REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 19 de Mayo del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2004-001272
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Se evidencia que DÍAZ ORDAZ WILFRED JOSÉ, C.I.V-Nº 18.263.474, fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. En fecha 21 de Septiembre del 2009, este Tribunal Otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el Lapso de Un (01) Año; Según el Informe de Finalización de fecha 03 de Enero del 2011 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, durante el período evaluado mostró una Evaluación Favorable. Evidenciado en el computo realizado el 24 de Febrero del 2011 se encuentra que la pena ha sido cumplida; en consecuencia de ello se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a DÍAZ ORDAZ WILFRED JOSÉ, C.I.V-Nº 18.263.474, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofisiece.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ
LA SECRETARIA
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