REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO
DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Mayo del 2011
Años: 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2009-006585
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN
Visto y analizada las actuaciones correspondientes al presente asunto, quien acá decide observa que al acusado RAFAEL RAMON CAMACHO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.978.812, se le presento por parte del Ministerio Público Acusación en fecha 10-08-2009, la cual riela a los folios (27 al 29) del presente asunto, por la comisión del delito de ULTRAJE DE PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 222 ordinal 1ero del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, el cual establece una pena de UNO (01) a TRES (03) MESES de prisión, siendo su sumatoria CUATRO (04) MESES de prisión, y su termino medio DOS (02) MESES de prisión, dándose el caso que este tipo de delito prescribe al AÑO (01) AÑO, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6to., del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, y tratándose que hasta el día de hoy 30-05-2011 han transcurrido UN (01) año, NUEVE (09) meses y VEINTE (20) días, tiempo este necesario para que opere la prescripción; es por lo que se declara la misma y por ende la extinción de la Responsabilidad Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y por ende la Libertad Plena del ciudadano RAFAEL RAMON CAMACHO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.978.812. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: Se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 108 ordinal 6to del Código Penal, en relación con el artículo 109 ejusdem y por ENDE EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano RAFAEL RAMON CAMACHO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.978.812. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pesaba sobre el acusado y como efecto su Libertad Plena.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIA
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