REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Mayo del 2011
Años: 201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2003-000974

FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO
POR PRESCRIPCION DICTADO EN AUDIENCIA
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa seguida contra el acusado ROMAIN JAVIER SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.266.234, soltero, nacido el 25-07-1976, de 33 años de edad, hijo de José Suárez y Patricia Rodríguez, residenciado en 1ra etapa del Ujano, calle principal cerca de la cauchera y el abasto de chinos. Barquisimeto. Estado Lara, donde el Representante del Ministerio Público presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, imputándole el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en los artículo 9 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal presenta Acusación Formal y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presenta los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado ROMAIN JAVIER SUAREZ RODRIGUEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en los artículo 9 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor. Solicita la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado.

IMPOSICIÓN AL ACUSADO DEL PRECEPTO CONTITUCIONAL
Una vez impuesto del precepto Constitucional el mismo manifestó no querer declarar en ese momento.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensa Privada, solicitó la prescripción de la acción penal en virtud del tiempo transcurrido ya que los hechos sucedieron en el 2003 y la acusación es de 20-10-2010 de conformidad con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, y a todo evento niego rechazo y contradigo la acusación fiscal.

DECISIÓN
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y del Defensor Privada, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: Se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 108 ordinal 4 del Código Penal, en relación con el artículo 109 ejusdem y por ENDE EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 en relación con el artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al acusado ROMAIN JAVIER SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.266.234. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pesaba sobre el acusado y como efecto su Libertad Plena. Quedan las partes Notificadas.
Regístrese y Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA