donde luego de las averiguaciones los investigadores determinan que hay un ciudadano que recibe un mensaje en su teléfono que indica que le lleven un cargador y el funcionario hace saber que uno de esos teléfonos era manipulado por la víctima y el ciudadano colaboró y llegamos a éste lugar y se le indica para que haga el llamado a esa vivienda y al abrir la puerta encontramos que había solo una persona supuestamente la víctima; hay una cadena de custodia y colectamos prenda de vestir de uso masculino y una agenda telefónica; y había un bolso tipo cartera; las prendas de vestir según consta acá en el interior habían prendas de vestir y varias cosas que allí se describen; era un inmueble de un solo ambiente utilizado de manera general una cama escaparate la parte del baño pero todo en un solo ambiente; habían dos teléfonos y un chip y unos cargadores; no realizo nada de eso porque no deje constancia sino el funcionario FIDEL que era el encargado de realizar la investigación respecto a la telefonía; es todo. A preguntas de la defensa TROCONIS responde; con nosotros estaba uno de los ciudadanos pero no recuerdo el nombre no deje constancia de ello porque en mi acta es de inspección el investigador es quien debe dejar constancia de eso; la inspección es objetiva y asegurada la habitación realice la inspección técnica; el investigador era quien debía recabar esa información; es todo. La Defensa Karla Pérez y el Tribunal no formulan preguntas.

En sesión de fecha 23/11/2011 y vista la incomparecencia de órganos de prueba, se procede conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, a incorporar al juicio por su lectura la siguiente documental:

Experticia de Reconocimiento, Contenido y Trascripción de Mensajes de Texto Nº 9700-076-/// de fecha 23/11/2010, suscrita por el Experto Fidel Alberto Tirado Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a los abonados: 0416-152-37-79, 0426-355-43-58 incautados al acusado José Manuel Barrios al momento de su detención; 0426-330-38-92 y 0426-155-38-92 incautados al acusado Jonathan Ladino al momento de su detención; y el abonado 0426-400-37-50 incautado al acusado Luis Alberto Suárez al momento de su detención.

En sesión de fecha 08/12/2011, no comparecieron órganos de prueba. Seguidamente el acusado Jonathan José Ladino Ladino solicita al Tribunal el derecho de palabra a los fines de rendir declaración, por lo que se procede a imponerlo del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y éste libre de toda coacción y apremio, asistido de su Abogado Defensor expuso: “Soy inocente de lo que me acusan, es todo “.

En sesión de fecha 20/12/2011 y vista la incomparecencia de órganos de prueba, se procede conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, a incorporar al juicio por su lectura la siguiente documental:

Experticia de Reconocimiento, Contenido y Trascripción de Mensajes de Texto Nº 9700-076-142 de fecha 23/11/2010, suscrita por el Experto Fidel Alberto Tirado Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada al abonado 0416-129-39-29 presentado como evidencia por la ciudadana Gemima Aldasoro al inicio de la investigación. El experto deja constancia que el citado aparato de telefonía tenía 66 mensajes, de los cuales se nota que: 40 consisten en la petición de dinero e información sobre las condiciones de salud de su esposo José Manuel Barrios Barrios, 10 son mensajes enviados por el ciudadano José Manuel Barrios Barrios a su esposa Gemima Aldasoro informando sobre su situación anímica todos estos mensajes enviados desde el abonado 0416-152-37-79, y los 16 restantes mensajes fueron enviados del abonado 0426-355-43-58 consistentes en peticiones de dinero e información sobre el estado de salud del ciudadano José Manuel Barrios Barrios.

En sesión de fecha 19/01/12 y vista la incomparecencia de órganos de prueba, se procede conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, a incorporar al juicio por su lectura la siguiente documental:

Experticia de Reconocimiento, Contenido y Trascripción de Mensajes de Texto Nº 9700-076-142 de fecha 23/11/2010, suscrita por el Experto Fidel Alberto Tirado Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada al abonado 0416-129-39-29 presentado como evidencia por la ciudadana Gemima Aldasoro al inicio de la investigación. El experto deja constancia que el citado aparato de telefonía tenía 66 mensajes, de los cuales se nota que: 40 consisten en la petición de dinero e información sobre las condiciones de salud de su esposo José Manuel Barrios Barrios, 10 son mensajes enviados por el ciudadano José Manuel Barrios Barrios a su esposa Gemima Aldasoro informando sobre su situación anímica todos estos mensajes enviados desde el abonado 0416-152-37-79, y los 16 restantes mensajes fueron enviados del abonado 0426-355-43-58 consistentes en peticiones de dinero e información sobre el estado de salud del ciudadano José Manuel Barrios Barrios.

En sesión de fecha 02/02/2012 y vista la incomparecencia de órganos de prueba, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, a incorporar al juicio por su lectura la siguiente documental:

Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-076- de fecha 23/11/2010, suscrita por el Detective Marco López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a una prenda de vestir denominada sweater de color blanco con franjas horizontales, marca Versan; una prenda de vestir denominada pantalón, marca Levis, talla 32; un par de botas de regular altura, elaboradas en cuero de color marrón; un bolso tipo cartera APOMAX elaborado en fibras naturales de color marrón y una agenda de color marrón, con cubierta de material en réplica de cuero, con páginas de raya, incautadas al acusado José Manuel Barrios Barrios al momento de su detención.

En sesión de fecha 16/02/2012 se toma entrevista al siguiente órgano de prueba:

Testigo Francisco Eduardo López Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.469, quien siendo juramentado e impuesto de las generales de ley en materia de testigos, manifestó no tener vinculación con las partes y expuso: No es la primera vez que acudo a esta sala, se me extravió un celular cuyo numero era 0426-3554358, de movilnet, hace aproximadamente año y medio por error no lo notifique por tratar de recuperar la línea de repente me notifican del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara para que asistiera para presentarme a la 1, rendí declaración, me preguntaron si el teléfono era mío y que si tenia la factura, que si conocía de alguien que lo tuviera le dije que días antes llamaba y me decía que estaba apagado, a los 4 días me notifican que el teléfono ya estaba activado. A preguntas del Fiscal respondió: se me perdió mes y medio antes, era de color marrón aguay, el numero era 0426-3554358, se me extravió cuando me trasladaba a la población del tocuyo fui al baño, pero no me percate si se me extravió cuando baje al baño o cuando llegue a casa, al día siguiente trate de comunicarme pero salía apagado y presumo que se me descargo porque yo mantengo los teléfonos encendidos, yo vivo en Carora, en ningún momento me mostraron el equipo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, y solo me indicaron el Nº telefónico, solo mis amistades llamaron y les dijeron que lo habían vendido, y solo les decían que lo tenia otra persona, una muchacha, yo trate de comunicarme y no tuve la suerte de que me contestaran porque siempre me salia apagado, en ningún momento trataron de comunicarse conmigo. Es todo. A preguntas de la Defensa Rafael Pérez respondió: aproximadamente mes y medio. Es todo. A preguntas de la Defensa Carla Pérez respondió: según la boleta de citación es por una presunción de secuestro que yo estoy aquí, no lo reporte porque quería mantener la línea, solo que no logre activarla nuevamente, no lo hice por ninguna mala intención, no conozco a nadie de los que esta en la sala, es todo. El Tribunal no formula preguntas.

En sesión de fecha 02/03/2012 se toma entrevista a los siguientes órganos de prueba:

Testigo Arnaldo Antonio Martínez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.843.639, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, con el rango de Agente, con 5 años de servicio, quien siendo juramentado e impuesto de las generales de ley en materia de testigos, manifestó no tener vinculación con las partes y una vez exhibidas las Actas Policiales que suscribe de conformidad con el 242 del Código Orgánico Procesal Penal expone: Según inspecciones, se realizo una llamada nos trasladamos hacia un caserío vía Carora, nos encontramos con unos ciudadanos quienes nos manifestaron lo ocurrido, luego nos dirigimos hasta otra dirección y hablamos con los funcionarios de allí nos dirigimos hasta otro lugar donde se encontraba el ciudadano realizando el secuestro. A preguntas del Fiscal respondió: cuando vamos a llegar a una residencia hay otras personas ayudando con la investigación, estaba el funcionario Juan Monroy, cuando me asignaron a la investigación me informaron de los hechos, nos fuimos hacia una dirección en la carretera vieja de Barquisimeto, la optar el centro y por ultimo calicanto, yo solo cumplo con resguardar, no tengo conocimiento de lo que manifestó el ciudadano, cuando hablamos con el ciudadano nos manifestaron que fuéramos a la otra dirección hasta encontrar a las personas, no recuerdo que encontraran elementos criminalisticos, el fue con nosotros hasta la otra dirección, nos trasladamos hasta la casa donde estaba el ciudadano con el secuestro, era una pieza y se encontraba solo el ciudadano que estaba fingiendo el secuestro, no recuerdo que encontraran algún objeto de interés Criminalístico. A preguntas de la Defensa Pedro Troconis respondió: quienes llevaban la investigación era Juan Monroy y estaban investigando el secuestro del ciudadano, y nadie puede saber en el despacho la investigación solo la personas del grupo, se inicio por una llamada, el primer sitio fue por la carretera vieja Carora Barquisimeto, no se como se llama el lugar, cuando hicieron la relación de llamada la celda abría allí, no recuerdo la cantidad de casa, los funcionarios de jefe de la comisión eran los que sabían la información, yo solo fui como grupo de apoyo no tenia que saber de la investigación, no supe que dijo la persona, de alli nos trasladamos hasta el centro de la ciudad y se entrevistaron con el segundo ciudadano, yo estaba afuera de la casa, de allí fuimos al barrio calicanto, y estaban en otra residencia y encontraron al ciudadano que estaba fingiendo el secuestro, por comentario de los muchachos se que estaba fingiendo el mismo. La Defensora Karla Pérez y el Tribunal no formularon preguntas.

Testigo Gemima Elizabeth Aldasoro Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.942.401, quien siendo juramentada e impuesto de las generales de ley en materia de testigos, manifestó no tener vinculación con las partes y expuso: Se deja constancia que soy esposa de el Acusado José Manuel Barrios. El miércoles salimos como a las 6 y 45 de mi casa, mi esposo y yo, yo iba a las pasantías y el se fue al trabajo yo me quede haciendo las pasantías a las 12:30 me llamo y me dijo que iba a la casa a llevarle algo al bebe y de allí no supe nada de el, después de eso el no llego a casa y me preocupe y por eso fue que llame y me entere de todo lo que paso. A preguntas del Fiscal respondió: el sábado pasaron 3 días, siempre estábamos llamándonos cuando salíamos de la casa eso era lo normal, yo fui a la policía y denuncie y dije que no había llegado y antes de eso llame a casa y me dijeron que no estaba, nadie hizo una denuncia, luego de que llamo a la casa de el y vi a su papa y me plantea a situación y me preguntó que si a mi me llamaban o me habían llamado y dije que no, yo vi al papa en la casa de su mama, yo no recibí ningún tipo de llamadas en el trayecto de la situación, ese día no recibí ningún mensaje de texto, al siguiente día seguí llamando al teléfono para ver si ellos me contestaban y nadie me llamaba y el jueves en la noche recibí un mensaje que me dijeron el esta bien del teléfono que el cargaba, a partir de allí yo llamaba y estaba apagado, si di mi teléfono al CICPC, me decían que estaba bien, en una ocasión me dijeron que hablara con el papa, pero esa no era la comunicación que yo mantenía con el papa porque el estaba enfermo, solo manteníamos contacto porque el comisario tenia la situación y sabían el manejo de las llamadas que le hacían al señor, no recuerdo el numero pero el mensaje que me mandaron que estaba bien fue del teléfono de el, el papa de el estaba preocupado, por unas llamadas que le habían hecho a el me entere de la situación, el rumor que había era que el estaba secuestrado, cuando yo supe de todo le pedían 50 mil, los detalles de cómo apareció no los se, yo no me imaginaba la situación solo esperaba que llegara a la casa y todo el mundo sabia lo que paso y me llamaron y me dijeron que lo habían encontrado en calicanto, según lo que los funcionarios dijeron no estaba secuestrado, el no se llevo nada de la casa cuando salimos en a mañana el solo llevaba su ropa su suéter y las cosas de trabajo, el trabajaba en un sector que esta en la via saliendo de Carora y había ocasiones que el me decía que se quedaba pero por eso me extraño la situación porque el siempre me decía. La Defensa y el Tribunal no formulan preguntas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde del testimonio de los funcionarios: Juan Monroy y Jean Toledo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, así como del testimonio de los ciudadanos Sandrino Allegre Mendoza, Vicente Mavare Alvarado y Rosmery Pinto Villegas, por haberse agotado todas las diligencias tendientes a lograr su comparecencia al juicio oral.

