REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 02
Barquisimeto, 23 de Mayo del 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2007-001894
EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE (103 DEL CÓDIGO PENAL)
Revisado el presente asunto en relación a la Extinción de la Pena por Muerte del Penado, este Tribunal para decidir previamente observa:
SANTANDER HERNANDEZ C.I. 11.219.599, Fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la Comisión del Delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el Tercer aparte del articulo 31de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Consta en el presente asunto, Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 196, suscrita por la Registradora Civil de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de SANTANDER HERNANDEZ C.I. 11.219.599, donde hace constar que falleció a consecuencia de: Hemorragia Cerebral, Laceración Encefálica y Vaciamiento del Globo Ocular Izquierdo, Fractura de Cráneo, Herida por Arma de Fuego.
El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del penado extingue la pena, por tal motivo se declara La EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, POR MUERTE DE SANTANDER HERNANDEZ C.I. 11.219.599.
Remítase copia de la presente decisión anexo a oficio a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la Defensa.
Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese, Remítase y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 2
ABG. LUÍS ALFONSO MARTÍNEZ
LA SECRETARIA