REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
SEXTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Mayo del 2011
Años: 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2008-005049
FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO
POR PRESCRIPCION
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa seguida contra el acusado RAUL JOSE FERNANDEZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.235.001, fecha de nacimiento 06-01-1986, de 22 años de edad, de Ocupación u oficio: Colector de Autobús, domiciliado en la calle 45 entre 25 y 26, casa Nº 25-62 cerca del Terminal y la Jefatura Civil Concepción. Barquisimeto. Estado Lara, donde el Representante del Ministerio Público presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, acusándolo por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación fiscal presenta Acusación Formal y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presenta los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicitó el cambio del tipo penal del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal al delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en virtud del reconocimiento médico legal practicado a la víctima el cual riela al folio (43) del presente asunto; por lo que solicitó el enjuiciamiento público del acusado RAUL JOSE FERNANDEZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.235.001, por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado.
IMPOSICIÓN AL ACUSADO DEL PRECEPTO CONTITUCIONAL
Una vez impuesto del precepto Constitucional el mismo manifestó no querer declarar en ese momento.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Solicito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8 y artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento por extinción de la acción penal debido a la prescripción de la pena ya que el delito de lesiones personales consta en el artículo 413 del Código penal establece una pena de tres (03) a doce (12) meses cuya sumatoria es quince (15) meses, siendo su termino medio de siete (07) meses quince (15) días y de conformidad con lo establecido en el art. 108 ordinal 6 del Código penal el delito se encuentra prescrito, es por lo que solicito la libertad plena de mi defendido y se oficie a los organismos de seguridad a fin de que se excluya de los registro del sistema del presente asunto. Es todo
MOTIVACIÓN
Una vez analizado el presente asunto, observa quien acá decide que al acusado de marras se le presento por parte del Ministerio Publico Formal Acusación en fecha 26-05-2008, la cual riela a los folios (40 al 42), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, y quien posteriormente en la audiencia del Juicio oral y Público, el mismo solicitó el cambio de tipo penal por el de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, el cual establece una pena de TRES (03) a DOCE (12) MESES de prisión, siendo su sumatoria QUINCE (15) MESES de prisión, y su termino medio SIETE (07) meses y QUINCE (15) días de prisión, dándose el caso que este tipo de delito prescribe a los TRES (03) AÑOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6to., del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, y tratándose que hasta el día de la audiencia (26-05-2011) habían transcurrido TRES (03) AÑOS, tiempo este necesario para que opere la prescripción; es por lo que se declaró la misma y por ende la extinción de la Responsabilidad Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y por ende la Libertad Plena del ciudadano RAUL JOSE FERNANDEZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.235.001. Así se decide.
DECISIÓN
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y del Defensor Público, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: Se admite el cambio de calificación fiscal del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal al delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 108 ordinal 6to del Código Penal, en relación con el artículo 109 ejusdem y por ENDE EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 en relación con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al acusado RAUL JOSE FERNANDEZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.235.001. TERCERO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pesaba sobre el acusado y como efecto su Libertad Plena. CUARTO: Se ordena oficiar a los organismos competentes para que sea excluido de los registro en el presente asunto. Quedan notificadas las partes.
Regístrese y Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
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