En este estado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara cerrado el debate e informa el Tribunal que se otorgará sucesivamente el derecho de palabra al Ministerio Público y la Defensa Técnica a objeto de que expongan sus conclusiones.

El Fiscal XXVI del Ministerio Público destacó que durante el curso del debate oral se logró demostrar la comisión de los delitos de Simulación de Secuestro previsto y sancionado en el artículo 4 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en lo que respecta al ciudadano José Manuel Barrios Barrios y en lo que respecta a los ciudadanos Jonathan Ladino y Luis Suárez el delito de Simulación de Secuestro en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 11 de la misma Ley, asimismo, del testimonio rendido por los funcionarios actuantes que adminiculados a las documentales que fueron incorporadas al juicio por su lectura, se logró determinar la pulcritud del procedimiento policial efectuado y por ende se colige la responsabilidad penal del procesado, motivo por el cual solicito al Tribunal dicte Sentencia Condenatoria en contra de los acusados y la consecuente imposición de la pena respectiva.

Se le cede la palabra a la Defensa Privada del ciudadano José Manuel Barrios Barrios, Abg. Karla Pérez y trae a referencia cada uno de los momentos desarrollados por el presente juicio y se opone a la solicitud fiscal, considera que no hay elementos suficientes para declarar a su defendido responsable penalmente del delito que le acusa el Ministerio Público, por cuanto se demostró en esta sala y las personas que lo conocen dan fe de ello, la esposa no fue impuesta del precepto constitucional, y pide sea tomado en cuenta, el funcionario Armando Martínez dijo no conocer ningún numero que consta en el expediente y por rumores había un secuestro fingido, visto que esta defensa solicita que sea declarada una sentencia absolutoria, ya que se demuestra lo contrario a lo manifestado por el ministerio Publico.

Toma la palabra la Defensa Privada de los acusados Jonathan Ladino y Luis Suárez, Abg. Pedro Troconis y trae a colación la sentencia nº 493 de fecha 17-07-2010 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, unos funcionarios dijeron según un cruce de llamadas, su único pecado según lo indicado por funcionarios, quiero saber de donde sacaron esa información, ya que dice que Jonathan Ladino se comunico con José Barrios, pero no tenemos la prueba de la empresa privada suministrada, los funcionarios tienen una regla en la actuación policial, unos vieron otros no vieron, no tenemos la cadena de custodia y desconoce de donde sacaron esa información, el Ministerio Público debe corroborar lo que digan los funcionarios, vaciado de contenido de los teléfonos celulares, esta defensa trae a referencia cada uno de los momentos desarrollados por el presente juicio y se opone a la solicitud fiscal, considero que no hay elementos suficientes para declarar a sus defendidos responsables penalmente del delito que les acusa el Ministerio Público por cuanto no se demostró en esta sala de audiencia, procede a hacer un cuadrito con quien se relaciona, cuales son las persistentes llamadas y son extensas porque son inmensas, aquí no esta eso, no aparece la relación de la telefonía celular, como vamos a decir que tenían relación uno con otro porque se comunicaron por teléfono y ante esta ausencia probatoria, solicitar la sentencia absolutoria, ya que se demuestra lo contrario a lo manifestado por el ministerio Publico.

De conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga su réplica, indicando que no hará uso de la misma, en atención a lo cual no ha lugar la contra réplica.

A tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta a los acusados si quieres manifestar alguna declaración al tribunal indicando que no deseaban declarar.

De conformidad con el último supuesto jurídico establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez profesional declaró cerrado el debate, procediendo a dictar sentencia definitiva de forma inmediata.


HECHOS ACREDITADOS

Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que :

En fecha 21/11/2010 el ciudadano Sandrino Allegre Mendoza acude al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara con sede en Carora, indicando que desde el día miércoles 17/11/2010 en horas de la mañana, su hijo de nombre José Manuel Barrios Barrios se encuentra desaparecido, habiendo recibido varias llamadas desde unos teléfonos de CANTV pidiéndole como rescate el pago de 50.000 Bs., señalando que tales sujetos han tenido comunicación en reiteradas ocasiones con la esposa de su hijo de nombre Gemima Aldasoro de Barrios, a través de mensajes de textos que le han enviado.

Con ocasión a la citada denuncia, se constituye comisión integrada por los funcionarios Comisario Juan Monroy, Dttve. Marco López, Dttve. Fidel Tirado, Agte. Reinaldo Nelo, Agte. Luis Piñango, Agte. Arnaldo Martínez y Agte. Carlos Toledo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara con sede en Carora, quienes mediante la distribución de funciones se dedican a la citación, entrevista y práctica de las diligencias urgentes y necesarias tendientes a la verificación y consecuente esclarecimiento del hecho denunciado.

Debido a la labor investigativa desplegada, se toma entrevista a la ciudadana Gemima Aldasoro de Barrios, esposa de la víctima, ya que ésta recibía mensajes de textos de los presuntos captores quien informó al Dttve. Fidel Tirado al momento de tomarle declaración, los números de teléfonos de los cuales había recibido los mensajes, facilitándole a tales efectos su teléfono celular del cual éste practicó vaciado de contenido, solicitando a la empresa de telefonía la relación de llamadas y textos para realizar el análisis a esos datos y tratar de obtener los datos filiatorios de los celulares con los que se había tenido contacto.

Del curso de la investigación se comprobó que uno de los propietarios de los celulares implicados residía en el Caserío La Culebra en las cercanías de Carora, motivo por el cual se traslada la comisión policial y se entrevistan con el ciudadano Luis Alberto Suárez Graterol propietario del abonado 0416-400-37-50, procediendo el Dttve. Fidel Tirado a revisar el citado celular, observando que en el directorio tenía guardado en sus contactos los números 0416-152-37-79 y 0426-355-46-58 desde los cuales los captores enviaban mensajes de texto extorsivos a la esposa del presunto agraviado, constatando además que el celular numero 0416-152-37-79 estaba registrado a nombre de José Manuel Barrio Barrios quien era del ciudadano presuntamente secuestrado.

Seguidamente el citado ciudadano informa que José Manuel Barrios Barrios se encontraba en una residencia en Carora, ubicada en el Barrio La Greda, sitio en el cual se entrevistan con el ciudadano Jonathan José Ladino Ladino apodado “YONA” quien les facilita su teléfono celular con el abonado 0426-155-38-92 así como el 0426-330-38-92, percatándose el Dttve. Fidel Tirado que se trata de otro de los números por el cual tenía contacto con los celulares 0416-152-37-79 y 0426-355-46-58 siendo éstos últimos los celulares por los captores mantenían comunicación con la esposa del presunto agraviado, indicando que le facilitó al ciudadano José Manuel Barrios Barrios una casa ubicada en el sector Valparaíso, por lo que se trasladan de inmediato al lugar y allí les abrió la puerta la persona supuestamente secuestrada, quien tenía en su poder los abonados 0416-152-37-79 y 0426-355-46-58 con los que se comunicaba con su esposa haciéndose pasar por sus captores.

Realizada la experticia de vaciado de contenido al teléfono celular Nº 0416-129-39-29 propiedad de la ciudadana Gemima Aldasoro de Barrios, suministrado por ésta a los funcionarios investigadores, se observó la recepción de mensajes extorsivos así como de información sobre las condiciones físicas y mentales de su esposo José Manuel Barrios quien se hallaba presuntamente secuestrado, desde los abonados 0416-152-37-79 y 0426-355-43-58, los cuales fueron incautados al ciudadano José Manuel Barrios en procedimiento policial efectuado el día 21/11/2010 en el sector Valparaíso de Carora, que originó su detención.

Tales hechos resultaron debidamente acreditados en el juicio oral y público con las pruebas producidas y que fueron sometidas al debate contradictorio, valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, correspondiente a:

Funcionario Fidel Tirado Sánchez, quien expuso: Yo laboraba en Carora y ponen denuncia de un posible secuestro procedí a citar y entrevistar a la esposa de la víctima ya que recibía mensajes de textos de los presuntos captores y me indico los números y practique vaciado de contenido al teléfono de la esposa de la víctima y solicite a la telefónica la relación de llamadas y textos y practique un análisis a esa relación de llamadas y tratar de que esos números anteriormente habían tenido comunicación con dos números en particular de los que solicite datos filiatorios y uno de ellos residía en un caserío la culebra y nos entrevistamos con el y revise s¡ teléfono y vi guardado en sus contactos los números guardados de sus captores y vi que era del ciudadano presuntamente secuestrado y me contó que le había dado alojamiento al ciudadano en una casa boscosa pero que ya no estaba allí que estaba en una residencia en Carora y nos fuimos a casa del señor desde y en el teléfono me percato de que es el otro numero por el cual tenían contacto los captores y dijo que él le facilito al secuestrado una casa mas y fuimos al sector Valparaíso y abrió la puerta la persona supuestamente secuestrada y en su poder estaba el teléfono con el que se comunicaba con su esposa haciéndose pasar por sus captores, es todo. A preguntas del Fiscal responde: yo me encontraba adscrito a anti extorsión y secuestro de Carora y supe de eso por denuncia; solo toma el caso el grupo de guardia del que yo era parte; el denunciante había recibido llamadas telefónicas de números de teléfonos públicos; el aporta en la denuncia los números telefónicos del que lo llamaban; la esposa del secuestrado aporta la información de que ella recibía mensajes de textos de los captores para que se quedara tranquila; se le realiza la experticia a ese teléfono de la señora y los mensajes es donde se observan a los captores y ponían normas y reglas como no organismos no denuncias y que todo saldría bien si pagaban no recuerdo si habían respuestas a esos mensajes; en el acta se deja constancia de que uno de los números vivía en el sector la culebra y el otro número no hubo origen de dirección; uno analiza el comportamiento de los escritos; en virtud de la información nos trasladamos al caserío de la culebra y sostuvimos entrevista con el titular de uno de los números y me facilitó el teléfono y al ver su lista de contactos se observa que el número por el que se comunican los captores está dentro de su lista de contactos y que ese número es de la persona que supuestamente se encontraba secuestrada y que lo conocía y manifiesta que desconocía donde se encontraba pero que sabía que había un ciudadano conocido como el YONA y que le había dado alojamiento; nos trasladamos a ese barrio llegamos a la casa y hablamos con ese ciudadano y facilito su teléfono y vimos que era el otro número que no habíamos podido identificar al titular y se conversa con él y que si tenía conocimiento del hecho y que sabía donde estaba la persona porque le había facilitado una residencia y nos lleva al sitio en el Barrio Paraíso de Carora se hace llamado a la puerta y quien abre es el presunto secuestrado que estaba solo y tenía los equipos telefónicos donde se pasaba por captor; luego se le hace la experticia de vaciado pero no los hago lo hace otra persona y se hace la detención a las tres personas el del Barrio la Culebra el tal YONATHAN y la presunta víctima; se apersona al lugar cuando ya se retiraba la comisión y le hacemos entrevista; la ciudadana no fue detenida sino entrevistada al principio de la averiguación posterior a la denuncia; es todo. A preguntas del defensor privado Pedro Troconis responde: el padre es el que pone la denuncia no recuerdo su nombre; entre las diligencias entreviste a la esposa quien me aporta dos números por los que los captores se comunicaban con ella y se solicito la información y uno de los números era de un ciudadano residenciado en la Culebra y el segundo número no señalaba los datos filiatorios; tuve una confusión a esos dos números se le solicita la relación de llamadas y verifico que tienen contactos en común que son ellos; los dos números uno de ellos pertenecía a una persona que entrevistó y que lo había extraviado meses antes y al otro no se verifico el propietario el primero estaba activa la línea; ambos números se comunicaban con la esposa y el ciudadano YONATHAN y el ciudadano residenciado en la CULEBRA; en la CULEBRA intentamos ubicar al titular de la línea pero no recuerdo el número y le pido el teléfono yo se lo solicité de que me facilitara el teléfono y el me lo facilitó quedo constancia de eso en un acta que el ciudadano no suscribió y le explico la situación y me explica que los números le pertenecían a la misma persona y estaba secuestrada y le dio alojamiento y deje constancia de eso en un acta yo no lo podía declarar solo deje constancia de eso en un acta; esa persona que se le dio alojamiento no indicó como se fue pero si indicó que sabía su paradero y el ciudadano YONATHAN si sabía donde porque el le dio alojamiento y nos fuimos al Barrio La greda y nos entrevistamos con YONAN y nos permitió su teléfono y me percato que es el otro número que guarda relación con el caso y le señalamos lo investigado y manifiesta que si le había dado alojamiento a esa persona; el dijo que sabía que estaba simulando un secuestro eso se dejo constancia en un acta; no recuerdo que otro tipo de elemento había allí sólo los teléfonos; sólo llego a esos señores por la relación de ellos con los números de los presuntos captores; es todo. La Defensora Karla Pérez no formula preguntas. A preguntas del Tribunal responde: los del Barrio Valparaíso los teléfonos estaban en manos del presunto secuestrador; si tenían relación los mensajes de texto del teléfono incautado; es todo.

