REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2006-000857

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que JESÚS ALBERTO GIMENEZ, C.I.V-Nº 22.274.116, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Año y Seis (06) Meses de Prisión, por el Delito de Robo Agravado en Grado de Facilitador y Uso de Adolescente Para Delinquir, En fecha 5 de Marzo del 2009, este Tribunal emitió pronunciamiento en la cual acordó decretar la Libertad por Cumplimiento de Pena a través de la formula de Confinamiento, extinguiéndose la condena en fecha 21 de Julio del 2009; en consecuencia de ello Se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a JESÚS ALBERTO GIMENEZ, C.I.V-Nº 22.274.116, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofisiece.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ

LA SECRETARIA