REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de mayo de 2011.
Año 201º y 152º

ASUNTO KP01-P-2009-008248
Vistas las presentes actuaciones, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa en esta misma fecha y de conformidad con el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, se verifica que al imputado SANTOS JAVIER ALVARADO CAMPECHANO, Portador de la Cedula de Identidad nº 12.933.122, se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal, observa:

Visto que al imputado, se le impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad desde el 08-07-09 y verificado, se observa que ha dado cumplimiento, y visto que ha acudido a todos los actos del proceso, se estima que lo ajustado a derecho y en justicia conforme lo dispone el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es modificar el numeral 3 del artículo 256 del COPP por el numeral 9 eiusdem, y no agravar mas la esfera jurídica del imputado, así se declara.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:
“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”
Se estima que es procedente la revisión, en el sentido de modificar la medida cautelar, dejándose expresa constancia que siendo la medida de presentación la menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, ha cumplido a cabalidad, y por ello se estima prudente mantener sustituir el numeral que se impuso. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, en aplicación del articulo 2 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela y 26 eiusdem, REVISA la medida cautelar contenida en el articulo 256.3 del COPP impuesta el 14-09-09 al imputado SANTOS JAVIER ALVARADO CAMPECHANO por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y se MODIFICA el numeral 3 del artículo 256 del COPP por el numeral 9 eiusdem, debiendo presentarse cada vez que sea convocado.
Las partes quedaron notificadas y advertido el imputado del deber de estar pendiente del proceso penal que se le sigue.
Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez de Juicio Nº 5

BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria

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