Esta deposición fue rendida con contundencia, claridad y objetividad, por lo que el Tribunal la aprecia en cuanto a la acreditación de los hechos constitutivos del delito de Simulación de Secuestro tipificado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, así como la responsabilidad penal del ciudadano José Manuel Barrios en su comisión, ya que sin lugar a dudas se comprobó que en fecha 21/11/2010 el ciudadano Sandrino Allegre Mendoza acude al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara con sede en Carora, indicando que desde el día miércoles 17/11/2010 en horas de la mañana, su hijo de nombre José Manuel Barrios se encuentra desaparecido, habiendo recibido varias llamadas desde unos teléfonos de CANTV pidiéndole como rescate el pago de 50.000 Bs., señalando que tales sujetos han tenido comunicación en reiteradas ocasiones con la esposa de su hijo de nombre Gemima Aldasoro de Barrios, a través de mensajes de textos que le han enviado.

El efectivo policial certifica que con ocasión a la citada denuncia, se constituye comisión integrada por los funcionarios Comisario Juan Monroy, Dttve. Marco López, Agte. Reinaldo Nelo, Agte. Luis Piñango, Agte. Arnaldo Martínez y Agte. Carlos Toledo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara con sede en Carora, quienes mediante la distribución de funciones se dedican a la citación, entrevista y práctica de las diligencias urgentes y necesarias tendientes a la verificación y consecuente esclarecimiento del hecho denunciado. Debido a la labor investigativa desplegada, toma entrevista a la ciudadana Gemima Aldasoro de Barrios, esposa de la víctima, ya que ésta recibía mensajes de textos de los presuntos captores quien le informó los números de celulares de los cuales había recibido los mensajes, correspondientes a los abonados 0416-152-37-79 y 0426-355-43-58, facilitándole a tales efectos su teléfono celular del cual éste practicó vaciado de contenido, solicitando a la empresa de telefonía la relación de llamadas y textos para realizar el análisis a esos datos y tratar de obtener los datos filiatorios de los celulares con los que se había tenido contacto.

Sin lugar a dudas el funcionario aprehensor destaca que en el curso de la investigación se comprobó que uno de los propietarios de los celulares implicados residía en el Caserío La Culebra en las cercanías de Carora, motivo por el cual se traslada junto a la comisión policial y se entrevistan con el ciudadano Luis Alberto Suárez Graterol propietario del abonado 0416-400-37-50, procediendo a revisar el citado celular, observando que en el directorio tenía guardado en sus contactos los números 0416-152-37-79 y 0426-355-46-58 desde los cuales los captores enviaban mensajes de texto extorsivos a la esposa del presunto agraviado, constatando además que el celular numero 0416-152-37-79 estaba registrado a nombre de José Manuel Barrio Barrios quien era del ciudadano presuntamente secuestrado. Seguidamente el citado ciudadano les informa que José Manuel Barrios se encontraba en una residencia en Carora, ubicada en el Barrio La Greda, sitio en el cual se entrevistan con el ciudadano Jonathan José Ladino apodado “YONA” quien les facilita su teléfono celular con el abonado 0426-155-38-92 así como el 0426-330-38-92, percatándose que se trata de otro de los números por el cual tenía contacto con los celulares 0416-152-37-79 y 0426-355-46-58 siendo éstos últimos los celulares por los captores mantenían comunicación con la esposa del presunto agraviado, indicando que le facilitó al ciudadano José Manuel Barrios una casa ubicada en el sector Valparaíso, por lo que se trasladan de inmediato al lugar y allí les abrió la puerta la persona supuestamente secuestrada, quien tenía en su poder los abonados 0416-152-37-79 y 0426-355-46-58 con los que se comunicaba con su esposa haciéndose pasar por sus captores.

Este funcionario policial clarifica al Tribunal la relación del acusado José Manuel Barrios con los hechos objeto de la presente y que lo sindica como responsable del delito de Simulación de Secuestro, al ratificar en juicio el contenido de Experticia de Reconocimiento, Contenido y Trascripción de Mensajes de Texto Nº 9700-076-142 de fecha 23/11/2010, realizada al abonado 0416-129-39-29 presentado como evidencia por la ciudadana Gemima Aldasoro al inicio de la investigación, estableciendo que el citado aparato de telefonía presentaba 66 mensajes, de los cuales el Tribunal observa que 40 consisten en la petición de dinero e información sobre las condiciones de salud del ciudadano José Manuel Barrios, 10 son mensajes enviados por el ciudadano José Manuel Barrios a su esposa Gemima Aldasoro informando sobre su situación anímica todos estos mensajes enviados desde el abonado 0416-152-37-79, y los 16 restantes mensajes fueron enviados del abonado 0426-355-43-58 consistentes en peticiones de dinero e información sobre el estado de salud del ciudadano José Manuel Barrios, señalando finalmente el experto que en el procedimiento de detención del acusado José Manuel Barrios le fueron incautados los abonados 0416-152-37-79 y 0426-355-43-58, siendo por tanto éste y no otra persona el autor de los mensajes de tipo extorsivo.

Finalmente, esta deposición permite excluir la responsabilidad penal de los ciudadanos Jonathan Ladino y Luis Alberto Suárez, llamando poderosamente la atención al Tribunal la interpretación que hace de tal experticia al momento de deponer en contraposición al contenido de la misma, pese a que en el acto de juicio oral ratifica el contenido de Experticia de Reconocimiento, Contenido y Trascripción de Mensajes de Texto Nº 9700-076-/// de fecha 23/11/2010, realizada a los abonados: 0416-152-37-79, 0426-355-43-58 incautados al acusado José Manuel Barrios al momento de su detención; 0426-330-38-92 y 0426-155-38-92 incautados al acusado Jonathan Ladino al momento de su detención; y el abonado 0426-400-37-50 incautado al acusado Luis Alberto Suárez al momento de su detención, de la que no se denota la participación de estos ciudadanos en la comisión del hecho delictual imputado por la Vindicta Pública, habida cuenta que del vaciado de contenido efectuado se observa que las comunicaciones de éstos ciudadanos con José Manuel Barrios, no permiten establecer que hayan participado o facilitado la perpetración de este hecho delictual.

Funcionario Reinaldo Nelo, quien expuso: Efectivamente se tuvo conocimiento de que hubo un secuestro se desconocía el paradero de una persona y el padre de él puso la denuncia porque le pedían dinero y como cuerpo de seguridad actuamos pero de las pesquisas realizadas se tuvo conocimiento de que a la esposa de él le mandaban mensajes y se entrevistó y manifestó que tenía conocimiento t por la telefonía se demostró que los teléfonos incurso en eso no recuerdo la cantidad de teléfonos uno estaba reportado como robado pero investigamos y llegamos a un sector de la CULEBRA aperturando la celda de un teléfono era un sector desolado y ahí mismo le llego el mensaje de los que estamos investigando y vimos que tenia relación y nos llevo a la casa de la greda y mas que todo realice entrevistas y pesquisa normal la telefonía la hizo otro funcionario, es todo. A preguntas del Fiscal responde: el ciudadano dijo que desconocía el paradero de su hijo y solicitan cantidad de dinero por la muerte de su hijo y de no cancelar le darían muerte; la esposa o pareja de su hijo presuntamente secuestrado; investigamos el teléfono de ella como el que estaba haciendo objeto de la solicitud del dinero el teléfono de la pareja del secuestrado; la ciudadana nos indica que si efectivamente sabía que su pareja estaba secuestrada y le llegaban los mensajes de texto; no recuerdo si tuvo conocimiento o contacto con su pareja pero los presuntos secuestradores si la llamaban; no se colecta el equipo de la ciudadana y no recuerdo si le hicieron vaciado y contenido a ese teléfono; si obtenemos los números de quien le hacía ella porque en el estudio estaban la llamadas entrantes y salientes de lo dos; el experto fue el funcionario TIRADO más sin embargo para apertura de celda se trabaja con una antena con coordenadas especificas para ubicar el sitio y nos ubicamos a un sitio llamado CULEBRA que es desolado y sostuvimos entrevista con una persona y en ese momento lo vemos en el teléfono y le llega un mensaje de uno de los teléfonos que estaba siendo objeto de investigación; nosotros llegamos nos identificamos, le solicitamos la cédula y el teléfono y le explicamos el motivo de nuestra presencia; después de eso ubicamos un segundo ciudadano indicado por el primero y nos dice que era para ubicar un sitio y que era que se quedaría allí; nos guía hasta el sector GREDA y llegamos a una residencia y básicamente a la persona que buscamos borro los mensajes de texto pero luego le llega un mensaje de la persona secuestrada diciendo que le llevara la batería y sabía que era esa persona porque lo teníamos como el número que tenía la presunta víctima y cuando le informamos todo el colaboro y dijo esta bien vamos a llevarlos y nos guía a una casa en el sector VALPARAISO donde tocamos la puerta y abrió la puerta normal el supuesto secuestrado que estaba solo se ubicaba en una sola pieza rectangular en un sector de invasión sin cercas una pieza; nos aportó varios teléfonos no recuerdo cuantos pero entre esos estaba del que salían las llamadas y mensajes al papa de él y su esposa; es todo. A preguntas de la defensa TROCONIS responde; la denuncia fue del señor SANTOS por el secuestro de su hijo; llegamos al sector de la CULEBRA con la apertura de celda que nos da la información de la telefonía; cuando se apertura la celda se abre un espacio entre la antena hacia la dirección y da una coordenada, dirección y toda la información para llegar a una dirección eso es debido a que existe un teléfono pero no recuerdo el número y no recuerdo donde recibe para ubicar la celda no vemos relación de llamadas entrantes y salientes solo que se apertura; el receptor es quien le llega el primer mensaje no recuerdo el nombre pero era el residenciado en la CULEBRA; el detective TIRADO es el experto de la telefonía y es quien da la información de la celda aperturado y él se fue con nosotros pero fuimos específicamente a ese sector a pesar que la celda proporcionó un radio grande y habían varias casas pero estábamos ubicando a una persona y no recuerdo el nombre de la persona que la obtuvimos por la telefonía y la ubicamos; el ciudadano encontrado dijo a nuestras preguntas que no tenía conocimiento nada de un secuestro; nos dijo que el teléfono era de un sujeto que conocía que vivía en la GREDA que lo llamo a él para que alquilara una casa para quedarse allí era en otro sitio; le dijimos que nos llevara al sitio que mencionaba; nos comunicamos con un ciudadano que le dicen YONA; LA greda ES UN BARRIO EN Carora EN la ciudad; verificamos el teléfono de YONA y no tenía nada y después le llego un mensaje de texto que decía algo de batería o comida y al principio dijo que no sabía y al explicarle la secuencia y dijo bueno no hay nada que hacer de eso solo dejamos constancia de que nos llevo a esa casa la casa donde estaba el supuesto secuestrado era una pieza creo alquilada; solo encontramos en todos los sitios a las personas y a los teléfonos; el ciudadano YONA ES quien nos lleva al sitio y estaba el supuesto secuestrado; el mensaje del señor de la culebra no lo recuerdo; es todo. La Defensora Karla Pérez no formula preguntas. A preguntas del Tribunal responde: No manifestaron nada sobre presunta relación con el presunto secuestrado, es todo.

