REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 18 de Abril de 2011
ASUNTO: KP01-P-2007-007522
NEGATIVA DE SOLICITUD DE LA DEFENSA
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que invoca la Defensa Abogado LUÍS MARTINEZ, quien actúa como defensor del ciudadano ROYSMEL ROBERTO DUNO RINCONES, titular de la cédulas de identidad Nº 18.758.240, exponiendo en su escrito de solicitud, que desde la presunta comisión del hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido más de TRES años siete meses y once días, considerando el defensor que opera la prescripción de la acción penal, por lo que solicita que se Decrete el Sobreseimiento de la causa.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el defensor LUÍS MARTINEZ, observa que en el presente asunto, que riela a los folios (14, al 16) Acta de Audiencia Especial de Presentación de los imputados de marras, donde se les otorgo Medida Cautelar de presentaciones cada 08 días. Ahora bien es de aclarar a la defensa que es el representante del Ministerio Público el único facultado para ejercer la acción penal, por lo tanto es el único que puede solicitar un acto conclusivo, como lo es la solicitud de sobreseimiento, es por lo que considera esta juzgadora que la solicitud que hace el defensor es IMPROCEDENTE, por lo que se niega la misma, y se acuerda fijar para el día 05 de Mayo de 2011 Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a las 8:30 horas de la mañana. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD, que incoara el Abogado LUÍS MARTINEZ, respecto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO. SEGUNDO: Se acuerda fijar Audiencia de conformidad al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 05 de Mayo de 2011, a las 8:30 horas de la mañana. TERCERO: Notifíquese a todas las partes de la Audiencia de conformidad al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 05 de Mayo de 2011 a las 8:30 horas de la mañana.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ SEXTO DE JUICIO
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
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