REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 06 de Mayo de 2011

ASUNTO: KP01-P-2006-005666

“DECAIMIENTO ”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud realizada por el imputado MIGUEL ANGEL LOVERA MORA, titular de la cédula de identidad Nº 15.270.878, en la cual solicita una Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,.

Motivación para decidir:
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que el imputado de marras cumple con arresto domiciliario, desde del 14 de Diciembre del 2006, y siendo el caso que por el presente asunto lleva privado más de 02 años es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal se le DECRETA el DECAIMIENTO de la medida y en su lugar se impone la establecida en el artículo 256 Ordinal 9no., del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse ante el Tribunal, o del Ministerio Público cada vez que sea requerido. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se OTORGA al imputado MIGUEL ANGEL LOVERA MORA, titular de la cédula de identidad Nº 15.270.878, el DECAIMIENTO de la Medida de Arresto Domiciliario por la establecida en el artículo 256 Ordinal 9no., del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse ante el Tribunal o del Ministerio Público cada vez que sea requerido. SEGUNDO: Notifíquese al Tribunal de Ejecución Nº 02 Asunto KJ01-P-2010-00095, sobre la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.-


JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)