Sin lugar a dudas, por no haberse presentado prueba en contrario ni determinarse alguna irregularidad que vicie su testimonio, por lo que el Tribunal la aprecia en cuanto a la acreditación de los hechos constitutivos del delito de Simulación de Secuestro tipificado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, así como la responsabilidad penal del ciudadano José Manuel Barrios en su comisión, se verificó que en fecha 21/11/2010 el ciudadano Sandrino Allegre Mendoza acude al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara con sede en Carora, indicando que desde el día miércoles 17/11/2010 en horas de la mañana, su hijo de nombre José Manuel Barrios se encuentra desaparecido, habiendo recibido varias llamadas desde unos teléfonos de CANTV pidiéndole como rescate el pago de 50.000 Bs., señalando que tales sujetos han tenido comunicación en reiteradas ocasiones con la esposa de su hijo de nombre Gemima Aldasoro de Barrios, a través de mensajes de textos que le han enviado.

Con ocasión a la citada denuncia, se constituye comisión integrada con los funcionarios Comisario Juan Monroy, Dttve. Marco López, Dttve. Fidel Tirado, Agte. Luis Piñango, Agte. Arnaldo Martínez y Agte. Carlos Toledo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara con sede en Carora, quienes mediante la distribución de funciones se dedican a la citación, entrevista y práctica de las diligencias urgentes y necesarias tendientes a la verificación y consecuente esclarecimiento del hecho denunciado.

Debido a la labor investigativa desplegada, se toma entrevista a la ciudadana Gemima Aldasoro de Barrios, esposa de la víctima, ya que ésta recibía mensajes de textos de los presuntos captores quien informó al Dttve. Fidel Tirado al momento de tomarle declaración, los números de teléfonos de los cuales había recibido los mensajes, facilitándole a tales efectos su teléfono celular del cual éste practicó vaciado de contenido, solicitando a la empresa de telefonía la relación de llamadas y textos para realizar el análisis a esos datos y tratar de obtener los datos filiatorios de los celulares con los que se había tenido contacto. Del curso de la investigación se comprobó que uno de los propietarios de los celulares implicados residía en el Caserío La Culebra en las cercanías de Carora, motivo por el cual se traslada la comisión policial y se entrevistan con el ciudadano Luis Alberto Suárez Graterol propietario del abonado 0416-400-37-50, procediendo el Dttve. Fidel Tirado a revisar el citado celular, observando que en el directorio tenía guardado en sus contactos los números 0416-152-37-79, 0426-355-46-58 y 0426-330-98-92 desde los cuales los captores enviaban mensajes de texto extorsivos a la esposa del presunto agraviado, constatando además que el celular numero 0416-152-37-79 estaba registrado a nombre de José Manuel Barrio Barrios quien era del ciudadano presuntamente secuestrado.

Seguidamente el citado ciudadano informa a la comisión que José Manuel Barrios se encontraba en una residencia en Carora, ubicada en el Barrio La Greda, sitio en el cual se entrevistan con el ciudadano Jonathan José Ladino apodado “YONA” quien les facilita su teléfono celular con el abonado 0426-155-38-92 así como el 0426-330-38-92, percatándose el Dttve. Fidel Tirado que se trata de otro de los números por el cual tenía contacto con los celulares 0416-152-37-79 y 0426-355-46-58 siendo éstos últimos los celulares por los captores mantenían comunicación con la esposa del presunto agraviado, indicando que le facilitó al ciudadano José Manuel Barrios una casa ubicada en el sector Valparaíso, por lo que se trasladan de inmediato al lugar y allí les abrió la puerta la persona supuestamente secuestrada, quien tenía en su poder los abonados 0416-152-37-79 y 0426-355-46-58 con los que se comunicaba con su esposa haciéndose pasar por sus captores.

Funcionario Luis Piñango, quien expuso: En relación a los hechos es una averiguación de sub. Delegación de Carora por un delito de SECUESTRO y de acuerdo a la telefonía que las celdas abrían en el caserío LA CULEBRA y al llegar allá se ubicó un ciudadano que se verificó que tenía contacto con un número telefónico que contactaba a los familiares y se hizo la averiguación se constato o llego al ciudadano secuestrado dentro de la ciudad de Carora, es todo. A preguntas del Fiscal responde: mi actuación fue en un teléfono a fin de realizar una experticia y luego de apoyo a la comisión que investigaba el delito como tal y nos trasladamos a un sitio y luego a otro y de último en un sector VALPARAISO donde se encontraba la persona en una vivienda; la información se obtiene por el análisis obtenido de la telefonía por las celdas; en primera instancia por los números aportados por los familiares de donde recibían las llamadas y del que hacían las llamadas; la ciudadana aporta su teléfono donde recibía llamadas referentes al plagio sobre cantidades de dinero y que se encontraba bien; se solicita a la telefonía relación de llamadas entrantes y salientes y datos filiatorios y las aperturas de celda de donde provenían que nos ubica en la CULEBRA donde se encontraba un ciudadano y allí el experto TIRADO se da cuenta de que es uno de los teléfonos objeto de la investigación; estábamos cerca distante y a la vez cerca de vista para llegar al momento en caso de eventualidad pero no presencie la conversación de ellos pero el funcionario nos hace señas y nos trasladamos allá y llevamos el ciudadano a la oficina; se investiga el teléfono y se verifica las llamadas y mensajes y nos dice que no sabía donde estaba el presunto víctima pero si sabía de quien conocía donde se encontraba el otro ciudadano; siempre que llegamos a un sitio nos identificamos y le manifestamos que hacíamos una búsqueda; esa persona si nos indica donde esta el otro el da la dirección; nos trasladamos al lugar que él aporta; esa persona se encuentra en la oficina; llegamos al sitio que nos dice y es una zona del sector la GREDA residencial donde ubicamos la vivienda donde se ubica un ciudadano, el cual fue abordado por la comisión y trasladado a la oficina; por lo general todas las personas se trasladan a la oficina para una declaración o entrevista del conocimiento del hecho ya que la calle no es apta para ellos; se sostiene comunicación con las personas pero de mi parte no porque resguardé el sitio; no presencie como tal la situación sino a cierta distancia; se le solicita la persona que nos traslademos a la oficina y los funcionarios determinan por respuesta de éste la ubicación de las personas plagiada por medio de preguntas y si mal no recuerdo no estoy seguro por un mensaje en el teléfono de la persona; yo voy igualmente al sector VALPARAISO y la persona que aportó la dirección nos acompaña ya que el supuesto plagiado no iba a abrir a cualquiera sino a su voz se dejan las patrullas aparte y nos fuimos a punta pie la persona hace un llamado y el supuesto plagiado abre la puerta; el ciudadano estaba solo; estaba el teléfono de la persona; es todo. A preguntas de la defensa TROCONIS responde; ese conocimiento se maneja con la telefonía previo conocimiento de la fiscalía que era la octava; se solicita los datos filiatorios del titular y llamadas entrantes y salientes y relación de mensajes entrantes y salientes; con la dirección aportada nos dirigimos a la CULEBRA; creo que fue por la apertura de la celda y la dirección; al llegar al lugar hay un despliegue de funcionarios equidistante y se le pregunta a los habitantes del sector y quien llega a la casa es TIRADO pero no escuche la conversación; de la CULEBRA vamos a la oficina de CARORA; uno al sitio se identifica como funcionario y lo impone de los sucesos pero yo no me entreviste con ellos sino TIRADO en presencia del comisario JUAN MONROY quien si estuvo presente; yo estaba de guardia disponible y prestaba colaboración; fuimos al sitio a buscar a la segunda persona; no me entreviste directamente con él no recuerdo quien lo hizo lo llevamos a la oficina y lo entrevistan TIRADO Y MONROY no presencie la entrevista no recuerdo si incautaron teléfono a la segunda persona pero a la primera si; llegamos a VALPARAISO por la información de la segunda persona; la primera se queda en la oficina la segunda persona si va con nosotros al VALPARAISO; encontramos el teléfono no tengo conocimiento si hicieron las pesquisas; es todo. La Defensora Karla Pérez y el Tribunal no formulan preguntas.

Esta deposición corrobora al Tribunal, por no haberse presentado prueba capaz de desvirtuarla ni verificarse actividad irregular que vicie la actuación policial, por lo que el Tribunal la aprecia en cuanto a la acreditación de los hechos constitutivos del delito de Simulación de Secuestro tipificado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, así como la responsabilidad penal del ciudadano José Manuel Barrios en su comisión, que en fecha 21/11/2010 el ciudadano Sandrino Allegre Mendoza acude al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara con sede en Carora, indicando que desde el día miércoles 17/11/2010 en horas de la mañana, su hijo de nombre José Manuel Barrios se encuentra desaparecido, habiendo recibido varias llamadas desde unos teléfonos de CANTV pidiéndole como rescate el pago de 50.000 Bs., señalando que tales sujetos han tenido comunicación en reiteradas ocasiones con la esposa de su hijo de nombre Gemima Aldasoro de Barrios, a través de mensajes de textos que le han enviado.

Con ocasión a la citada denuncia, se constituye en comisión junto a los funcionarios Comisario Juan Monroy, Dttve. Marco López, Dttve. Fidel Tirado, Agte. Reinaldo Nelo, Agte. Arnaldo Martínez y Agte. Carlos Toledo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara con sede en Carora, quienes mediante la distribución de funciones se dedican a la citación, entrevista y práctica de las diligencias urgentes y necesarias tendientes a la verificación y consecuente esclarecimiento del hecho denunciado.

Debido a la labor investigativa desplegada, se toma entrevista a la ciudadana Gemima Aldasoro de Barrios, esposa de la víctima, ya que ésta recibía mensajes de textos de los presuntos captores quien informó al Dttve. Fidel Tirado al momento de tomarle declaración, los números de teléfonos de los cuales había recibido los mensajes, facilitándole a tales efectos su teléfono celular del cual éste practicó vaciado de contenido, solicitando a la empresa de telefonía la relación de llamadas y textos para realizar el análisis a esos datos y tratar de obtener los datos filiatorios de los celulares con los que se había tenido contacto.

