REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 02
Barquisimeto, 23 de Mayo del 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2008-010576
EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE (103 DEL CÓDIGO PENAL)
Revisado el presente asunto en relación a la Extinción de la Pena por Muerte del Penado, este Tribunal para decidir previamente observa:
DOUGLAS JOSÉ GRATEROL SÁNCHEZ C.I. 16.795.552, Fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la Comisión del Delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el Tercer aparte del articulo 31de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Consta en el presente asunto, Copia Certificada de La Carta de Mortalidad General (EPI-13) Nº MSDS 1660480, suscrita por la Coordinadora (E) de Hechos Vitales, Dra. Emmel Kompalic, correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de DOUGLAS JOSÉ GRATEROL SÁNCHEZ C.I. 16.795.552, donde hace constar que falleció a consecuencia de: Herida por Arma de Fuego.
El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del penado extingue la pena, por tal motivo se declara La EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, POR MUERTE DE DOUGLAS JOSÉ GRATEROL SÁNCHEZ C.I. 16.795.552.
Remítase copia de la presente decisión anexo a oficio a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) y a la Defensa.
Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese, Remítase y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 2
ABG. LUÍS ALFONSO MARTÍNEZ
LA SECRETARIA