REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 17 de mayo de 2011
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001703
ASUNTO ACUMULADO: KP01-X-2007-000176

Recibido el presente asunto me aboco a su conocimiento y visto la solicitud de permiso de supervisión especial en relación al penado JUAN VICENTE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.824.865, quien actualmente se encuentra cumpliendo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este Tribunal de Ejecución Nº 01, a los fines de decidir observa:
El Artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la competencia, en tal sentido
“… todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”.
Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara le corresponde conocer y decidir acerca de la solicitud de Permiso de Supervisón Especial, prevista en el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:
“Permiso de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el Domicilio de su Apoyo Familiar, con la OBLIGACIÓN de Asistir a las Asambleas de Residentes y a las Entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto.”
El artículo 50 del referido reglamento establece: las condiciones para optar a un Permiso de Supervisión Especial:
1.- Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo. 2.- Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses. 3.- Tener documentos de identificación en regla. 4.- Estabilidad laboral. 5.- Apoyo Familiar. 6.- Progresividad evidente en las áreas de tratamiento. 7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias. 8.- Cualquier otra que considere pertinente el juez de ejecución.
PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el residente en todas y cada una de las áreas de atención”.

Así las cosas, cursa en el presente asunto Postulación para el otorgamiento de Permiso de Supervisión Especial al penado Juan Vicente González Martínez, emitida en fecha 21/03/2011, por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, donde solicitan la debida autorización ante este Despacho para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial al referido residente, de pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar y la obligación de presentarse semanalmente, específicamente los días viernes, con lapsos extensibles, según su evolución y previa aprobación del tribunal, el cual será vigilado por el Delegado de Prueba asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Por lo que, quien aquí decide considera que el penado JUAN VICENTE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.824.865, cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, por lo que es procedente Autorizar el referido permiso con presentaciones semanales y se le imponen las siguientes Condiciones: 1.- Mantenerse en el domicilio actual, de realizar cambio deberá notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.-Debe acatar las indicaciones y recibir supervisión por parte del delegado de prueba 3.- Cumplir con sus responsabilidades familiares y laborales de manera apropiada. 4.- Deberá pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar y la obligación de presentarse semanalmente, específicamente los días viernes, con lapsos extensibles, según su evolución y previa autorización del tribunal.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado JUAN VICENTE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.824.865, y se le imponen las siguientes Condiciones: 1.- Mantenerse en el domicilio actual, de realizar cambio deberá notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.-Debe acatar las indicaciones y recibir supervisión por parte del delegado de prueba 3.- Cumplir con sus responsabilidades familiares y laborales de manera apropiada. 4.- Deberá pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar y la obligación de presentarse semanalmente, específicamente los días viernes, con lapsos extensibles, según su evolución y previa autorización del tribunal. Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”. Notifíquese de la presente al penado y las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.