Indicó el efectivo policial que del curso de la investigación se comprobó que uno de los propietarios de los celulares implicados residía en el Caserío La Culebra en las cercanías de Carora, motivo por el cual se traslada la comisión policial y se entrevistan con el ciudadano Luis Alberto Suárez Graterol propietario del abonado 0416-400-37-50, procediendo el Dttve. Fidel Tirado a revisar el citado celular, observando que en el directorio tenía guardado en sus contactos los números 0416-152-37-79, 0426-355-46-58 y 0426-330-98-92 desde los cuales los captores enviaban mensajes de texto extorsivos a la esposa del presunto agraviado, constatando además que el celular numero 0416-152-37-79 estaba registrado a nombre de José Manuel Barrio Barrios quien era del ciudadano presuntamente secuestrado.

Seguidamente el citado ciudadano informa a la comisión que José Manuel Barrios se encontraba en una residencia en Carora, ubicada en el Barrio La Greda, sitio en el cual se entrevistan con el ciudadano Jonathan José Ladino apodado “YONA” quien les facilita su teléfono celular con el abonado 0426-155-38-92 así como el 0426-330-38-92, percatándose el Dttve. Fidel Tirado que se trata de otro de los números por el cual tenía contacto con los celulares 0416-152-37-79 y 0426-355-46-58 siendo éstos últimos los celulares por los captores mantenían comunicación con la esposa del presunto agraviado, indicando que le facilitó al ciudadano José Manuel Barrios Barrios una casa ubicada en el sector Valparaíso, por lo que se trasladan de inmediato al lugar y allí les abrió la puerta la persona supuestamente secuestrada, quien tenía en su poder los abonados 0416-152-37-79 y 0426-355-46-58 con los que se comunicaba con su esposa haciéndose pasar por sus captores.

Funcionario Marcos López, quien expuso: La primera acta es una inspección técnica donde se presume se cometió un hecho punible y se hace una descripción del sitio y en ésta inspección se colectaron varios elementos de interés y se le hará una experticia posterior la otra es una experticia de prendas incautadas con los objetos colectados en la inspección para dejar constancia de la presencia de los mismos como prendas de vestir, bolsos, es todo. A preguntas del Fiscal responde: en el caso que reviso hice rol de técnico para la investigación; fue una simulación de un hecho punible como lo es el secuestro; soy parte integrante de la comisión que se traslada a este sitio; estaba al mando JUAN MONROY y los demás estábamos de acompañantes; posterior de llegar al sitio los investigadores verifican que no haya peligro y comienza mi función de dejar plasmado el sitio esto es en la ciudad de Carora detrás de la plaza JOSE GREGORIO HERNANDEZ; en éste momento los funcionarios estuvieron allí y yo integro la comisión; si se que hacen detención ya que en el acta policial soy participante allí; realizando las investigaciones con MONROY estamos en eso y llegamos a una vivienda donde luego de las averiguaciones los investigadores determinan que hay un ciudadano que recibe un mensaje en su teléfono que indica que le lleven un cargador y el funcionario hace saber que uno de esos teléfonos era manipulado por la víctima y el ciudadano colaboró y llegamos a éste lugar y se le indica para que haga el llamado a esa vivienda y al abrir la puerta encontramos que había solo una persona supuestamente la víctima; hay una cadena de custodia y colectamos prenda de vestir de uso masculino y una agenda telefónica; y había un bolso tipo cartera; las prendas de vestir según consta acá en el interior habían prendas de vestir y varias cosas que allí se describen; era un inmueble de un solo ambiente utilizado de manera general una cama escaparate la parte del baño pero todo en un solo ambiente; habían dos teléfonos y un chip y unos cargadores; no realizo nada de eso porque no deje constancia sino el funcionario FIDEL que era el encargado de realizar la investigación respecto a la telefonía; es todo. A preguntas de la defensa TROCONIS responde; con nosotros estaba uno de los ciudadanos pero no recuerdo el nombre no deje constancia de ello porque en mi acta es de inspección el investigador es quien debe dejar constancia de eso; la inspección es objetiva y asegurada la habitación realice la inspección técnica; el investigador era quien debía recabar esa información; es todo. La Defensa Karla Pérez y el Tribunal no formulan preguntas.

De forma contundente, sin contradicción o retaliación alguna se comprobó con ésta deposición, no fue rebatida por las partes, por lo que el Tribunal la aprecia en cuanto a la acreditación de los hechos constitutivos del delito de Simulación de Secuestro tipificado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, así como la responsabilidad penal del ciudadano José Manuel Barrios en su comisión, que en fecha 21/11/2010 el ciudadano Sandrino Allegre Mendoza acude al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara con sede en Carora, indicando que desde el día miércoles 17/11/2010 en horas de la mañana, su hijo de nombre José Manuel Barrios se encuentra desaparecido, habiendo recibido varias llamadas desde unos teléfonos de CANTV pidiéndole como rescate el pago de 50.000 Bs., señalando que tales sujetos han tenido comunicación en reiteradas ocasiones con la esposa de su hijo de nombre Gemima Aldasoro de Barrios, a través de mensajes de textos que le han enviado. Con ocasión a la citada denuncia, se constituye comisión integrada por los funcionarios Comisario Juan Monroy, Dttve. Marco López, Dttve. Fidel Tirado, Agte. Reinaldo Nelo, Agte. Luis Piñango, Agte. Arnaldo Martínez y Agte. Carlos Toledo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara con sede en Carora, quienes mediante la distribución de funciones se dedican a la citación, entrevista y práctica de las diligencias urgentes y necesarias tendientes a la verificación y consecuente esclarecimiento del hecho denunciado.

Debido a la labor investigativa desplegada, se toma entrevista a la ciudadana Gemima Aldasoro de Barrios, esposa de la víctima, ya que ésta recibía mensajes de textos de los presuntos captores quien informó al Dttve. Fidel Tirado al momento de tomarle declaración, los números de teléfonos de los cuales había recibido los mensajes, facilitándole a tales efectos su teléfono celular del cual éste practicó vaciado de contenido, solicitando a la empresa de telefonía la relación de llamadas y textos para realizar el análisis a esos datos y tratar de obtener los datos filiatorios de los celulares con los que se había tenido contacto.

Asimismo indicó con contundencia al Tribunal que del curso de la investigación se comprobó que uno de los propietarios de los celulares implicados residía en el Caserío La Culebra en las cercanías de Carora, motivo por el cual se traslada la comisión policial y se entrevistan con el ciudadano Luis Alberto Suárez Graterol propietario del abonado 0416-400-37-50, procediendo el Dttve. Fidel Tirado a revisar el citado celular, observando que en el directorio tenía guardado en sus contactos los números 0416-152-37-79, 0426-355-46-58 y 0426-330-98-92 desde los cuales los captores enviaban mensajes de texto extorsivos a la esposa del presunto agraviado, constatando además que el celular numero 0416-152-37-79 estaba registrado a nombre de José Manuel Barrio Barrios quien era del ciudadano presuntamente secuestrado.

Seguidamente el citado ciudadano informa a la comisión policial que José Manuel Barrios se encontraba en una residencia en Carora, ubicada en el Barrio La Greda, sitio en el cual se entrevistan con el ciudadano Jonathan José Ladino apodado “YONA” quien les facilita su teléfono celular con el abonado 0426-155-38-92 así como el 0426-330-38-92, percatándose el Dttve. Fidel Tirado que se trata de otro de los números por el cual tenía contacto con los celulares 0416-152-37-79 y 0426-355-46-58 siendo éstos últimos los celulares por los captores mantenían comunicación con la esposa del presunto agraviado, indicando que le facilitó al ciudadano José Manuel Barrios Barrios una casa ubicada en el sector Valparaíso, por lo que se trasladan de inmediato al lugar y allí les abrió la puerta la persona supuestamente secuestrada, quien tenía en su poder los abonados 0416-152-37-79 y 0426-355-46-58 con los que se comunicaba con su esposa haciéndose pasar por sus captores.

Funcionario Arnaldo Antonio Martínez Pérez, quien expuso: Según inspecciones, se realizo una llamada nos trasladamos hacia un caserío vía Carora, nos encontramos con unos ciudadanos quienes nos manifestaron lo ocurrido, luego nos dirigimos hasta otra dirección y hablamos con los funcionarios de allí nos dirigimos hasta otro lugar donde se encontraba el ciudadano realizando el secuestro. A preguntas del Fiscal respondió: cuando vamos a llegar a una residencia hay otras personas ayudando con la investigación, estaba el funcionario Juan Monroy, cuando me asignaron a la investigación me informaron de los hechos, nos fuimos hacia una dirección en la carretera vieja de Barquisimeto, la optar el centro y por ultimo calicanto, yo solo cumplo con resguardar, no tengo conocimiento de lo que manifestó el ciudadano, cuando hablamos con el ciudadano nos manifestaron que fuéramos a la otra dirección hasta encontrar a las personas, no recuerdo que encontraran elementos criminalìsticos, el fue con nosotros hasta la otra dirección, nos trasladamos hasta la casa donde estaba el ciudadano con el secuestro, era una pieza y se encontraba solo el ciudadano que estaba fingiendo el secuestro, no recuerdo que encontraran algún objeto de interés Criminalístico. A preguntas de la Defensa Pedro Troconis respondió: quienes llevaban la investigación era Juan Monroy y estaban investigando el secuestro del ciudadano, y nadie puede saber en el despacho la investigación solo la personas del grupo, se inicio por una llamada, el primer sitio fue por la carretera vieja Carora Barquisimeto, no se como se llama el lugar, cuando hicieron la relación de llamada la celda abría allí, no recuerdo la cantidad de casa, los funcionarios de jefe de la comisión eran los que sabían la información, yo solo fui como grupo de apoyo no tenia que saber de la investigación, no supe que dijo la persona, de alli nos trasladamos hasta el centro de la ciudad y se entrevistaron con el segundo ciudadano, yo estaba afuera de la casa, de allí fuimos al barrio calicanto, y estaban en otra residencia y encontraron al ciudadano que estaba fingiendo el secuestro, por comentario de los muchachos se que estaba fingiendo el mismo. La Defensora Karla Pérez y el Tribunal no formularon preguntas.

De forma contundente, con coherencia, objetividad e hilación con el hecho objeto de la presente, por lo que el Tribunal la aprecia en cuanto a la acreditación de los hechos constitutivos del delito de Simulación de Secuestro tipificado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, así como la responsabilidad penal del ciudadano José Manuel Barrios en su comisión, el testigo certifica al Tribunal que en fecha 21/11/2010 el ciudadano Sandrino Allegre Mendoza acude al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara con sede en Carora, indicando que desde el día miércoles 17/11/2010 en horas de la mañana, su hijo de nombre José Manuel Barrios se encuentra desaparecido, habiendo recibido varias llamadas desde unos teléfonos de CANTV pidiéndole como rescate el pago de 50.000 Bs., señalando que tales sujetos han tenido comunicación en reiteradas ocasiones con la esposa de su hijo de nombre Gemima Aldasoro de Barrios, a través de mensajes de textos que le han enviado.

Con ocasión a la citada denuncia, se constituye comisión integrada por los funcionarios Comisario Juan Monroy, Dttve. Marco López, Dttve. Fidel Tirado, Agte. Reinaldo Nelo, Agte. Luis Piñango y Agte. Carlos Toledo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara con sede en Carora, quienes mediante la distribución de funciones se dedican a la citación, entrevista y práctica de las diligencias urgentes y necesarias tendientes a la verificación y consecuente esclarecimiento del hecho denunciado.

