REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 02
Barquisimeto, 23 de Mayo del 2011
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2007-002570

EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE (103 DEL CÓDIGO PENAL)

Revisado el presente asunto en relación a la Extinción de la Pena por Muerte del Penado, este Tribunal para decidir previamente observa:

RUIZ COLMENARES CARLOS ALBERTO C.I. 19.640.755, Fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Cinco (05) Días de Prisión, por la Comisión de los Delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y privación Ilegitima de Libertad, Previsto y Sancionado en los artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y los artículos 277 y 174 del Código Penal.

Consta en el presente asunto, Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 796, suscrita por la Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de RUIZ COLMENARES CARLOS ALBERTO C.I. 19.640.7551, donde hace constar que falleció a consecuencia de: Hemorragia Interna, Herida por Arma de Fuego.

El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del penado extingue la pena, por tal motivo se declara La EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y Así Se Decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, POR MUERTE DE RUIZ COLMENARES CARLOS ALBERTO C.I. 19.640.755.
Remítase copia de la presente decisión anexo a oficio a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la Defensa.
Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese, Remítase y Ofíciese.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 2


ABG. LUÍS ALFONSO MARTÍNEZ


LA SECRETARIA