REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 19 de Mayo del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2001-002045

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que VÁSQUEZ ORELLANA ANTONIO SEGUNDO, C.I.V-Nº 7.402.107, fue condenado a cumplir la pena de Dieciocho (18) Años, Tres (03) Meses, Un (01) Día Dieciséis (16) Horas de Presidió, por el Delito de Robo a Mano Armada y Quebrantamiento de Condena; En fecha 02 de Julio del 2010, este Tribunal emitió pronunciamiento en la cual acordó Decretar la Libertad Plena por cumplimiento de condena a hacerse efectiva el día 05 de Julio del 2010, y siendo que la mencionada fecha fue día feriado por lo cual no se laboró acordándose en razón de ello la libertad por cumplimiento de pena; en consecuencia a ello Se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.-


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a VÁSQUEZ ORELLANA ANTONIO SEGUNDO, C.I.V-Nº 7.402.107, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofisiece.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ

LA SECRETARIA