Asimismo certifica que debido a la labor investigativa desplegada, se toma entrevista a la ciudadana Gemima Aldasoro de Barrios, esposa de la víctima, ya que ésta recibía mensajes de textos de los presuntos captores quien informó al Dttve. Fidel Tirado al momento de tomarle declaración, los números de teléfonos de los cuales había recibido los mensajes, facilitándole a tales efectos su teléfono celular del cual éste practicó vaciado de contenido, solicitando a la empresa de telefonía la relación de llamadas y textos para realizar el análisis a esos datos y tratar de obtener los datos filiatorios de los celulares con los que se había tenido contacto.

Indica que del curso de la investigación se comprobó que uno de los propietarios de los celulares implicados residía en el Caserío La Culebra en las cercanías de Carora, motivo por el cual se traslada la comisión policial y se entrevistan con el ciudadano Luis Alberto Suárez Graterol propietario del abonado 0416-400-37-50, procediendo el Dttve. Fidel Tirado a revisar el citado celular, observando que en el directorio tenía guardado en sus contactos los números 0416-152-37-79, 0426-355-46-58 y 0426-330-98-92 desde los cuales los captores enviaban mensajes de texto extorsivos a la esposa del presunto agraviado, constatando además que el celular numero 0416-152-37-79 estaba registrado a nombre de José Manuel Barrio Barrios quien era del ciudadano presuntamente secuestrado.

Finalmente destacó al Tribunal que el citado ciudadano informa que José Manuel Barrios se encontraba en una residencia en Carora, ubicada en el Barrio La Greda, sitio en el cual se entrevistan con el ciudadano Jonathan José Ladino apodado “YONA” quien les facilita su teléfono celular con el abonado 0426-155-38-92 así como el 0426-330-38-92, percatándose el Dttve. Fidel Tirado que se trata de otro de los números por el cual tenía contacto con los celulares 0416-152-37-79 y 0426-355-46-58 siendo éstos últimos los celulares por los captores mantenían comunicación con la esposa del presunto agraviado, indicando que le facilitó al ciudadano José Manuel Barrios Barrios una casa ubicada en el sector Valparaíso, por lo que se trasladan de inmediato al lugar y allí les abrió la puerta la persona supuestamente secuestrada, quien tenía en su poder los abonados 0416-152-37-79 y 0426-355-46-58 con los que se comunicaba con su esposa haciéndose pasar por sus captores.

Testigo Francisco Eduardo López Franco, quien expuso: No es la primera vez que acudo a esta sala, se me extravió un celular cuyo numero era 0426-3554358, de movilnet, hace aproximadamente año y medio por error no lo notifique por tratar de recuperar la línea de repente me notifican del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara para que asistiera para presentarme a la 1, rendí declaración, me preguntaron si el teléfono era mío y que si tenia la factura, que si conocía de alguien que lo tuviera le dije que días antes llamaba y me decía que estaba apagado, a los 4 días me notifican que el teléfono ya estaba activado. A preguntas del Fiscal respondió: se me perdió mes y medio antes, era de color marrón aguay, el numero era 0426-3554358, se me extravió cuando me trasladaba a la población del tocuyo fui al baño, pero no me percate si se me extravió cuando baje al baño o cuando llegue a casa, al día siguiente trate de comunicarme pero salía apagado y presumo que se me descargo porque yo mantengo los teléfonos encendidos, yo vivo en Carora, en ningún momento me mostraron el equipo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, y solo me indicaron el Nº telefónico, solo mis amistades llamaron y les dijeron que lo habían vendido, y solo les decían que lo tenia otra persona, una muchacha, yo trate de comunicarme y no tuve la suerte de que me contestaran porque siempre me salia apagado, en ningún momento trataron de comunicarse conmigo. Es todo. A preguntas de la Defensa Rafael Pérez respondió: aproximadamente mes y medio. Es todo. A preguntas de la Defensa Carla Pérez respondió: según la boleta de citación es por una presunción de secuestro que yo estoy aquí, no lo reporte porque quería mantener la línea, solo que no logre activarla nuevamente, no lo hice por ninguna mala intención, no conozco a nadie de los que esta en la sala, es todo. El Tribunal no formula preguntas.

Esta deposición solo permite establecer que el abonado 0426-330-98-92 incautado al ciudadano Jonathan Ladino al momento de su detención, se correspondía con la línea perteneciente en principio al deponente, quien extravió su teléfono celular tres meses antes de la comisión de los hechos objeto de la presente, bloqueando los servicios celulares afiliados al citado aparato de telefonía, desde el cual el ciudadano Jonathan Ladino mantenía contacto con el abonado 0426-355-43.58 incautado al acusado José Manuel Barrios al momento de su detención, siendo éste último numero del cual se realizaron mensajes extorsivos en contra de la ciudadana Gemima Aldasoro de Barrios solicitando la cancelación de dinero por la liberación de su esposo José Manuel Barrios.

Testigo Gemima Elizabeth Aldasoro Sánchez, quien expuso: Se deja constancia que soy esposa del Acusado José Manuel Barrios. El miércoles salimos como a las 6 y 45 de mi casa, mi esposo y yo, yo iba a las pasantías y el se fue al trabajo yo me quede haciendo las pasantías a las 12:30 me llamo y me dijo que iba a la casa a llevarle algo al bebe y de allí no supe nada de el, después de eso el no llego a casa y me preocupe y por eso fue que llame y me entere de todo lo que paso. A preguntas del Fiscal respondió: el sábado pasaron 3 días, siempre estábamos llamándonos cuando salíamos de la casa eso era lo normal, yo fui a la policía y denuncie y dije que no había llegado y antes de eso llame a casa y me dijeron que no estaba, nadie hizo una denuncia, luego de que llamo a la casa de el y vi a su papa y me plantea a situación y me preguntó que si a mi me llamaban o me habían llamado y dije que no, yo vi al papa en la casa de su mama, yo no recibí ningún tipo de llamadas en el trayecto de la situación, ese día no recibí ningún mensaje de texto, al siguiente día seguí llamando al teléfono para ver si ellos me contestaban y nadie me llamaba y el jueves en la noche recibí un mensaje que me dijeron el esta bien del teléfono que el cargaba, a partir de allí yo llamaba y estaba apagado, si di mi teléfono al CICPC, me decían que estaba bien, en una ocasión me dijeron que hablara con el papa, pero esa no era la comunicación que yo mantenía con el papa porque el estaba enfermo, solo manteníamos contacto porque el comisario tenia la situación y sabían el manejo de las llamadas que le hacían al señor, no recuerdo el numero pero el mensaje que me mandaron que estaba bien fue del teléfono de el, el papa de el estaba preocupado, por unas llamadas que le habían hecho a el me entere de la situación, el rumor que había era que el estaba secuestrado, cuando yo supe de todo le pedían 50 mil, los detalles de cómo apareció no los se, yo no me imaginaba la situación solo esperaba que llegara a la casa y todo el mundo sabia lo que paso y me llamaron y me dijeron que lo habían encontrado en calicanto, según lo que los funcionarios dijeron no estaba secuestrado, el no se llevo nada de la casa cuando salimos en a mañana el solo llevaba su ropa su suéter y las cosas de trabajo, el trabajaba en un sector que esta en la via saliendo de Carora y había ocasiones que el me decía que se quedaba pero por eso me extraño la situación porque el siempre me decía. La Defensa y el Tribunal no formulan preguntas.

Esta deposición, solo permite establecer la legalidad del procedimiento de colección de una de las evidencias de interés criminalístico examinadas en el curso de la investigación, ya que certifica la entrega de su celular signado 0416-129-39-29 al funcionario Fidel Tirado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien efectuó experticia de vaciado de contenido y posterior relación de llamadas y mensajes de textos salientes y entrantes, que generó la ubicación de los teléfonos desde los que se hacían los llamados extorsivos y los contactos constantes con los celulares de los ciudadanos Jonathan Ladino y Luis Alberto Suárez, quienes finalmente colaboraron con la comisión policial para lograr la ubicación de José Manuel Barrios y su consecuente detención por haber fingido la comisión de un delito en su perjuicio.

Experticia de Reconocimiento, Contenido y Trascripción de Mensajes de Texto Nº 9700-076-142 de fecha 23/11/2010, suscrita por el Experto Fidel Alberto Tirado Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada al abonado 0416-129-39-29 presentado como evidencia por la ciudadana Gemima Aldasoro al inicio de la investigación. El experto deja constancia que el citado aparato de telefonía tenía 66 mensajes, de los cuales se nota que: 40 consisten en la petición de dinero e información sobre las condiciones de salud de su esposo José Manuel Barrios Barrios, 10 son mensajes enviados por el ciudadano José Manuel Barrios Barrios a su esposa Gemima Aldasoro informando sobre su situación anímica todos estos mensajes enviados desde el abonado 0416-152-37-79, y los 16 restantes mensajes fueron enviados del abonado 0426-355-43-58 consistentes en peticiones de dinero e información sobre el estado de salud del ciudadano José Manuel Barrios Barrios.

Incorporada al juicio por su lectura y sin haber sido desvirtuada por las partes mediante la evacuación de medio de prueba con capacidad de excluirla, esta documental clarifica al Tribunal la relación del acusado José Manuel Barrios con los hechos objeto de la presente y que lo sindica como responsable del delito de Simulación de Secuestro, al analizarse el contenido y trascripción de mensajes de texto realizada al abonado 0416-129-39-29 presentado como evidencia por la ciudadana Gemima Aldasoro al inicio de la investigación, estableciendo que el citado aparato de telefonía presentaba 66 mensajes, de los cuales el Tribunal observa que 40 consisten en la petición de dinero e información sobre las condiciones de salud del ciudadano José Manuel Barrios, 10 son mensajes enviados por el ciudadano José Manuel Barrios a su esposa Gemima Aldasoro informando sobre su situación anímica todos estos mensajes enviados desde el abonado 0416-152-37-79, y los 16 restantes mensajes fueron enviados del abonado 0426-355-43-58 consistentes en peticiones de dinero e información sobre el estado de salud del ciudadano José Manuel Barrios, celulares éstos que finalmente fueron incautados al acusado José Manuel Barrios en el procedimiento de su detención, siendo por tanto éste y no otra persona el autor de los mensajes de tipo extorsivo.

Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-076- de fecha 23/11/2010, suscrita por el Detective Marco López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a una prenda de vestir denominada sweater de color blanco con franjas horizontales, marca Versan; una prenda de vestir denominada pantalón, marca Levis, talla 32; un par de botas de regular altura, elaboradas en cuero de color marrón; un bolso tipo cartera APOMAX elaborado en fibras naturales de color marrón y una agenda de color marrón, con cubierta de material en réplica de cuero, con páginas de raya, incautadas al acusado José Manuel Barrios al momento de su detención.

Esta documental solo certifica la existencia de ropa y otros artículos de tipo personal en posesión del ciudadano José Manuel Barrios, quien fue detenido en una vivienda ubicada en el Sector Valparaíso de Carora, sitio en el cual aparentó estar secuestrado ya que se hallaba en total soledad en la citada vivienda, sin custodia y con toda la comodidad que hizo presumir con fundamento serio a los efectivos policiales, que no estaba siendo víctima de un delito sino que lo estaba perpetrando.

Experticia de Reconocimiento, Contenido y Trascripción de Mensajes de Texto Nº 9700-076-/// de fecha 23/11/2010, suscrita por el Experto Fidel Alberto Tirado Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a los abonados: 0416-152-37-79, 0426-355-43-58 incautados al acusado José Manuel Barrios al momento de su detención; 0426-330-38-92 y 0426-155-38-92 incautados al acusado Jonathan Ladino al momento de su detención; y el abonado 0426-400-37-50 incautado al acusado Luis Alberto Suárez al momento de su detención.

