REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Mayo del 2011
Años: 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2009-005441

FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pasa a fundamentar Admisión de Hechos realizada por el Acusado ALFREDO JOSE VERACOCHEA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.13344057, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal.

EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien ratifico la acusación formal, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, Asimismo, ratificó los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado ALFREDO JOSE VERACOCHEA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.13344057 por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º DEL Código Penal. Solicita la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados. De conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate si se presentara necesario. Solicitó se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal de los acusados.

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
En este estado se impone al acusado del precepto Constitucional del Art. 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, en contra de su conyugue o concubina si la tuviera, en contra de sus familiares, en cuarto grado de consanguinidad y segundo afinidad, manifestando el mismo NO DESEO DECLARAR.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Rechazo niego y contradigo la acusación fiscal, Por cuanto se evidencia que la acusación del ministerio publico no reúne los requisitos establecidos por ley, y así mismo solicito que se le imponga nuevamente a su defendido de los medios alternativos de la prosecución del proceso. De igual forma solicitó la revisión de la medida impuesta a su defendido.

COMO PUNTO PREVIO
De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revisa la medida cautelar de presentación cada 30 días y la sustituye por la medida cautelar prevista en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada vez que sea requerido al Tribunal o a la Fiscalía.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 330 Ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal admite las acusaciones presentadas por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE CASTILLO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.811.294, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 330 Ordinal noveno del Código Orgánico Procesal Penal , Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público.

DE LA IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
Una vez admitida la presente Acusación esta juzgadora le informa al Acusado que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en los artículos 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es en la presente audiencia, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR EL DELITO QUE ME ACUSA LA FISCAL, Y QUE ME SEA IMPUESTA LA PENA CORRESPONDIENTE”.



ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito la imposición de la pena, con la correspondiente rebaja a que hace referencia el artículo 376 del Código Penal.

MOTIVACIÓN
Una vez oída la admisión de los hechos por parte del Acusado de marras, así como la solicitud por parte de la defensa, observa esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal establece las medidas alternativas en la prosecución del proceso y entre ellas esta la admisión de los hechos, este tribunal acuerda la misma por estar ajustada a derecho. Así se decide.

DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la admisión de los hechos realizada por el acusado ALFREDO JOSE VERACOCHEA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.13344057, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, el cual establece una pena de UNO (01) a DOCE (12) MESES de prisión siendo su sumatoria TRECE (13) MESES y su termino medio es de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS y de conformidad a lo establecido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja de la mitad de la pena quedando la misma en TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en CONSECUENCIA se CONDENA al ciudadano ALFREDO JOSE VERACOCHEA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.13344057, a cumplir la pena de TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS de prisión más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal, vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO: Se acuerda la medida de presentación las veces que sea requerido por el Tribunal o por la Fiscalía. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución, una vez cumplida las formalidades de Ley.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)