REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 19 de Mayo del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2007-001283


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que BLANCA GRACIELA LAMEDA CARRASCO, C.I.V-Nº 10.769.286, fue condenada a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio, por los Delitos de Peculado Doloso Propio, previsto en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción en grado de Continuidad de conformidad con el articulo 99 del Código Penal, Aprobación Indebida de Créditos, previsto y sancionado en el articulo 431 del Decreto con la Fuerza de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y Fraude Documental, previsto y sancionado en el articulo 433 del Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y Fraude Documental. En fecha 12 de Octubre de 2009, este Tribunal la Concedió el Beneficio de Libertad Condicional, el cual finalizo el 05-01-2011, y por cuanto se evidencia de la notificación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que el referido Penado cumplió el Régimen dispuesto; Se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.





En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a BLANCA GRACIELA LAMEDA CARRASCO, C.I.V-Nº 10.769.286, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofisiece.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ

LA SECRETARIA