REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006392
ASUNTO : KP01-P-2006-006392

Corresponde a éste Juzgado fundamentar decisión dictada en audiencia celebrada el día 02/05/11 en la cual se sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano David Xavier Montes Durán, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en los siguientes términos:

Contra el precitado ciudadano fue decretada en fecha 13/04/2001, orden judicial de aprehensión por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, debido a la revocatoria por incomparecencia a los actos procesales del justiciable, quien por sus propios medios se presentó ante este despacho judicial para la celebración de audiencia de presentación de imputado.

El día fijado y una vez convocadas las partes a intervenir, el procesado previamente impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia destacó que jamás le llegaron las boletas de citación para la única audiencia que faltó ya que de autos se evidencia que el mismo había asistido a todos los actos previos. Seguidamente la Representación Fiscal solicito la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se deje sin efecto la orden judicial de aprehensión que pesa en contra del justiciable, petición ésta ratificada por la Defensa Técnica al momento de intervenir.

Esta Juzgadora tomando en consideración el pedimento formulado por el Ministerio Público y la Defensa Técnica, declara la procedencia de la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad decretada y ordena su sustitución por otra condición menos gravosa como la contenida en el numeral 4 del artículo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a no ausentarse del país sin la debida autorización del Tribunal, habiéndosele explicado las consecuencias del incumplimiento de la medida. Así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara procedente la solicitud de Revisión de Medida de Privación de Libertad incoada por el Ministerio Público y la defensa técnica, acordando su sustitución por otra meno gravosa, a favor del ciudadano David Xavier Montes Durán, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO





LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/