REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 14 de Abril de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005935
“NEGATIVA DE SOLICITUD”:

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a Abocarse y pronunciarse respecto a solicitud efectuada por el defensor FRANCISCO JOSE TRIAS CHACON, quien actúa como defensor de la imputada YOSODHARA COROMOTO ARIAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.383.336, en la cual solicita un permiso especial para su defendida.

Motivación para decidir
Ahora bien, vista la solicitud realizada por el defensor Abog. FRANCISCO JOSE TRIAS CHACON quien aquí decide acuerda negar la misma en virtud de que las responsabilidades penales son de estricto cumplimiento y la medida impuesta a la imputada YOSODHARA COROMOTO ARIAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.383.336, es la establecida en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica que el no cumplimiento de la misma acarreara la revocatoria de conformidad con el artículo 262 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD, a favor de la imputada YOSODHARA COROMOTO ARIAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.383.336. De igual forma se ordena oficiar al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, para que informe a la mayor brevedad posible el cumplimiento de la medida de Detención Domiciliaria impuesta a la imputada YOSODHARA COROMOTO ARIAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.383.336.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD, a favor de la imputada YOSODHARA COROMOTO ARIAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.383.336. SEGUNDO: Oficiar al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, para que informe a la mayor brevedad posible el cumplimiento de la medida de Detención Domiciliaria impuesta a la imputada YOSODHARA COROMOTO ARIAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.383.336.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ SEXTO DE JUICIO

ABOG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ

SECRETARIO (A)