La incorporación al juicio por su lectura de la presente documental, contra la cual las partes no presentaron pruebas con capacidad de rebatirla, permite excluir la responsabilidad penal de los ciudadanos Jonathan Ladino y Luis Alberto Suárez, llamando poderosamente la atención al Tribunal la interpretación que hizo de tal experticia al momento de deponer el experto que la suscribe en contraposición al contenido de la misma, pese a que en el acto de juicio oral ratifica su contenido del cual se puede verificar el análisis del contenido y trascripción de mensajes de texto realizada a los abonados: 0416-152-37-79, 0426-355-43-58 incautados al acusado José Manuel Barrios al momento de su detención; 0426-330-38-92 y 0426-155-38-92 incautados al acusado Jonathan Ladino al momento de su detención; y el abonado 0426-400-37-50 incautado al acusado Luis Alberto Suárez al momento de su detención.

Esta Juzgadora observa que no se denota la participación de los ciudadanos Jonathan Ladino y Luis Alberto Suárez en la comisión del hecho delictual imputado por la Vindicta Pública, habida cuenta que del vaciado de contenido efectuado se observa que las comunicaciones de éstos ciudadanos con José Manuel Barrios, no permiten establecer que hayan participado o facilitado la perpetración de este hecho delictual, sino que se trata de la petición de alimentos por parte de José Manuel Barrios y la información dada por el ciudadano Jonathan Ladino sobre su captura por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, mensaje éste enviado luego de que el acusado entregase tal evidencia al funcionario Fidel Tirado, con lo que se denota la manipulación por parte de éste para relacionarlo con el suceso.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Estima ésta Juzgadora que la comisión del delito de Simulación de Secuestro, tipificado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, fue demostrada a lo largo del debate a través de las declaraciones rendidas por los funcionarios policiales Dttve. Marco López, Dttve. Fidel Tirado, Agte. Reinaldo Nelo, Agte Luis Piñango y Agte. Arnaldo Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, por cuanto los mismos de forma conteste, sin contradicción ni ambigüedad destacaron que en fecha 21/11/2010 el ciudadano Sandrino Allegre Mendoza acude al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara con sede en Carora, indicando que desde el día miércoles 17/11/2010 en horas de la mañana, su hijo de nombre José Manuel Barrios se encuentra desaparecido, habiendo recibido varias llamadas desde unos teléfonos de CANTV pidiéndole como rescate el pago de 50.000 Bs., señalando que tales sujetos han tenido comunicación en reiteradas ocasiones con la esposa de su hijo de nombre Gemima Aldasoro de Barrios, a través de mensajes de textos que le han enviado.

Los efectivos policiales certificaron que con ocasión a la citada denuncia, se constituyen en comisión y mediante la distribución de funciones se dedican a la citación, entrevista y práctica de las diligencias urgentes y necesarias tendientes a la verificación y consecuente esclarecimiento del hecho denunciado, tomando entrevista a la ciudadana Gemima Aldasoro de Barrios, esposa de la víctima, ya que ésta recibía mensajes de textos de los presuntos captores quien le informó los números de celulares de los cuales había recibido los mensajes, correspondientes a los abonados 0416-152-37-79 y 0426-355-43-58, facilitándole a tales efectos su teléfono celular del cual éste practicó vaciado de contenido, solicitando a la empresa de telefonía la relación de llamadas y textos para realizar el análisis a esos datos y tratar de obtener los datos filiatorios de los celulares con los que se había tenido contacto.

Sin lugar a dudas los funcionarios aprehensores destacan que en el curso de la investigación se comprobó que uno de los propietarios de los celulares implicados residía en el Caserío La Culebra en las cercanías de Carora, motivo por el cual la comisión policial se traslada al lugar y se entrevistan con el ciudadano Luis Alberto Suárez Graterol propietario del abonado 0416-400-37-50, procediendo a revisar el citado celular, observando que en el directorio tenía guardado en sus contactos los números 0416-152-37-79 y 0426-355-46-58 desde los cuales los captores enviaban mensajes de texto extorsivos a la esposa del presunto agraviado, constatando además que el celular numero 0416-152-37-79 estaba registrado a nombre de José Manuel Barrio Barrios quien era del ciudadano presuntamente secuestrado. Seguidamente el citado ciudadano les informa que José Manuel Barrios se encontraba en una residencia en Carora, ubicada en el Barrio La Greda, sitio en el cual se entrevistan con el ciudadano Jonathan José Ladino apodado “YONA” quien les facilita su teléfono celular con el abonado 0426-155-38-92 así como el 0426-330-38-92, percatándose que se trata de otro de los números por el cual tenía contacto con los celulares 0416-152-37-79 y 0426-355-46-58 siendo éstos últimos los celulares por los captores mantenían comunicación con la esposa del presunto agraviado, indicando que le facilitó al ciudadano José Manuel Barrios una casa ubicada en el sector Valparaíso, por lo que se trasladan de inmediato al lugar y allí les abrió la puerta la persona supuestamente secuestrada, quien tenía en su poder los abonados 0416-152-37-79 y 0426-355-46-58 con los que se comunicaba con su esposa haciéndose pasar por sus captores.

En orden al establecimiento del hecho delictual, debe estudiarse la deposición del funcionario Fidel Tirado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien en el acto del debate oral ratifica el contenido de Experticia de Reconocimiento, Contenido y Trascripción de Mensajes de Texto Nº 9700-076-142 de fecha 23/11/2010, realizada al abonado 0416-129-39-29 presentado como evidencia por la ciudadana Gemima Aldasoro al inicio de la investigación, estableciendo que el citado aparato de telefonía presentaba 66 mensajes, de los cuales el Tribunal observa que 40 consisten en la petición de dinero e información sobre las condiciones de salud del ciudadano José Manuel Barrios, 10 son mensajes enviados por el ciudadano José Manuel Barrios a su esposa Gemima Aldasoro informando sobre su situación anímica todos estos mensajes enviados desde el abonado 0416-152-37-79, y los 16 restantes mensajes fueron enviados del abonado 0426-355-43-58 consistentes en peticiones de dinero e información sobre el estado de salud del ciudadano José Manuel Barrios, señalando finalmente el experto que en el procedimiento de detención del acusado José Manuel Barrios le fueron incautados los abonados 0416-152-37-79 y 0426-355-43-58, siendo por tanto éste y no otra persona el autor de los mensajes de tipo extorsivo.

Toma en consideración el Tribunal la declaración de la ciudadana Gemima Aldasoro de Barrios, por cuanto solo permite establecer la legalidad del procedimiento de colección de una de las evidencias de interés criminalístico examinadas en el curso de la investigación, ya que certifica la entrega de su celular signado 0416-129-39-29 al funcionario Fidel Tirado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien efectuó experticia de vaciado de contenido y posterior relación de llamadas y mensajes de textos salientes y entrantes, que generó la ubicación de los teléfonos desde los que se hacían los llamados extorsivos y los contactos constantes con los celulares de los ciudadanos Jonathan Ladino y Luis Alberto Suárez, quienes finalmente colaboraron con la comisión policial para lograr la ubicación de José Manuel Barrios y su consecuente detención por haber fingido la comisión de un delito en su perjuicio.

Se denota la responsabilidad penal del acusado José Manuel Barrios en la comisión de este hecho delictual, mediante las siguientes consideraciones:

Los funcionarios policiales Dttve. Marco López, Dttve. Fidel Tirado, Agte. Reinaldo Nelo, Agte Luis Piñango y Agte. Arnaldo Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, con contundencia, claridad y objetividad, relataron que en fecha 21/11/2010 el ciudadano Sandrino Allegre Mendoza acude al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara con sede en Carora, indicando que desde el día miércoles 17/11/2010 en horas de la mañana, su hijo de nombre José Manuel Barrios se encuentra desaparecido, habiendo recibido varias llamadas desde unos teléfonos de CANTV pidiéndole como rescate el pago de 50.000 Bs., señalando que tales sujetos han tenido comunicación en reiteradas ocasiones con la esposa de su hijo de nombre Gemima Aldasoro de Barrios, a través de mensajes de textos que le han enviado.

Los aprehensores certifican que con ocasión a la citada denuncia, se constituye comisión integrada por los funcionarios Comisario Juan Monroy, Dttve. Marco López, Agte. Reinaldo Nelo, Agte. Luis Piñango, Agte. Arnaldo Martínez y Agte. Carlos Toledo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara con sede en Carora, quienes mediante la distribución de funciones se dedican a la citación, entrevista y práctica de las diligencias urgentes y necesarias tendientes a la verificación y consecuente esclarecimiento del hecho denunciado. Debido a la labor investigativa desplegada, toma entrevista a la ciudadana Gemima Aldasoro de Barrios, esposa de la víctima, ya que ésta recibía mensajes de textos de los presuntos captores quien le informó los números de celulares de los cuales había recibido los mensajes, correspondientes a los abonados 0416-152-37-79 y 0426-355-43-58, facilitándole a tales efectos su teléfono celular del cual éste practicó vaciado de contenido, solicitando a la empresa de telefonía la relación de llamadas y textos para realizar el análisis a esos datos y tratar de obtener los datos filiatorios de los celulares con los que se había tenido contacto.

Sin lugar a los funcionarios destacaron que en el curso de la investigación se comprobó que uno de los propietarios de los celulares implicados residía en el Caserío La Culebra en las cercanías de Carora, motivo por el cual se traslada junto a la comisión policial y se entrevistan con el ciudadano Luis Alberto Suárez Graterol propietario del abonado 0416-400-37-50, procediendo a revisar el citado celular, observando que en el directorio tenía guardado en sus contactos los números 0416-152-37-79 y 0426-355-46-58 desde los cuales los captores enviaban mensajes de texto extorsivos a la esposa del presunto agraviado, constatando además que el celular numero 0416-152-37-79 estaba registrado a nombre de José Manuel Barrio Barrios quien era del ciudadano presuntamente secuestrado. Seguidamente el citado ciudadano les informa que José Manuel Barrios se encontraba en una residencia en Carora, ubicada en el Barrio La Greda, sitio en el cual se entrevistan con el ciudadano Jonathan José Ladino apodado “YONA” quien les facilita su teléfono celular con el abonado 0426-155-38-92 así como el 0426-330-38-92, percatándose que se trata de otro de los números por el cual tenía contacto con los celulares 0416-152-37-79 y 0426-355-46-58 siendo éstos últimos los celulares por los captores mantenían comunicación con la esposa del presunto agraviado, indicando que le facilitó al ciudadano José Manuel Barrios una casa ubicada en el sector Valparaíso, por lo que se trasladan de inmediato al lugar y allí les abrió la puerta la persona supuestamente secuestrada, quien tenía en su poder los abonados 0416-152-37-79 y 0426-355-46-58 con los que se comunicaba con su esposa haciéndose pasar por sus captores.

Es importante analizar en específico la deposición del funcionario Fidel Tirado, ya que el mismo clarifica al Tribunal la relación del acusado José Manuel Barrios con los hechos objeto de la presente y que lo sindica como responsable del delito de Simulación de Secuestro, al ratificar en juicio el contenido de Experticia de Reconocimiento, Contenido y Trascripción de Mensajes de Texto Nº 9700-076-142 de fecha 23/11/2010 incorporada al juicio por su lectura, realizada al abonado 0416-129-39-29 presentado como evidencia por la ciudadana Gemima Aldasoro al inicio de la investigación, estableciendo que el citado aparato de telefonía presentaba 66 mensajes, de los cuales el Tribunal observa que 40 consisten en la petición de dinero e información sobre las condiciones de salud del ciudadano José Manuel Barrios, 10 son mensajes enviados por el ciudadano José Manuel Barrios a su esposa Gemima Aldasoro informando sobre su situación anímica todos estos mensajes enviados desde el abonado 0416-152-37-79, y los 16 restantes mensajes fueron enviados del abonado 0426-355-43-58 consistentes en peticiones de dinero e información sobre el estado de salud del ciudadano José Manuel Barrios, señalando finalmente el experto que en el procedimiento de detención del acusado José Manuel Barrios le fueron incautados los abonados 0416-152-37-79 y 0426-355-43-58, siendo por tanto éste y no otra persona el autor de los mensajes de tipo extorsivo.

Asimismo, es imperioso analizar el contenido de la deposición rendida por el ciudadano Francisco López Franco, ya que éste señaló que el abonado 0426-330-98-92 incautado al ciudadano Jonathan Ladino al momento de su detención, se correspondía con la línea perteneciente en principio al deponente, quien extravió su teléfono celular tres meses antes de la comisión de los hechos objeto de la presente, bloqueando los servicios celulares afiliados al citado aparato de telefonía, desde el cual el ciudadano Jonathan Ladino mantenía contacto con el abonado 0426-355-43.58 incautado al acusado José Manuel Barrios al momento de su detención, siendo éste último numero del cual se realizaron mensajes extorsivos en contra de la ciudadana Gemima Aldasoro de Barrios solicitando la cancelación de dinero por la liberación de su esposo José Manuel Barrios.

En cuanto al delito de facilitador en la comisión del punible de Simulación de Secuestro, tipificado en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, estima esta Juzgadora que no pudo el Ministerio Público comprobar su comisión y consecuente responsabilidad criminal de los procesados Jonathan Ladino y Luis Alberto Suárez, al analizarse el contenido de la deposición rendida en juicio por el funcionario Fidel Tirado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, por cuanto llamó poderosamente la atención su interpretación sobre el contenido de Experticia de Reconocimiento, Contenido y Trascripción de Mensajes de Texto Nº 9700-076-/// de fecha 23/11/2010, que ratifica en juicio y que fue incorporada al proceso por su lectura, al contraponer sus dichos con su contenido, ya que ésta fue realizada a los abonados: 0416-152-37-79, 0426-355-43-58 incautados al acusado José Manuel Barrios al momento de su detención; 0426-330-38-92 y 0426-155-38-92 incautados al acusado Jonathan Ladino al momento de su detención; y el abonado 0426-400-37-50 incautado al acusado Luis Alberto Suárez al momento de su detención.

Estudiada la citada Experticia, se puede colegir con rotunda facilidad que no se denota la participación y/o conexión de los ciudadanos Jonathan Ladino y Luis Alberto Suárez en la comisión del hecho delictual imputado por la Vindicta Pública, habida cuenta que del vaciado de contenido efectuado se comprueba que las comunicaciones de éstos ciudadanos con José Manuel Barrios, no permiten establecer que hayan participado o facilitado la perpetración de este hecho delictual, sino que se trata de la petición de alimentos de José Manuel Barrio y la información dada por el ciudadano Jonathan Ladino a éste sobre su captura por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, mensaje enviado luego de que el acusado entregase tal evidencia al funcionario Fidel Tirado, con lo que se denota la manipulación por parte de éste para relacionarlo con el suceso.

La Defensa Técnica del acusado José Manuel Barrios al momento de exponer sus conclusiones, señala que:

• No se demostró con certeza la responsabilidad de su defendido en estos hechos, ya que en el cruce de llamadas existió contradicción. Sin embargo, observa el Tribunal que analizada la deposición del funcionario Fidel Tirado, se nota la relación del acusado José Manuel Barrios con los hechos objeto de la presente y que lo sindica como responsable del delito de Simulación de Secuestro, al ratificar en juicio el contenido de Experticia de Reconocimiento, Contenido y Trascripción de Mensajes de Texto Nº 9700-076-142 de fecha 23/11/2010 incorporada al juicio por su lectura, realizada al abonado 0416-129-39-29 presentado como evidencia por la ciudadana Gemima Aldasoro al inicio de la investigación, estableciendo que el citado aparato de telefonía presentaba 66 mensajes, de los cuales el Tribunal observa que 40 consisten en la petición de dinero e información sobre las condiciones de salud del ciudadano José Manuel Barrios, 10 son mensajes enviados por el ciudadano José Manuel Barrios a su esposa Gemima Aldasoro informando sobre su situación anímica todos estos mensajes enviados desde el abonado 0416-152-37-79, y los 16 restantes mensajes fueron enviados del abonado 0426-355-43-58 consistentes en peticiones de dinero e información sobre el estado de salud del ciudadano José Manuel Barrios, señalando finalmente el experto que en el procedimiento de detención del acusado José Manuel Barrios le fueron incautados los abonados 0416-152-37-79 y 0426-355-43-58, siendo por tanto éste y no otra persona el autor de los mensajes de tipo extorsivo.
• Que el propietario de uno de los celulares del cual se hicieron las llamadas extorsivas era alguien quien había perdido su teléfono. Sobre este punto, es imperioso recordar a la defensa que del abonado 0426-330-98-92 no se hicieron llamadas ni se liberaron mensajes extorsivos, sino que éste celular se comunicaba constantemente con el de su defendido (del cual si se hicieron las llamadas y mensajes delictivos), siendo incautado al ciudadano Jonathan Ladino con respecto a quien no se pudo comprobar la comisión de hecho punible ni consecuente responsabilidad criminal.
• La esposa de su defendido no fue impuesta del precepto constitucional que la exime de declarar en la causa contra su cónyuge. Al estudiar este alegato, la defensa no consideró que el Tribunal jamás ha valorado esta deposición en aras a la determinación de la responsabilidad criminal del ciudadano José Manuel Barrios, ya que ésta fue deducida del testimonio del experto Fidel Tirado y del análisis de la Experticia de Reconocimiento, Contenido y Trascripción de Mensajes de Texto Nº 9700-076-142 de fecha 23/11/2010 incorporada al juicio por su lectura, realizada al abonado 0416-129-39-29 presentado como evidencia por la ciudadana Gemima Aldasoro al inicio de la investigación, estableciendo que el citado aparato de telefonía presentaba 66 mensajes, de los cuales el Tribunal observa que 40 consisten en la petición de dinero e información sobre las condiciones de salud del ciudadano José Manuel Barrios, 10 son mensajes enviados por el ciudadano José Manuel Barrios a su esposa Gemima Aldasoro informando sobre su situación anímica todos estos mensajes enviados desde el abonado 0416-152-37-79, y los 16 restantes mensajes fueron enviados del abonado 0426-355-43-58 consistentes en peticiones de dinero e información sobre el estado de salud del ciudadano José Manuel Barrios, señalando finalmente el experto que en el procedimiento de detención del acusado José Manuel Barrios le fueron incautados los abonados 0416-152-37-79 y 0426-355-43-58, siendo por tanto éste y no otra persona el autor de los mensajes de tipo extorsivo.
• La manifestación hecha por el funcionario Arnaldo Martínez sobre el rumor de un secuestro fingido y que encaminó la investigación, así como la falta de verificación de la presencia de otra persona en el sitio en que fue detenido su patrocinado. Sobre este punto, el Tribunal debe recalcar que el funcionario actuante realizó este señalamiento, debido a la comunicación efectuada por el funcionario Fidel Tirado luego de que éste analizare la conexión por telefonía entre el presunto agraviado y su esposa, por lo que no se trata de un rumor de calle sino de una participación oficial que para nada excluye el procedimiento efectuado; asimismo, los efectivos actuantes fueron contestes al indicar que se practica la detención del acusado José Manuel Barrios en el interior de una vivienda ubicada en el Sector Valparaíso de Carora, dentro de la cual solo encontraron ropa y los dos celulares implicados como evidencia de interés criminalístico, no pudiendo los efectivos inventarse la presencia de otra persona en el lugar si ésta no existía.

El Tribunal nota la carencia de elemento de prueba alguno capaz de establecer sin lugar a dudas, que la detención del justiciable se produjo en circunstancias de tiempo, modo y lugar distintas de las que se comprobaron de forma contundente en el juicio oral, ya que no se presentó elemento de prueba de tal contundencia que permitiese certificar los dichos del acusado su defensa.

Durante el curso del proceso instaurado y en el devenir del debate oral, ésta Juzgadora aseguró la intervención y ejercicio cabal de los derechos que a cada uno de las partes asisten, llegando a la convicción razonada a lo largo de ésta sentencia no solo de la comisión del delito sino de la responsabilidad penal del acusado, sin que en momento alguno se haya tratado con desventaja a éste último, sino que por el contrario con la aplicación de la equidad y tendiente a la obtención de la justicia, se analizaron todos y cada uno de los medios de prueba sometidos al contradictorio, del cual se derivó la presente sentencia condenatoria.

En tal sentido, partiendo del principio de la libertad de prueba que rige el régimen probatorio en nuestro sistema penal acusatorio, conforme a lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual por cualquier medio de prueba se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, incorporados conforme a las previsiones del mencionado código y siempre que no esté expresamente prohibido por la ley, valorando las pruebas de acuerdo a la lógica, en este caso concreto, considera el Tribunal que necesariamente debe declararse culpable al acusado José Manuel Barrios, en la comisión del delito de Simulación de Secuestro, tipificado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

Establece la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, que se aplicará una pena de prisión que oscila entre cinco (05) a diez (10) años, cuyo término medio es de siete (07) años y seis (06) meses de prisión, haciéndose la rebaja de seis (06) meses por aplicación de la atenuante genérica de la responsabilidad criminal consagradas en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, quedando en consecuencia como pena definitiva a imponer la siete (07) años de prisión, prescindiéndose de la imposición de las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, habiéndose ordenado conforme a lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la continuación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en su oportunidad en contra del acusado de autos, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución respectivo, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de condena el 21/11/2017 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.

En cuanto a los ciudadanos Jonathan Ladino Ladino y Luis Alberto Suárez Graterol, acusados de la comisión del delito de facilitadores en la Simulación de Secuestro, tipificado en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión, observa el Tribunal que ante la imposibilidad del Ministerio Público en comprobar los elementos bases del tipo penal imputado y consecuente responsabilidad criminal, se debe dictar sentencia absolutoria a su favor y conforme a las previsiones del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la inmediata libertad de los acusados desde la sala de audiencias.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número II del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: Condena al ciudadano José Manuel Barrios Barrios, ut supra identificado, asistido por la Defensora Privada Abg. Karla Pérez, a cumplir la pena de siete (07) años de prisión, por la comisión del delito de Simulación de Secuestro, tipificado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

SEGUNDO: Absuelve a los ciudadanos Jonathan José Ladino Ladino y Luis Alberto Suárez Graterol, utes supra identificados, asistidos por el Defensor Privado Abg. Pedro Troconis, por el delito de Simulación de Secuestro en grado de complicidad, tipificado en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

TERCERO: Se ordena la permanencia del acusado José Manuel Barrios Barrios en privación de libertad, como consecuencia de la presente decisión a tenor de lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución respectivo a los fines previstos en el libro V del citado texto adjetivo penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de condena el 21/11/2017 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.

CUARTO: Se exonera en el pago de costas procesales al acusado y su defensa, en aplicación del principio contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: No se ordena la devolución de objetos, por cuanto los mismos no han sido dejados a disposición de este despacho judicial ni se ha ordenado el comiso como pena accesoria.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Juzgado de Ejecución, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a la víctima. La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día 16 de marzo de 2012, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra el día de hoy. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.




Carmen Teresa Bolívar Portilla
La Juez Segunda de Juicio,






Abg. Lisset Carolina Gudiño Parilli.
La Secretaria,



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




Abg. Lisset Carolina Gudiño Parilli.
La Secretaria,









Carmenteresa.-/